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“FUSIÓN DE SOCIEDADES EN MÉXICO, UNA OPCIÓN COMPETITIVA”

Fort PATarea1 de Diciembre de 2020

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Con reconocimiento de validez oficial de estudios de la Secretaría de Educación Pública, según acuerdo 2025317 del 2 de diciembre de 2002

“FUSIÓN DE SOCIEDADES EN MÉXICO, UNA OPCIÓN COMPETITIVA”

Docente:

Dr. Enrique Bautista Olalde

Alumno:

Fortino Pedraza Alonso

Ciudad de México, septiembre del 2019

Índice

  1. Planteamiento del tema particular objeto del ensayo
  1. Marco legal
  1. Desarrollo del tema
  1. Conclusión

5. Fuentes de consulta

  1. Planteamiento del tema:

Analizar y evaluar la figura jurídica de la fusión como una opción que mejora la competencia de las empresas en México,

Analizar el marco jurídico mexicano, sus implicaciones ficales y legales en el proceso de fusión de sociedades mercantiles

Las operaciones de fusiones han adquirido un gran dinamismo a nivel nacional e internacional, es una opción de subsistir o adquirí una sinergia mayor, en un mundo cada vez más competitivo y global; también es un instrumento valioso para las pequeñas empresas, que en aras de competir con las grandes empresas

Los empresarios y accionistas en pro de convertir a sus empresas en entes más competitivas, sólidas, encuentran en la fusión de sociedades una opción real sin embargo es importante analizar varios aspectos:

Existen principalmente tres tipos de consideraciones que pueden ser la base para tomar la decisión de absorber o ser integradas a otra empresa. Estas consideraciones son la administración, la inversión y la jurídica tributaria

Las consideraciones administrativas son variadas, pero pueden señalarse problemas como una dirección débil, conflictos internos, muerte o retiro del hombre clave, etc. Esto ocurre con más frecuencia entre las empresas pequeñas, empresas familiares, PYMES; las cuales, por su estilo de mando y estructura de dirección, se derrumban impidiendo su continuidad o su viabilidad

Las consideraciones relativas a la inversión son muy variadas; las más frecuentes representan la venta del negocio como la mejor opción para obtener un precio óptimo por considerar que su valor ha llegado al máximo; fusionarse es la oportunidad para incrementar la inversión que impulse su diversificación y crecimiento; alta competencia y productividad. En muchos casos el objetivo es reducir la competencia y en su caso eliminarla

  1. Marco Legal:

Las disposiciones legales vigentes que regular la fusión de sociedades mercantiles son:

  • Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) señala sobre las fusiones:

Artículo 222.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.

Artículo 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Artículo 224.- La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior. Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas. Fe de erratas al párrafo DOF 28-08-1934

Artículo 225.- La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas. El certificado en que se haga constar el depósito deberá publicarse conforme al artículo 223.

Artículo 226.- Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.

 Artículo 227.- Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo, podrán transformarse en sociedad de capital variable.

Artículo 228.- En la transformación de las sociedades se aplicarán los preceptos contenidos en los artículos anteriores de este capítulo.

La fusión deberá ser tratada y aprobada en una Asamblea Extraordinaria de Accionistas de conformidad a la fracción VII del artículo 182 de LGSM

  • Ley de Competencia Económica
  • Ley General de Sociedades Cooperativas Art. 73
  • Código Fiscal de la Federación, en sus Artículos 14, 14-B
  • La Ley Federal del Trabajo en su artículo 41
  • Ley del impuesto de La Renta
  • La Ley General de Sociedades Cooperativas

  1. Desarrollo del tema

La fusión de sociedades mercantiles es una figura jurídica que implica la unión de dos o más sociedades mercantiles constituidas jurídicamente como entidades diferentes e independientes poseedoras de patrimonio propio, en las cuales sus accionistas y consejeros deciden unirse con el fin de crear una nueva sociedad o una de las existentes prevalezca. En este caso las sociedades que desaparecen se denominan fusionadas y si es el caso que una prevalece se denomina fusionante.

La fusión es una figura que el derecho positivo mexicano contempla, mediante la cual una o varias sociedades se extinguen para aportar y transmitir el total de su patrimonio con el fin de incorporarse o ser absorbidas, por otra ya preexistente o al extinguirse las sociedades y fusionados sus patrimonios surge una nueva entidad, la cual será la poseedora de la suma de todos los activos y pasivos de sus antecesoras.

La fusión de sociedades puede traer varios objetivos aparejados, los cuales destacan la eficiencia productiva y económica, una mayor presencia en el mercado, redimensionar su alcance geográfico, el solventar las diversas crisis económicas con mayor solvencia, desarrollar sinergia tecnológica y de crecimiento.

Existen diversas formas de clasificarlas acorde a su impacto económico o bien acorde a su situación jurídica, de esta clasificación se desprenden:

Las fusiones por integración o fusión pura en la cual los patrimonios se integran desapareciendo las dos o varias sociedades con el fin de la creación de una nueva sociedad, en la cual se reconocen los activos y pasivos de las sociedades extintas que la conformaron, en este caso los antiguos accionistas participan acorde a sus respectivos porcentajes de cumulo de acciones de la nueva sociedad.

Las fusiones por incorporación o absorción se originan por la extinción de una o más sociedades, con el propósito de incorporarse a una preexistente la cual las absorbe e incrementa su patrimonio, asumiendo sus activos y pasivos, distribuyendo las nuevas acciones a los socios de las sociedades extinguidas.

La decisión de conformar una fusión pura o fusionarse para incorporarse a otra sociedad dependerá de factores, como son el valor de una marca o el prestigio u organización de una o varias empresas.

Primordialmente las empresas que buscan integrarse y conformar una sola y nueva sociedad, poseen el mismo o similar tamaño y poder económico; buscando la sinergia, mayor competitividad y rentabilidad, vital en un mercado globalizado y de gran escala, cabe mencionar que derivado de esta fusión se tiene que formar un nuevo órgano de administración

En la fusión por incorporación o absorción, la empresa de mayor tamaño absorbe a las empresas más pequeñas, aumentado su patrimonio y capital. Sumando sus activos y pasivos a la sociedad absorbente, en este caso los socios de las absorbidas pasan a formar parte de la sociedad de la absorbente, y dicha sociedad sigue conservando su órgano de administración.

Su esencia es netamente contractual, las sociedades que pretenden fusionarse deben de celebren un convenio o contrato de fusión, en el cual se establezcan sus bases, su tipo, la adecuación de los estatutos sociales, la integración del nuevo capital social y el canje de acciones y lo concerniente a la integración de los órganos de administración y vigilancia, así como los funcionarios, entre otros. Aun cuando exista un convenio, cada sociedad, es decir, tanto la(s) fusionada(s) como la fusionante, deberán acordar la fusión en asamblea, según sus términos y naturaleza, y dicha asamblea deberá contener las bases acordadas.

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