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mimi.malagon26 de Febrero de 2014

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DIFERENCIAS Y SIMILITUDES DEL DERECHO ROMANO CON LA LEGISLACION ACTUAL

DERECHO DE LAS PERSONAS

DIFERENCIAS:

1. En primer lugar podemos destacar que en el Derecho Romano no se reconocía como personas a todo el género humano, sino solamente a aquellas a las que el legislador le reconocía derechos. Sin embargo en la legislación actual se reconoce como Persona a todo ser susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

2. Existencia de la persona: Para los romanos la Persona existía desde el momento de la concepción y se lo tenía por nacido para todo lo que le sea favorable. Sin embargo todos los derechos que se le reconocen al concebido estaban subordinados a su nacimiento el cual debía cumplir con los siguientes requisitos: Nacimiento efectivo, Nacimiento vivo y Nacimiento con forma humana. Por otra parte en la Legislación actual encontramos que la existencia de la Persona sólo está subordinada al nacimiento vivo.

3. Capacidad Jurídica: En el Derecho Romano es necesario que el nacido sea Libre, ciudadano romano y sui juris, para poder gozar de su plena capacidad jurídica. Mientras que según la legislación actual todas las personas tienen capacidad jurídica aunque esta tenga algunas limitaciones parciales en los casos determinados por ley.

4. Elementos de la Personalidad: La sociedad romana reconocía tres elementos de la personalidad ; la liberta, el derecho de ciudadanía y los derechos de familia o de agnación. La reunión de estos tres elementos constituía el estado del ciudadano, conocido como status o caput (libertatis, civitatis y familiae) Sin embargo en la actualidad no se reconocen estos status.

5. El Derecho Romano reconoce al esclavo y al hombre libre. Actualmente se abolió la esclavitud.

6. En la Sociedad Romana la Adquisición de Ciudadanía estaba limitada no solo por el nacimiento sino también por las causas posteriores al mismo por lo cual el hijo de una esclava no podía contraer la ciudadanía. En la actualidad al no existir la esclavitud esta limitante desaparece.

7. La extinción de la Ciudadanía no se da por los mismos motivos que en el Derecho Romano, por ejemplo en Roma se daba: por todas las causas de reducción a esclavitud, por efectos de ciertas condenas y por abandonar la patria y hacerse ciudadano de otra ciudad extranjera. En la actualidad la pérdida de la Ciudadanía se limita a las siguientes causas: por prestar servicio en fuerzas armadas enemigas, defraudación de recursos públicos y traición a la patria.

8. El derecho ciudadano de LA PROVOCATIO AD POPULUM, no está reconocido en la actualidad ya que no se admite la pena de muerte.

9. En Roma existían causas que modificaban la capacidad jurídica: la existimatio, el orden o dignidad, la religión, domicilio y el sexo. Las cuales en la actualidad no representan motivo de modificación en la capacidad jurídica.

10. El Derecho Romano reconoce a Personas Físicas y Personas Morales o Jurídicas. Por otra parte la legislación actual reconoce a Personas Individuales y Personas Colectivas.

SIMILITUDES

1. El comienzo de la personalidad tanto en el Derecho Romano como en la Legislación actual está dado por el nacimiento.

2. En ambos casos al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que le pudiera favorecer.

3. La Ciudadanía en ambos casos, tanto en el Derecho Romano como en la Legislación actual se obtiene por nacimiento o por naturalización.

4. Los derechos de los ciudadanos en el Derecho Romano guardan similitud con los derechos reconocidos en la legislación actual. Por ejemplo el derecho a contraer matrimonio, a adquirir y transmitir la propiedad, derecho a transmitir sus sucesión por testamento, de ser instituido heredero, el derecho a sufragar, derecho a ejercer funciones públicas y religiosas.

5. La Capacidad jurídica se ve modificada de igual manera en el derecho Romano y en la legislación actual por la edad y alteraciones mentales.

6. Las Asociaciones y Fundaciones se encuentran reconocidas tanto en el Derecho Romano como en la Legislación actual.

7. El fin de las Personas Físicas y las Personas morales o jurídicas en el Derecho Romano o de las Personas Individuales y las Personas Colectivas en la legislación actual, se dan en ambos casos por las mismas causas: en el primer caso por muerte de la persona y en el segundo caso por disposición de la ley, por la conclusión del objeto con que se formaron o por la muerte de la totalidad de sus componentes.

Derecho de familia en Roma y en la Actualidad

Introducción

En el estudio del derecho romano encontramos grandes razones por las cuales resulta útil adquirir el conocimiento de este, por ejemplo su utilidad histórica, pues como sabemos parte de nuestro actual código civil está basado en el derecho romano por tal razón es importante estudiar las leyes antiguas para entender el verdadero significado y espíritu actual de la norma; también es útil como modelo histórico, pues así podemos ver las notables evoluciones de las tradiciones y las tomamos como base para crear nuevas normas.

En lo jurídico en el derecho romano se puede notar un excelente análisis de la interpretación jurídica y una lógica notable que sirve para ir adecuando mejor las reglas de conducta actuales así también para interpretarlas.

Como se menciono, nuestro código civil actual está en parte basado en el derecho romano, y dentro de este encontramos el derecho de familia, que incluye el parentesco, matrimonio, adopción, tutela etc. por tanto es importante analizar estos puntos desde su fundación en roma para compararlos, y también para establecer diferencias entre ambos, de esta manera tendremos un conocimiento amplio de nuestra realidad contemporánea en lo que al derecho de familia corresponde, sabremos de que trata y estableceremos semejanzas.

Por todo esto el estudio del derecho romano debe continuar vigente como un modelo de estudio, para así comprender las bases y orígenes de lo que nos rige actualmente, así también de nuestros derechos pues es una excelente fuente de interpretación jurídica y legislativa para principiantes del derecho, además se trata de una disciplina jurídica global.

Parentesco en roma

Lazos que unen a distintos miembros de una familia, que podían ser de carácter natural o civil, pero podían ser diferentes las consecuencias que uno u otro produjeran. De esta manera en Roma podemos encontrar un parentesco natural o de sangre, que se llamaba cognación, y un parentesco civil creado por la ley, que era llamado agnación.

1.- COGNATIO.- Es aquel parentesco que une a las personas descendientes una de otra en línea recta o descendientes de un autor común en línea colateral, sin hacer distinción de sexos, es decir que este parentesco es tanto en línea masculina como en línea femenina.

2.- AGNATIO.- Es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital. Por tanto este parentesco solo será reconocido en línea masculina, es básicamente un sistema patriarcal pues tiene como base única y exclusivamente el parentesco por línea recta. Por lo tanto la familia agnática romana se compone por todos los individuos que están bajo la autoridad de un paterfamilias, o sea por todos aquellos hijos nacidos del matrimonio o introducidos al matrimonio por medio de adopción.

Parentesco Actual

“El derecho establece al parentesco como uno de los supuestos principales para identificar a las personas que conforman la familia y genera derechos y obligaciones recíprocos, entre ellos el derecho de los hijos a conocer su origen genético".

Existen 3 tipos de parentesco, por consanguinidad, afinidad y civil, en el artículo 293 del código civil dice que el parentesco por consanguinidad es aquel que desciende del tronco común, es decir del mismo padre y madre, que se le puede denominar progenitor común, este parentesco establece derecho y obligaciones, como el dar un nombre al hijo, la patria potestad, y cumplir con alimentos.

La afinidad es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguineidad. Es decir, una persona es pariente por afinidad de todos los parientes consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que éste lo es de ellos por consanguinidad. Recíprocamente, los cónyuges de los parientes consanguíneos de una persona son parientes por afinidad de ésta en la misma línea y grado que el pariente consanguíneo del que son cónyuges.

El parentesco civil se da únicamente en la adopción.

Comparaciones de Roma y la actualidad Por un lado en roma solo existían dos tipos de parentesco mientras que en la actualidad son tres, pero se puede notar que la división de los mismos (actuales) se baso en que en un principio en Roma se establecieron diferencias y se clasificaron, lo que trajo como consecuencia que actualmente el parentesco este dividido.

El parentesco actual, no hace diferencias entre hombre y mujer, pues como vemos en Roma el parentesco agnatio solo se reconoce entre línea masculina, pues estos eran quienes tenían toda autoridad sobre la familia, como jefe de familia o paterfamilias

Patria potestad en Roma

La

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