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Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  5.754 Palabras (24 Páginas)  •  248 Visitas

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DIFERENCIAS Y SIMILITUDES DEL DERECHO ROMANO CON LA LEGISLACION ACTUAL

DERECHO DE LAS PERSONAS

DIFERENCIAS:

1. En primer lugar podemos destacar que en el Derecho Romano no se reconocía como personas a todo el género humano, sino solamente a aquellas a las que el legislador le reconocía derechos. Sin embargo en la legislación actual se reconoce como Persona a todo ser susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

2. Existencia de la persona: Para los romanos la Persona existía desde el momento de la concepción y se lo tenía por nacido para todo lo que le sea favorable. Sin embargo todos los derechos que se le reconocen al concebido estaban subordinados a su nacimiento el cual debía cumplir con los siguientes requisitos: Nacimiento efectivo, Nacimiento vivo y Nacimiento con forma humana. Por otra parte en la Legislación actual encontramos que la existencia de la Persona sólo está subordinada al nacimiento vivo.

3. Capacidad Jurídica: En el Derecho Romano es necesario que el nacido sea Libre, ciudadano romano y sui juris, para poder gozar de su plena capacidad jurídica. Mientras que según la legislación actual todas las personas tienen capacidad jurídica aunque esta tenga algunas limitaciones parciales en los casos determinados por ley.

4. Elementos de la Personalidad: La sociedad romana reconocía tres elementos de la personalidad ; la liberta, el derecho de ciudadanía y los derechos de familia o de agnación. La reunión de estos tres elementos constituía el estado del ciudadano, conocido como status o caput (libertatis, civitatis y familiae) Sin embargo en la actualidad no se reconocen estos status.

5. El Derecho Romano reconoce al esclavo y al hombre libre. Actualmente se abolió la esclavitud.

6. En la Sociedad Romana la Adquisición de Ciudadanía estaba limitada no solo por el nacimiento sino también por las causas posteriores al mismo por lo cual el hijo de una esclava no podía contraer la ciudadanía. En la actualidad al no existir la esclavitud esta limitante desaparece.

7. La extinción de la Ciudadanía no se da por los mismos motivos que en el Derecho Romano, por ejemplo en Roma se daba: por todas las causas de reducción a esclavitud, por efectos de ciertas condenas y por abandonar la patria y hacerse ciudadano de otra ciudad extranjera. En la actualidad la pérdida de la Ciudadanía se limita a las siguientes causas: por prestar servicio en fuerzas armadas enemigas, defraudación de recursos públicos y traición a la patria.

8. El derecho ciudadano de LA PROVOCATIO AD POPULUM, no está reconocido en la actualidad ya que no se admite la pena de muerte.

9. En Roma existían causas que modificaban la capacidad jurídica: la existimatio, el orden o dignidad, la religión, domicilio y el sexo. Las cuales en la actualidad no representan motivo de modificación en la capacidad jurídica.

10. El Derecho Romano reconoce a Personas Físicas y Personas Morales o Jurídicas. Por otra parte la legislación actual reconoce a Personas Individuales y Personas Colectivas.

SIMILITUDES

1. El comienzo de la personalidad tanto en el Derecho Romano como en la Legislación actual está dado por el nacimiento.

2. En ambos casos al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que le pudiera favorecer.

3. La Ciudadanía en ambos casos, tanto en el Derecho Romano como en la Legislación actual se obtiene por nacimiento o por naturalización.

4. Los derechos de los ciudadanos en el Derecho Romano guardan similitud con los derechos reconocidos en la legislación actual. Por ejemplo el derecho a contraer matrimonio, a adquirir y transmitir la propiedad, derecho a transmitir sus sucesión por testamento, de ser instituido heredero, el derecho a sufragar, derecho a ejercer funciones públicas y religiosas.

5. La Capacidad jurídica se ve modificada de igual manera en el derecho Romano y en la legislación actual por la edad y alteraciones mentales.

6. Las Asociaciones y Fundaciones se encuentran reconocidas tanto en el Derecho Romano como en la Legislación actual.

7. El fin de las Personas Físicas y las Personas morales o jurídicas en el Derecho Romano o de las Personas Individuales y las Personas Colectivas en la legislación actual, se dan en ambos casos por las mismas causas: en el primer caso por muerte de la persona y en el segundo caso por disposición de la ley, por la conclusión del objeto con que se formaron o por la muerte de la totalidad de sus componentes.

Derecho de familia en Roma y en la Actualidad

Introducción

En el estudio del derecho romano encontramos grandes razones por las cuales resulta útil adquirir el conocimiento de este, por ejemplo su utilidad histórica, pues como sabemos parte de nuestro actual código civil está basado en el derecho romano por tal razón es importante estudiar las leyes antiguas para entender el verdadero significado y espíritu actual de la norma; también es útil como modelo histórico, pues así podemos ver las notables evoluciones de las tradiciones y las tomamos como base para crear nuevas normas.

En lo jurídico en el derecho romano se puede notar un excelente análisis de la interpretación jurídica y una lógica notable que sirve para ir adecuando mejor las reglas de conducta actuales así también para interpretarlas.

Como se menciono, nuestro código civil actual está en parte basado en el derecho romano, y dentro de este encontramos el derecho de familia, que incluye el parentesco, matrimonio, adopción, tutela etc. por tanto es importante analizar estos puntos desde su fundación en roma para compararlos, y también para establecer diferencias entre ambos, de esta manera tendremos un conocimiento amplio de nuestra realidad contemporánea en lo que al derecho de familia corresponde, sabremos de que trata y estableceremos semejanzas.

Por todo esto el estudio del derecho romano debe continuar vigente como un modelo de estudio, para así comprender las bases y orígenes de lo que nos rige actualmente, así también de nuestros derechos pues es una excelente fuente de interpretación jurídica y legislativa para principiantes del derecho, además

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