Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
fannielaResumen30 de Marzo de 2016
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U.M.S.N.H[pic 1]
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Alumna: Yeraldine Estefanía Sosa Paramo
Profesora: Lic. Karla Barragán Díaz
Materia: Derecho Penal 1
Sección 45. Sistema Abierto
Ciclo Escolar 2015-2016
Trabajo Unidad 4 y 5
INTRODUCCION
Se dice que una persona es un delincuente pues cometió un delito, o sea, un acto antijurídico que el Derecho o sistema legal de un Estado califica como tal, y sanciona con una pena.
Para que exista delito se requiere que el Código Penal respectivo haya descrito la conducta punible y que el hecho cometido se ajuste exactamente a la figura legal. La ley ya debe estar dictada al momento de cometerse el acto antijurídico, pues las leyes penales no se aplican a hechos cometidos antes de su vigencia. Además, se necesita para que se configure la calidad de delincuente, que haya una sentencia que lo condene como tal, luego de un debido proceso, pues antes de la sentencia el procesado goza de la garantía de su presunción de inocencia.
Los delitos civiles son aquellos que se cometen con intención de provocar el daño, en cambio los que se realizan con culpa o imprudencia, se llaman cuasidelitos. Los delitos penales pueden ser dolosos o culposos según se realicen con o sin intención de ejecutarlos.
En sede civil, se persigue que el delincuente repare el daño ocasionado con el hecho ilícito. En sede penal se persigue el castigo del delincuente, al que se impone una penalidad, por ejemplo la de multa o prisión.
Para la escuela clásica el delincuente no tiene características de un ser anormal, sino de un ser con perfecta posibilidad de elegir sus acciones, y eligió cometer el delito, el que debe ser sancionado en proporción al daño ocasionado.
Cuadro sinóptico con explicación de la vida del delito.
“VIDA DEL DELITO”
[pic 2]
1-IDEA CRIMINOSA: Que constituye el albergue
De esa idea que en un futuro puede convertirse
En delito.
FASE INTERNA 2-DELIBERACION: Con los valores sociales
Y morales, el individuo lucha en forma dura
Cuando no concibe que exista en su
Persona, este tipo de ideas.
3-RESOLUCION: Que toma una vez hecha
La deliberación sobre su conveniencia o bien
Sobre la posibilidad de logro y que con ella
Concluye la fase interna del delito.
[pic 3]
1-MANIFESTACION: Es la fase externa, el
Primer momento en la manifestación de la
De la idea crimina, que tiende a realizarse
Objetivamente en el mundo exterior. Momento
A partir del cual ya puede ser sancionable la
Conducta del delincuente.
2-PREPARACION: Consiste en la manifestación
Externa del propósito criminal por medio de
Actos materiales adecuados
FASE EXTERNA
3-EJECUCION: Es el momento de plena
Ejecución de la acción violatoria de la norma
Penal , se puede ofrecer 2 formas:
TENTATIVA: Sera punible cuando la
Resolución de cometer un delito se
Exterioriza por un comienzo de ejecución o por
Los actos que produjeron el resultado:
CONSUMACION: Acción que reúne todos los
Elementos, genéricos y específicos que
Integran el delito penal.
Explicar cada uno de los grados de participación en el delito.
- AUTOR MATERIAL: Es la persona que ejecuta directamente el delito, aquel que con su acción, completa por el aspecto físico y por el aspecto psíquico. Comete el acto delictuoso.
- COAUTOR: Es el que en unión de otro u otros autores responsables, ejecuta el delito, realizando conductas señaladas en la descripción penal. Todos los coautores son igualmente punibles.
- AUTOR INTELECTUAL: Es el que prepara la realización del delito, cuando al proyectarlo provoca o induce a otro a la ejecución del delito.
- AUTOR MEDIATO: Este no realiza el hecho delictivo directa, ni personalmente, acude a otra persona extraña que utiliza como instrumento para su perpetración. Es importante diferencia al autor intelectual del mediato, ya que el primero no utiliza al toro para cometer un delito, como si lo hace el autor mediato, sino que lo convence para que realice el hecho delictivo.
- COMPLICE: Es el que realiza las acciones secundarias encaminadas a la realización del hecho delictivo, puede participar moralmente, instruyendo al autor material, indicándole la forma en que debe ejecutar el delito, ofreciéndoles su ayuda para la perpetración o impunidad. El cómplice puede actuar :
- Antes de la comisión del delito.
- Durante la comisión del delito. Ayudando o no limpiándolo.
- Después de la comisión del delito. Con base a un acuerdo previo.
Definir la pena, explicar sus características
Es una privación o restricción de bienes jurídicos establecida por la Ley e impuesta por el órgano jurisdiccional competente al que ha cometido un delito.
Las características de la pena son:
- Intimidatoria. Debe preocupar o causar temor al sujeto que comete la conducta ilegal, es decir evitar el delito por el temor a la aplicación de una sanción.
- Aflictiva. Debe causar cierta afectación o aflicción al delincuente, para evitar futuros delitos.
- Ejemplar. Debe ser un ejemplo a nivel individual y general para prevenir otros delitos, es necesario que sirva de ejemplo, no solamente al condenado sino al resto de la colectividad.
- Legal. Debe provenir de una norma legal, que exista previamente en la ley, es necesario que se cumpla el concepto de legalidad.
- Correctiva. Toda pena debe tender a corregir al sujeto que comete un delito, debe proporcionar a el delincuente una inserción positiva a la sociedad esto implica que el tiempo de la privación de libertad sea intervenida y se le dote de herramientas para su reinserción.
- Justa. La pena no debe ser excesiva en dureza o duración, si no que debe ser relativa a la gravedad de la conducta antisocial y la peligrosidad del individuo que la comete.
De acuerdo con el nuevo código penal del estado de Michoacán cuales son las sanciones que pueden aplicarse y explica cada una.
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- Prisión: consiste en la privación de la libertad corporal y su duración será de 3 días a 40 años, conforme a la penalidad establecida por el tipo penal correspondiente y se entenderá impuesta con trabajo obligatorio por todo el tiempo de duración.
- Confinamiento: consiste en la obligación de residir en un lugar determinado y no salir de el. No podrá exceder de 5 años.
- Prohibición de ir a un lugar determinado: prohibición de ir a tal lugar y residir en el.
- Multa: sanción económica que se impone al delincuente y se cubre a favor del fondo auxiliar para la administración de justicia del estado.
- Reparación del daño: comprende, la restitución de la cosa obtenida por el delito y sus frutos.
El resarcimiento del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos.
La indemnización de los perjuicios ocasionados.
- Comisión de instrumentos, objetos y productos del delito: los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de el, se decomisaran si son de uso prohibido. Si son de uso ilícito se decomisaran cuando el delito sea intencional. Si pertenece a un tercero, solo se decomisaran cuando el tercero que los tenga en poder los haya adquirido bajo cualquier titulo.
- Amonestación: consiste en la advertencia que el juez hace al sentenciado, en diligencia formal, explicándole las consecuencias del delito que se cometió.
- Apercibimiento: consiste en la conminación que el juez hace al acusado, cuando se tema fundadamente que esta en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por actitud o amenazas y en caso de cometerlo será considerado como reincidente.
- Suspensión, privación e inhabilitación de derechos: la suspensión consiste en la perdida temporal de derechos, funciones, cargos, empleos o comisiones. La privación es la perdida definitiva de los mismos. La inhabilitación implica una capacidad legal temporal o definitiva para obtener y ejercer de ellos.
La suspensión de derechos se origina: 1- Por ministro de ley, si es consecuencia necesaria de otra sanción.
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