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Trabajo de Investigación presentado a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Tecnológica Intercontinental


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  6.658 Palabras (27 Páginas)  •  252 Visitas

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PERSONAL DE LA EXPLOTACIÓN MARITIMA. PERSONAL MARITIMO

  • GLADYS PARINI
  • RAQUEL VALIENTE

TUTORA: ABOGADA LIDIA ROMERO

Trabajo de Investigación presentado a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Tecnológica Intercontinental.

Modulo Derecho Aeronáutico y Marítimo

San Pedro – Paraguay

Julio – 2015

Índice……………………………………………………………………………….01

Introducción……………………………………………………………………….02

Figura del Capitán y su Naturaleza Jurídica………………………………….03

Condiciones para ser Capitán de acuerdo a la legislación nacional sobre

la materia………………………………………………………………………….06

Cesación y Retribución del Capitán…………………………………………...07

Responsabilidad del Capitán frente al Propietario o Armador……………..08

Responsabilidad del Capitán frente a los cargadores………………………09

Modalidades del Contrato de Ajuste en nuestra legislación……………….10

Muerte del Tripulante……………………………………………………………12

Baratería…………………………………………………………………………..13

Personal Marítimo………………………………………………………………..14

Prácticos y Baqueanos………………………………………………………….15

Contramaestres…………………………………………………………………..16

Contrato de Ajuste. Naturaleza Jurídica de Ajuste…………………………..17

Variedades de Contrato…………………………………………………………18

Rescisión del Ajuste por parte del tripulante………………………………….19

Deserción………………………………………………………………………….20

Conclusión………………………………………………………………………..22

Bibliografía………………………………………………………………………..23

El transporte fluvial y marítimo es tan antiguo como las ansias del ser humano de intercambiar bienes, servicios y cultura.

El rio Paraguay y Paraná son vías de navegación nobles con un tráfico continuado todo el año, por donde se comercializa la producción nacional y por la que adquirimos bienes importados, siendo a pesar de nuestra situación geopolítica, un país razonablemente desarrollado y con acceso a todas las tecnologías de nuestro tiempo sin envidiar a los países con acceso al mar.

Es incomprensible que nuestras leyes se hayan quedado en el tiempo, y por ende nuestra flota fluvial carece de los elementos jurídicos necesarios para la defensa de nuestra soberanía sobre los ríos Paraguay y Paraná, a pesar de haber firmado un Tratado de Libre Navegación con los países vecinos.

En este trabajo en donde investigamos los marcos jurídicos que regulan a las personas que se dedican a las profesiones dentro de las embarcaciones, es nuestro objetivo general conocer las leyes que regulan esta actividad dentro de nuestro país, y los objetivos específicos es la de identificar la clasificación de las personas a bordo de las embarcaciones, sus funciones, derechos y obligaciones que nuestro sistema jurídico lo enmarcan.

Habiendo conocido dichas leyes y a las personas que se dedican a esta profesión, tal vez, valoremos más el poder que nos dio la naturaleza al proveernos de dichas vías navegables a nuestro país.

FIGURA DEL CAPITAN Y SU NATURALEZA JURIDICA

Es un auxiliar técnico del naviero, nombrado por éste y con el que tiene una relación de empleo con facultades representativas. cuando el buque no esté en el puerto de residencia del naviero, el capitán ha de actuar en nombre propio como si el buque y lo que éste contiene fuera suyo. Esta amplitud de facultades perfilan el llamado poder náutico o poder de a bordo, que lo convierten en funcionario público para determinadas cuestiones. Dentro de la responsabilidad que contrae el naviero por actos del capitán, destacan los llamados actos de baratería, que son los hechos u omisiones del capitán, dolosos o negligentes o derivados de su impericia, y de los cuales resultan daños para terceros. Estos, en lugar de poder dirigirse contra el capitán, han de reclamar directamente del naviero; éste, por su parte, podrá luego repetir contra el capitán. El capitán no puede emprender ningún viaje sin tener a bordo los siguientes libros: diario de navegación, libro de contabilidad y libro de cargamentos. En este sentido, conviene tener en cuenta que uno de los deberes básicos del capitán consiste en vigilar la estiba o conjunto de operaciones materiales para la adecuada colocación de la carga en el buque.

La distribución y colocación de la carga de un buque se denomina arrumaje.

La institución del capitán es de vital importancia para el derecho marítimo.

El capitán es la persona encargada de la dirección y gobierno de un buque. Es un funcionario a quien la autoridad pública le confiere atribuciones para la preservación del orden dentro del buque siendo responsable de la salvación de los tripulantes, pasajeros y carga en caso de peligro.

En lo que respecta al servicio del buque, y a la seguridad de las personas y carga, los pasajeros y tripulantes le deben profesar respecto y prestarle obediencia. Es el representante legal del propietario y del armador del buque que no estuvieren domiciliados en el lugar, en todo lo que respecta al buque y a la expedición. También ejerce la representación judicial activa y pasiva en todos los asuntos que se relacionen con la expedición, siempre que en el puerto a que arribe, el armador o propietario no tengan allí su domicilio.

El capitán debe ejercer funciones de carácter público que, aunque de naturaleza excepcional, en ciertos casos son ineludibles. Por delegación de la autoridad competente y de las leyes que reglamentan su ejercicio se desempeña como funcionario público desplegando actividades de carácter policial, notarial y de funcionario de Registro civil. En lo que respecta a las funciones policiales, el capitán debe mantener la disciplina a bordo, imprescindible para que la aventura marítima llegue a un feliz término, puede imponer sanciones correccionales a aquellos que perturben el orden del buque, cometan faltas de disciplina o rehúsen prestar el servicio que les corresponda. Los tripulantes se encuentren en una relación de subordinación respeto del capitán, y el incumplimiento de las órdenes impartidas acarrea sanciones de diferente naturaleza que incluso llegan a la coerción física. El capitán se halla facultado para disponer de un acto de avería gruesa en salvaguarda de las personas, del buque y de la carga si se encontraran a merced de un peligro común. Debe verificar y constatar el estado de navegabilidad del buque, equipamiento, funcionamiento de los servicios, y estado e idoneidad de la tripulación.

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