Derecho aplicado a las Ciencias Sociales
Alexandre MesquitaApuntes12 de Noviembre de 2015
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DERECHO CIVIL
1. EL DERECHO EN GENERAL
a) CONCEPTO, FUNCION Y ELEMENTOS.
El derecho es un conjunto de normas de convivencia. Es una manera de socializar. Sin el no podríamos vivir. En la actualidad se critica pero la base es el derecho. Su función es ordenar la vida en sociedad. El derecho, no solo son normas, es algo vivo y cambiante. Cambia porque la sociedad avanza, las creencias morales y éticas van evolucionando. El derecho va detrás del cambio social.
Está formado por una serie de elementos: Coacción y la fuerza, presión para que se cumpla el derecho y sanción en caso de incumplimiento. Autoridad: las normas nacen en el poder legislativo y las aplican los jueces.
b) DERECHO OBJETIVO- SUBJETIVO
El dº objetivo es el dº como ordenamiento jurídico, regulación normativa, las normas, las convicciones sociales. El dº con mayúsculas. Se puede comparar con el de otros países. El subjetivo hace alusión al dº con minúsculas, “yo tengo derecho a…” Son facultades que se nos conceden a cada persona, derechos y deberes de forma individual, ya que cada uno tiene un patrimonio.
c) Dº PUBLICO Y PRIVADO.
Podemos diferencias dos categorías para definirlo:
- Desde el punto de vista de la regulación: el derecho privado regula la vida de cada persona, el desarrollo de esa persona, las relaciones entre particulares y los bienes que le son propios. Como el dº civil, mercantil…
El dº publico regula las relaciones con el estado en cualquiera de sus estamentos o niveles, las normas de carácter autonómico… en las relaciones uno de los miembros debe ser un órgano estatal.
- Desde el punto de vista de los sujetos de la regulación: si son dos particulares (personas físicas o jurídicas) es dº privado, pero si es un particular y un órgano de gobierno es público.
Ejemplo: PRIVADO (un matrimonio, dº mercantil entre empresas, dº civil)
PUBLICO (declaración de la renta, el pago de basura, y el dº laboral dependerá de si es funcionario)
d) Dº POSITIVO – NATURAL
El derecho objetivo o positivo es como el mundo. El mundo del ser. Son las normas que tenemos y la realidad.
El derecho natural es la filosofía de cómo debería ser el mundo. Este dirige al dº positivo.
e) Dº COMUN- ESPECIAL
El dº común regula las relaciones entre todas las personas (dº civil)
El dº especial regula las relaciones de personas que cumplen una serie de requisitos. Sectores concretos. (Dº mercantil)
2. DERECHO CIVIL
El derecho civil es privado, ambas partes son particulares y es general porque regula las diferentes situaciones de las personas.
Tradicionalmente, se divide en la parte general (que es la norma, como se interpreta y aplica) y en la de persona, desde que nace hasta que fallece (requisitos para ser persona, la incapacitación, la mayoría de edad, emancipación, …).
Hay otra parte que es el patrimonio, patrimonial de la persona, y se subdivide en dos: la parte de obligaciones y contratos (compraventa, relaciones entre deudor y acreedor) y la arte de derechos reales (hipoteca, la relación entre el sujeto y un objeto, la propiedad sobre algún bien…)
Hay otra parte que se aplica a todos que es el derecho de familia somos personas relacionados con una serie de familiares, las relaciones paterno filiales, el matrimonio, como se contrae, los impedimentos para ellos, separación, el régimen del patrimonio y regímenes económicos.
Hay otra parte, que es el derecho de sucesiones, que pasa con las deudas y patrimonio de una persona que fallece, que es el testamento…
En la actualidad, esta materia tiende a especializarse por ejemplo uno de los derechos reales es la hipoteca y esa da lugar a una rama que es el derecho hipotecario que conlleva una ley. Otra rama como el derecho de consumo que tiene su legislación propia.
B) EN ESPAÑA
De manera histórica, el derecho civil tiene dos fuentes: el derecho romano que se impuso con la ocupación de la península con los romanos y el derecho germánico. El derecho civil español tiene una peculiaridad, porque España no era una unidad, está dividida en reinos y cada reino tenía sus peculiaridades, costumbres, alimentos… cada reino tenía su propio derecho civil, cuando se aprueba el código civil (S. XIX) , se destina el mismo para todos, pero luego nace otro que no tienen que ver con las autonomías, este es el derecho foral, que es propio y especial de determinadas zonas del territorio. Tiene influencia incluso de muchos aspectos del latín.
3. EL CODIGO CIVIL
Tenemos un cuerpo normativo muy importante. Es el código civil, conjunto normativo muy extenso, toma influencia de diferentes cuerpos legales que ya estaban publicados, pero la más importante es la francesa (Napoleón) por cercanía o influencias anteriores comunes, también el italiano, portugués y derecho romano.
Los primeros 16 artículos son reglas de la norma jurídica; aplicación e interpretación de la norma jurídica. Se divide en 4 libros: El primero es de las personas; el segundo es de los bienes de propiedad, del artículo 333 al 608; el tercer libro es de los modos de adquirir la propiedad; el cuarto es sobre obligaciones y contratos; hasta el artículo 1976 que trata de la delegación de las normas anteriores. Cada libro se divide en títulos, capítulos, secciones y en artículos.
En cualquier derecho civil o fuera de él tenemos una duda en derecho que no podamos solventar con ese derecho, entonces me voy al derecho civil, es supletorio (art4.3)[pic 1]
4.3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.
La idea del codificador era ordenar todas las ideas del derecho civil, único y conexo, en el código civil hay una parte importante del derecho civil.
Hay partes que no son derecho civil, como el derecho internacional privado (art.8 y siguientes)
4. EL DERECHO CIVIL DE LAS CCAA. CONSTITUCION Y DERECHO FORAL.
Derecho foral: derecho civil especial de algunas zonas del territorio que lo contemplan de diferentes formas (Cataluña, Baleares…) Se le denomina de derecho civil especial propio. ). Existe derecho foral solamente en materia civil, por ejemplo, el derecho penal y administrativo es igual para todos.
España nació dividida en reinos y las comunicaciones eran limitadas, por lo que existen diferentes expresiones y a nivel jurídico había formas diferentes de solucionar los problemas y había zonas con su propia normativa jurídica. Llega un momento que se produce una unificación (Siglo XV-17?) el territorio más importante es Castilla, por lo que se quería imponer la normativa castellana a las demás zonas, pero territorios como Navarra mantienen sus formas de organizar. Con Felipe V en el siglo XIII surgen los decretos de nueva planta donde se dice que no pueden actualizar esa normativa y tiene lugar la guerra de sucesión y quedan abolidos algunos derechos forales como valencia Cataluña baleares, Aragón, ya que habían perdido.
Más tarde esos derechos serán restaurados, excepto el Valenciano y en el s. XIX nos encontramos con que hay zonas que tienen derecho civil propio y en la actualidad la constitución mantiene el derecho foral que se está aplicando en esas zonas (Art. 149 1/8 Constitución), pero no los podían actualizar.
El proceso codificador vivió numerosos intentos previos, siendo de especial relieve el Proyecto del Código Civil de García Goyena , el cual fracasó por la falta de acuerdo de cómo articular el complejo asunto de los Derechos forales dentro del código. El proyecto de ley de bases de Alonso Martinez en 1881 no prosperó porque los foralistas no estaban de acuerdo con el código civil. La ley de bases se convierte en el código civil por Francisco Silvela, entra en vigor en 1889, es el actual código civil, pero el de ahora está actualizado.
Los derechos forales de la actualidad son los que han mantenido desde ese momento un derecho civil vivo que lo ha ido manteniendo desde la aprobación de la constitución de 1987
(Cataluña, Baleares, Navarra, Aragón, Galicia, parte de Álava y Vizcaya y parte de Extremadura, una parte de Ceuta) Se plantea un problema a nivel jurídico, ya que pueden conservar y modificar su derecho, pero lo que no puede es crear nuevo derecho foral. Hay materia que debe ser igual para todos, como los requisitos del matrimonio, la base de las obligaciones…)
5. LA NORMA JURIDICA: CONCEPTO Y CARACTERES.
Es un mandato jurídico con eficacia social organizadora. Es un término más amplio que una ley. Tiene una orientación de mandato que se debe cumplir. Ese mandato es general y abstracto porque una norma nace para toda la sociedad. Las normas tienen una coactividad porque si no cumple va a haber una sanción.
La disposición normativa es parte de una norma.
Ejemplo: el (art. 615) es una disposición normativa (352. tesoro)[pic 2]
Artículo 615. El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
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