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Fallo Romero Feris


Enviado por   •  6 de Marzo de 2013  •  Informes  •  556 Palabras (3 Páginas)  •  2.705 Visitas

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Fallo Romero Feris

• Hechos: La ley 24.309 que declaraba la necesidad de reformar parcialmente la C.N. fue por segunda vez impugnada de inconstitucional. Esta impugnación fue interpuesta por José Antonio Romero Feris, quien como convencional constituyente electo sería uno de los encargados de llevar a cabo la reforma de la C.N.

El demandante dedujo una acción de amparo contra el Estado Nacional atacando de inconstitucional el artículo 5 de la ley 24.309.

El art. 5 establecía que la convención podría tratar por separado los temas que debían ser reformados, a excepción de los indicados en el art. 2 de la ley (dentro del denominado "Nucleo de Coincidencias Básicas"), los cuales deberían ser votados en forma conjunta, de manera que la Convención debía votar por la aceptación de todos estos temas o por el rechazo de los mismos.

Romero Feris, como convencional constituyente, se veía afectado por lo dispuesto en este artículo ya que limitaba su participación en todos los temas tratados en el denominado "Nucleo de Coincidencias Básicas".

• Cuestiones Peticionadas: El objetivo del demandante era obtener un pronunciamiento del juez que ordenara al P.E. abstenerse de convocar a la Asamblea Constituyente con las limitaciones establecidas por el artículo 5 o, para el caso que ésta ya hubiera sido convocada, que se declarara la nulidad de tal convocatoria

• Primera Instancia: La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la acción de amparo motivando al demandante (Romero Feris) a presentar un Recurso Extraordinario.

• Segunda Instancia: La Convención Constituyente reguló el modo de votación Por lo tanto no corresponde al Poder Judicial intervenir en un proceso llevado a cabo por los órganos de carácter político, cuando éstos no hayan evidenciado la existencia de un conflicto.

• Opinion del Procurador General: El actor está legitimado para plantear la cuestión. No puede exigirse la existencia de un interés legítimo cuando se trata del derecho fundamental a que la Constitución se mantenga.

• Decisión de la Corte Suprema: Como bien se menciona en la segunda instancia, la Corte Suprema decidio que no corresponde Poder Judicial intervenir en un proceso llevado a cabo por los órganos de carácter político, cuando éstos no hayan evidenciado la existencia de un conflicto.

• Principios elaborados y razonamiento: El art. 5 de la ley 24.309 quebranta los procedimientos regulares que legitiman la reforma (arts. 1 y 30 de la C.N.).

El art. 1 de la C.N. se refiere a la forma de gobierno representativa, estableciendo que es el pueblo el que gobierna através de sus representantes. Por otro lado no puede desconocerse el carácter de representantes de la Nación que revisten los convencionales constituyentes.

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