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Filosofía del derecho y los derechos animales


Enviado por   •  10 de Junio de 2020  •  Prácticas o problemas  •  2.063 Palabras (9 Páginas)  •  117 Visitas

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Proyecto de Reforma Constitucional de la Ley 20.380 sobre Protección de Animales

Introducción

El objetivo principal de este texto es exponer un proyecto de Reforma Constitucional que se fundamenta en una serie de propuestas constitucionales para la modificación de ausencias y falencias en la última versión de la Ley 20.380 promulgada el 11 de Septiembre del año 2009 y promulgada el 03 de Octubre de 2009, que trata sobre la protección animal. Toda constitución y sus artículos deben responder a las preguntas ¿Qué regular? y ¿Qué se podría hacer para regularlo? En esta ocasión en la actual Constitución Política de Chile de 1980. Durante el desarrollo del proyecto se contó con las referencias bibliográficas: “Derechos animales. ¿Tu perro o el hijo?” (Capítulo VII, páginas 176-191)  de Gary Francione (Profesor de Derecho en la Universidad Rutgers de Nueva Jersey, especialista en derechos de los animales y uno de los más interesados en la teoría abolicionista de los derechos animales no humanos)  y otras fuentes de información como fundamento para cada reforma.

En este proyecto se analizarán algunos de los artículos de la ley ya mencionada poco antes, con el objetivo de mejorar y especificar en ellos materias que podrían ser importantes y fundamentales mientras se habla de protección animal.

Artículos a reformar de la Ley 20.380 (en leychile.cl)

1. Artículo 3° del Título III: “Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia. La libertad de movimiento de los animales silvestres no debe ser restringida de manera innecesaria, especialmente si ello le ocasionare sufrimiento y alteración de su normal desarrollo”. Una de las intuiciones según Francione respecto a los animales es que tienen intereses moralmente significativos (interés en no sufrir) que implica una obligación moral directa con ellos de no hacerlos sufrir innecesariamente. El hecho de proporcionar sufrimientos innecesarios que pueden incluir el restringir libertad de movimiento, alteración de su desarrollo, entre otros, tiene su fundamento en ver a los animales como objetos de propiedad, que indica una carencia de sentido en la prohibición de tales actos. “Se ha visto, que para tomar los intereses de los animales en consideración y dar contenido a la prohibición de causarles sufrimientos innecesarios, es necesario aplicar el principio de igual consideración al interés de los animales en no sufrir”. (Francione, G. “Derechos animales. ¿Tu hijo o el perro? Capítulo VII pág. 176a) ¿En qué consiste este principio? No basta solo con proporcionar un principio de trato humanitario que regule tal prohibición, porque podría o no suceder la vulneración. El no sufrimiento obedece a un principio de trato humanitario. No obstante, es insuficiente para acabar con él. Sin embargo, para evitarlo en su totalidad, se podría efectuar el Principio de igual consideración con los animales no humanos que promueve dejar de utilizar a los animales de maneras que no se utilizaría a nadie: el valor del humano radica en ser un fin en sí mismo, por lo tanto no debe ser tratado como medio para fines de otro, en este caso sería con las otras especies. Es necesaria la tarea de explicitar el concepto de “alteración de su desarrollo” en este artículo, que puede incluir afectar su hábitat por la presencia humana o sacando al animal de éste restringiendo su libertad. Así mismo, con la explotación de ellos para su reproducción y/o experimentación y futuro lucro, visto que estaría moralmente erróneo vulnerar la dignidad humana y ésta se extiende a la vida animal mediante el principio de igual consideración por el interés en no sufrir que se comparte entre especies. Para esto, se debe abolir la institución de propiedad animal y así no tener ninguna obligación que permita vulnerar sus espacios y libertades.

2. Artículo 5° del Título III: “Los circos, parques zoológicos y otros lugares destinados al espectáculo o exhibición de los animales; los laboratorios de diagnóstico veterinario; los establecimientos destinados a la producción industrial de animales y sus productos, y los locales comerciales establecidos para la compraventa de animales, deberán contar con las instalaciones adecuadas a las respectivas especies y categorías de animales para evitar el maltrato y el deterioro de su salud. Así mismo, deberán adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las personas”. En una entrevista por el periodista Felipe Herrera llamada “Documental evidencia el mal estado de los animales en zoos nacionales” en Diario Publimetro[1], la vocera de la ONG EligeVeganismo Isabel Collao Lemus, tomó imágenes de diferentes zoológicos en Santiago de Chile. Luego, las envió a Claire Palmer, zoóloga de la Universidad de Edimburgo, Escocia y Máster en Comportamiento animal, a las cuales ella responde: “Es evidente que los animales no están bien”. Animales extraídos de su hábitat natural, personas les lanzan comida que no deben comer, golpean jaulas que provocan una “zoocosis”, término acuñado por el zoólogo Bill Travers en 1992, que corresponde a una neurosis animal que puede provocar el suicidio, desde paseos constantes y rutinarios, movimientos de cabeza, etcétera. En este contexto, los animales están siendo utilizados como entretenimiento, lo que ignora totalmente el principio de igual consideración si realmente estamos hablando de protección y derecho animal, pues ha sido ignorado en muchas formas por esta ley, porque solo se está aplicando a especies caninas y felinas, dejando a todas las demás especies solo con un posible (o no) trato mínimo. No se excluye el hecho de que las especies “protegidas” sean vulneradas. En vista de que los zoológicos nacionales no cumplen la ley en el bienestar de los animales no humanos, estos deberían abolirse comenzando por la eliminación del concepto de propiedad y reforzar la creación de safaris (como medida provisoria), donde las personas humanas estén dentro de unas jaulas para observar la naturaleza asegurándose todas las especies en contexto, porque lo sensitivo se extiende a la multiplicidad de lo viviente. Luego, con respecto a la seguridad de las personas, se recurre al eventual hecho en el zoológico Metropolitano el día 21 de mayo del 2016[2]. Un hombre ingresa a las jaulas de los leones y en el rescate los cuidadores mataron a un león. ¿Por qué en situaciones críticas se elige al humano antes que al animal? Primero, por una empatía de especie, los humanos podemos llegar a entender por medio de la comprensión el dolor de otro humano y se actúa por moralidad. En efecto, aquí no se está vulnerando el principio de igual consideración. No obstante, “En su mayoría, los problemas con los animales son los que nosotros creamos”. (Francione, G. “Derechos animales. ¿Tu hijo o el perro? Capítulo VII pág. 177c) haciendo de todo esto, un falso conflicto que podría perfectamente no existir. Si los intereses animales se tuvieran en cuenta, no habría animales domesticados, ni utilizados para entretenimiento, ni nada que los hiciese recursos humanos. En definitiva, si no existiesen estas vulneraciones, no tendríamos que elegir en situaciones críticas que vida hay que salvar (como en el caso del hombre y los leones en el Zoológico Metropolitano).

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