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Filosofia Del Derecho


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  1.393 Palabras (6 Páginas)  •  206 Visitas

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TRABAJO DE INVESTIGACION

FILOSOFIA DEL DERECHO Y FILOSOFIA NATURAL

EXISTENCIA DE LA LEY NATURAL Y SU FUNDAMENTO.-El término ley natural se emplea a menudo como equivalente de leyes de la naturaleza, denotando el orden que gobierna las actividades del universo material. Entre los juristas romanos la ley natural designaba aquellos instintos y emociones comunes al hombre y a los animales inferiores, tales como el instinto de auto-preservación y el amor a la prole. En su aplicación ética estricta---el sentido con el que se trata en este artículo---, la ley natural es la regla de conducta prescrita por el Creador en la constitución de la naturaleza con la cual nos ha dotado.

Los seres humanos vivimos entre iguales. Nuestra igualdad de naturaleza es la fuente de los derechos humanos y de sus correspondientes deberes: exigencias racionales de ámbito universal que, desde Sócrates, han sido denominadas leyes no escritas, y también ley natural.

DERECHO NATURAL Y FILOSOFIA JURIDICA.-El iusnaturalismo o derecho natural es una teoría ética con un enfoque filosófico, (especialmente en el derecho) que postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario. Véase fuentes del Derecho.

La filosofía del derecho es una disciplina cuyo objeto de conocimiento fundamental es el conocimiento de lo jurídico. El conocimiento que se adquiere con base en la filosofía del derecho es, en sí mismo, conocimiento jurídico, pero no como representación de las instituciones jurídicas, sino como plano problemático sobre cómo el derecho puede ser entendido. La filosofía del Derecho no tanto ordena el derecho vigente sino que mira los asuntos reflexionando sobre esto, no crea los documentos sino deslinda lo que es Derecho de lo que no es derecho.

Los aspectos jurídicos de la ley natural el derecho natural en sentido normativo

Carácter jurídico del Derecho natural. Ahora bien, para atribuir carácter verdaderamente jurídico al D. n., hay que comprender que es un obstáculo el convencionalismo de la ciencia jurídica dominante, la que usan los juristas positivos, consistente en la equiparación de los términos «Derecho» -«norma jurídica»- «norma impuesta por el poder coactivo del Estado». Este convencionalismo es el término de un largo proceso intelectual, que se inicia en Roma con la primacía creciente de la lex frente al ius, sigue con la preeminencia

atribuida en algunas direcciones de la escolástica, y en el nominalismo, a la voluntas sobre la ratio en la idea misma del Derecho. natural., y culmina con el imperio de una progresiva secularización, que transfunde al Estado el antiguo prestigio de las autoridades imperial y eclesiástica que dio fundamento y razón de ser a la «dogmática jurídica», y con el desarrollo hasta sus últimas consecuencias del pensamiento historicista. Normalmente, pues, los juristas llaman Derecho al conjunto de normas impuestas coactivamente por el poder del Estado.

EL DERECHO NATURAL Y DERECHOS HUMANOS.-Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la India, Grecia y por último a Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”, tras observar el hecho de que las personas tendían a seguir, en el transcurso de la vida, ciertas leyes que no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las cosas.

Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad.

EL PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO Y SU RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO BOLIVIANO.-La Constitución no contiene disposiciones relativas al derecho a la información en poder del Estado y la acción de hábeas data.

El Estatuto de los Periodistas incluye disposiciones a este respecto en su artículo 9 del capítulo III: «nadie puede coartar la libertad de expresión e información de los periodistas sujeto a procesamiento por violación de los derechos constitucionales». Tampoco puede nadie ocultar o adulterar información de prensa de manera que perjudique la verdad y el interés general. Los periodistas pueden denunciar públicamente dicha adulteración u ocultamiento y estarán protegidos contra los despidos o represalias (artículo 10).

Si bien estos artículos existen, el Estatuto

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