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Financiación Y Cumplimiento De Sus Funciones Un DILEMA De Las CAR En COLOMBIA


Enviado por   •  22 de Junio de 2014  •  2.951 Palabras (12 Páginas)  •  253 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ

“DIEGO LUÍS CÓRDOBA”

FACULTAD DE INGENIERÍA

ESPECIALIZACIÓN EN SANEAMIENTO BÁSICO

ASIGNATURA: DERECHO AMBIENTAL

DOCENTE: ABOGADA, LISNEIDER HINESTROZA CUESTA

ESTUDIANTE: HAROLD DE JESÚS MOSQUERA MOSQUERA

ENSAYO

FINANCIACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES UN DILEMA DE LAS CAR EN COLOMBIA

¿Podrán en Colombia todas las CAR teniendo en cuenta el desarrollo y la población de su Jurisdicción cumplir con Eficiencia y Eficacia las funciones que les establecieron en la Ley 99 de 1993?

Antes de la Ley 99 de 1993 las CAR tenían como función principal la de promover y encauzar el desarrollo económico de la región comprendida bajo su jurisdicción, atendiendo a la conservación, defensa, coordinación y administración de los recursos naturales, a fin de asegurar su mejor utilización técnica y efectivo adelanto urbanístico, agropecuario, minero, sanitario e industrial, con miras al beneficio común para que en tal forma alcanzara el pueblo los máximos niveles de vida y de desarrollo.

Las CAR que existían antes de de la ley 99 de 1993 fueron perdiendo autonomía al transcurrir del tiempo, y mucho más cuando pasaron a ser parte del Ministerio de Agricultura y luego a depender del Departamento Nacional de Planeación.

Esta manera de dependencia y la de hacer parte de ciertos ministerios y departamentos Administrativos que no tenían nada que ver con las funciones a realizar por las CAR fue desdibujando el quehacer de algunas de las CAR que en ese tiempo existían, puesto que su director o era el ministro de la rama al cual pertenecía o el director del departamento administrativo, no obstante siempre se busco el fin último de la conservación de los Recursos Naturales Renovables.

Las primeras CAR en ser creadas, entre ellas la CVC, siempre han contado con una gran ventaja en cuanto a recursos disponibles para la realización de sus funciones, por lo gran extenso de sus zonas y a la vez por el desarrollo de las comunidades donde tienen su jurisdicción.

Las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), “están encargadas por la Ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente” (art. 23 Ley 99 de 1993).

Desarrollo Sostenible siempre pensado con base en que las próximas generaciones de seres humanos puedan preservar y aprovechar los Recursos Naturales Renovables de la misma o mejor manera como los han aprovechado las pasadas y presentes generaciones.

Es cierto y a la vez está claro, que las CAR en términos de sus funciones, se destacan dos tipos fundamentales: actuar como autoridades reguladoras del uso de los recursos naturales renovables y de los impactos sobre el medio ambiente; y ejecutar directamente acciones de inversión de recursos orientados a la protección y recuperación de los mismos.

Para cumplir con sus funciones, como lo expresa CEPAL (SERIE Medio ambiente y desarrollo Nº 54 Gasto, inversión y financiamiento para el desarrollo sostenible en Colombia. Pág. 21) “a las Corporaciones Autónomas Regionales se les estableció un sistema de financiación, mediante el cual éstas (CAR) obtienen sus recursos económicos, tanto de una fuente de financiamiento de nivel Nacional y otra de nivel regional”; y de una manera autónoma los invierten en busca de los objetivos que les plantea la Ley 99 de 1993.

La financiación de las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de los años ha venido siendo un talón de Aquiles para el cumplimiento de muchas CAR.

Apropiaciones del

Presupuesto Nacional

Financiación de

1. Nivel Nacional

Gasto Financiado

Fondo Nacional de Regalías

FUENTES DE

FINANCIAMIENTO Rentas Propias de las

DE LAS CAR CAR

Financiación de

2 Nivel Regional Las Unidades Ambientales

Apropiaciones de los

Entes Territoriales

Con la implementación de la Ley 99 de 1993 las CAR presentaron grandes cambios, como fueron las de Autonomía (financiera, administrativa), descentralización, y jurisdiccional, pero a la vez se le creó un gran problema a las Corporaciones Autónomas Regionales que tienen su Jurisdicción en regiones atrasadas tanto en el campo Poblacional, industrial, en otras palabras para todas aquellas CAR que tengan jurisdicción en regiones que tienen el mayor índice de necesidades básicas insatisfechas.

Trayendo así como consecuencia a las CAR la falta de recursos para inversión, como lo expresan Francisco Canal Albán / Manuel Rodríguez Becerra (Las Corporaciones Autónomas Regionales, quince años después de la creación del SINA, pág. 353) “su capacidad técnica insuficiente han restringido el ejercicio de autoridad ambiental, reduciendo su desempeño potencial a actuaciones débiles en el seguimiento, el control y la vigilancia de recursos naturales, en especial los relacionados con la expedición y el seguimiento de licencias ambientales, los permisos de aprovechamiento forestal en plantaciones comerciales y bosques naturales, el control de la calidad ambiental del agua, el aire, el suelo y el bosque, y la ausencia

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