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Contraloría general de la republica.


Enviado por   •  5 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  928 Palabras (4 Páginas)  •  346 Visitas

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Contraloría general de la republica

Es un organismo autónomo y de rango constitucional, regulado en el capitulo x de la constitución política de chile, es la entidad fiscalizadora superior, compuesta por abogados (que ejercen el control en la legalidad de los actos) y contadores (que fiscalizan el ingreso e inversión de los fondos del fisco y llevan la contabilidad general de la nación).


El artículo 98 de la Constitución Política de Chile establece que la Contraloría será dirigida por una persona denominada Contralor General:

  • este será designado por el presidente con acuerdo del senado adoptando por los 3/5de sus miembros en ejerció.
  • su cargo durara 8 años sin poder ser designado para el periodo siguiente.
  • al cumplir 75años cesara en el cargo

Para ser propuesto:

  • deberá tener a lo menos 10 años el título de abogado
  • haber cumplido 40 años de edad
  • poseer las cualidades necesarias para ser ciudadano con Dº a sufragar.

Los actos de administración son: decretos, reglamentos y resoluciones, estos antes de entrar en vigencia deben  pasar por un trámite llamado toma de razón  en el cual se examina si el acto es o no de acuerdo a la constitución y las leyes, la contraloría puede tomar 3 actitudes en el tramite toma de razón.

  •  Toma de razón ,  cuando el decreto o resolución no tiene ningún vacío o error, ni ningún vicio de ilegalidad o inconstitucionalidad. Puede cursarse simplemente, o hacerlo con alcance, señalando posibles reparos no esenciales.
  • Repararlo u observarlo, cuando considera que existe algún vacío o error susceptible de repararse.
  • Representarlo, cuando considera que existe algún vicio de ilegalidad, ante lo cual el Presidente de la República puede insistir.

En caso de representación :

  1. El presidente tiene las siguientes alternativas :
  • Retirar el decreto
  • Modificarlo
  • Insistir , a esto se le conoce como decreto superior de insistencia y es aquel que es dictado por el presidente y firmado por él y todos los ministros ,ordenando al contralor tomar razón del respectivo decreto.

  1. El presidente no puede insistir cuando:
  • Decretos de gastos que excedan el limite señalado en la constitución
  • a un decreto con fuerza de ley que excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución.
  • a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado.
  • a un decreto o resolución por ser contrario a la Constitución.
  1.  En el caso de no conformarse con la representación, en los últimos 3 casos, deberá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez días, a fin de que éste resuelva la controversia.

Cualquier otra autoridad tiene solo 2 alternativas:

  • Retirar el decreto o resolución de que se trate  
  • Modificarlo (conforme a la sugerencia de la contraloría general de la republica)

Tribunal constitucional

Es un órgano que ejerce la denominada jurisdicción o justicia constitucional, se regula por el capítulo viii de la constitución política de chile.

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