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Funcion Persecutoria


Enviado por   •  19 de Enero de 2012  •  1.033 Palabras (5 Páginas)  •  929 Visitas

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FUNCIÓN PERSECUTORIA.

Al dar una visión general del procedimiento hablamos de autoridad investigadora y de autoridad judicial.

El artículo 21 constitucional establece que “La persecución de los delitos incumbe al ministerio público y a la policía judicial la cual estará bajo autoridad y mando inmediato de aquel”.

PRIMERO. Su función persecutoria como su nombre lo indica, consiste en perseguir los delitos o loo que es lo mismo buscar y reunir los elementos necesarios y hacer las gestiones pertinentes para procurar que a los autores de ellos se les apliquen las consecuencias establecidas en la ley.

La función persecutoria impone dos clases de actividad a saber:

a) Actividad investigadora y

b) Ejercicio de la acción penal

LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA. Entraña una labor de auténtica averiguación, de búsqueda constante de las pruebas que acrediten la existencia de los delitos y la responsabilidad de quienes en ellos participan; es un presupuesto forzoso y necesario de la acción penal, es decir, del excitar a los tribunales a la aplicación de la ley en el caso concreto.

EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. La función persecutoria consiste en el llamado ejercicio de la acción penal. Si hemos expresado que el estado como representante de la sociedad organizada vela por la armonía social, lógico resulta conceder al estado autoridad para reprimir todo lo que intente o conculque la buena vida gregaria. En otras palabras, si la autoridad judicial es la que reconoce para efectos ejecutivos los derechos, y el estado tiene facultad para exigir se sancione al delincuente, debe reclamar el reconocimiento de su derecho, ejercitando la acción penal.

LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

Algunos de ellos son: pesquisas, flagrancia, descubrimiento, delación, instancia, querella mínima excitativa, autoacusación, autodenuncia y denuncia.

PESQUISA. Indagación para averiguar quienes cometen delitos en particular o en general (aduanas, casetas de inspección fiscal, partes de auto).

FLAGRANCIA. Cuando es sorprendido en flagrante delito (al momento de cometerlo).

DESCUBRIMIENTO. Se toma de noticia directa que hace la autoridad por conducto de sus múltiples funcionarios y agentes (no se atiende necesariamente al momento de la realización del delito).

DELACIÓN. Información a la autoridad encargada de averiguar un delito, de la existencia del mismo y de quien es responsable, puede ser anónima (se desconoce el nombre) o secreta (sólo la autoridad conoce el nombre del informante).

DENUNCIA. Conocimiento de un hecho delictuoso o perseguible de oficio.

AUTOACUSACIÓN. El denunciante es el mismo denunciado.

EXCITATIVA. Es la petición que hace el representante de un país extranjero para que se proceda penalmente en contra de quien ha proferido injurias al gobierno que es representado por sus agentes diplomáticos.

QUERELLA MÍNIMA. Es simplemente la querella o petición de parte y no se podrá iniciar una investigación si falta la querella.

APERTURA Y CONCEPTO DE AVERIGUACIÓN PREVIA

Primer acto procedimental es condición necesaria para la promoción de la acción penal, el agente del ministerio público que recibe una denuncia antes de enviarla al tribunal prefiere conocer por sí mismo o mediante el auxiliar de sus colaboradores el contenido de los hechos, si pueden ser demostrados o no y ser favorable su pretensión para estar en posibilidad de resolver su inicial comprobabilidad de éxito

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