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Ejercicio de la función persecutoria


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  Síntesis  •  1.544 Palabras (7 Páginas)  •  862 Visitas

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4.3 Ejercicio de la función persecutoria

Dicha acción estriba en perseguir los delitos o lo que es lo mismo. Buscar y reunir los elementos necesarios, y hacer las gestiones pertinentes para procurar que los autores de ellos se les apliquen las consecuencias establecidas en la ley.

La función persecutoria impone dos clases de actividades, a saber:

1).- Actividad Investigadora: entraña una labor de autentica averiguación; de búsqueda constante de las pruebas que acreditan la existencia del los delitos y la responsabilidad de quien en ellos participan. Durante esta actividad, el órgano que realiza trata de proveer las pruebas necesarias para comprobar la existencia de los delitos y poder estar en aptitud de comparecer ante los tribunales y pedir la aplicación de la ley. La actividad investigadora es presupuesto forzosa y necesaria del ejercicio de la acción penal, es decir, del excitar a los tribunales a la aplicación de la ley al caso concreto. En la actividad investigadora y en general en toda la persecución de los delitos, se actúa atendiendo los intereses sociales.

Los principios que rigen el desarrollo de la actividad que estamos estudiando son:

a).- la iniciación de la investigación está regida por lo que bien podría llamarse principio de requisitos de iniciación, es decir la reunión de requisitos fijados en la ley. (Primero obviamente que esté tipificado en este caso por el Código Penal, y que este se pueda encuadran con una conducta delictiva).

b) la actividad investigadora está regida por el principio de la oficiosidad. Para la búsqueda de pruebas, hecha por el órgano encargado de la investigación, ya que una vez inicie esta, dicho órgano oficiosamente lleva a cabo la búsqueda.

c).- la investigación está sometida al principio de legalidad, no queda a su árbitro la forma de llevar a cabo la misma investigación.

2).- Ejercicio de la acción penal: esto es que una vez reunidos los elementos y que estos a su vez encuadres en una conducta tipificada, se determina ejercitar dicha acción en contra del inculcado, es decir se realiza el pliego de consignación. Si la autoridad es que reconoce para efectos ejecutivos, los derechos y el Estado tiene facultad para exigir se sancione al delincuente, debe reclamar el reconocimiento de sus derechos ejercitando la acción penal una vez que han reunido los elementos que lo convence en la comisión de un delito.

Citare el articulo 91 .- “La muerte del delincuente extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño, y la de decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto de él.”

Citare el articulo 92 .- La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.

Artículo 93. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo sólo podrá otorgarse cuando se hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, éste extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.

Para EUGENIO FLORIÁN la acción penal es el poder jurídico de excitar y promover la decisión del órgano jurisdiccional sobre una determinada relación de Derecho Penal. Paralelamente la acción penal consiste en la actividad que se despliega con tal fin. La acción domina y da carácter a todo el proceso: 10 inicia y 10 hace avanzar hasta su meta que es la sentencia.

Acción procesal penal: no solo se contempla la consignación ya que también abarca las actuaciones posteriores como son: 1).- aportación de pruebas, 2).- ordenes de comparecencia, 3).- aseguramiento precautorio, 4).- formulación de conclusiones, 5).- formulación de agravios y alegatos.

Cabe mencionar que si se faltare algunos de los elementos es decir que se contara con la conducta tipificada, la existencia de la actividad presuntamente delictuosa, la investigación, y que dicha investigación arrojara datos positivos, pero que se demostrare que la posible actividad no resulta ser delictiva dicho propiamente que con base a documentales exhibidas por parte del inculpado se pueda dejar ver la legalidad de la actividad, se determinaría el No Ejercicio

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