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FUNDAMENTOS SOCIO-ANTROPOLOGICOS DEL DERECHO PENAL.

mabely14 de Octubre de 2011

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FUNDAMENTOS SOCIO-ANTROPOLOGICOS DEL DERECHO PENAL.

1.1- Aproximación al Derecho Penal como mecanismo de control social y crítica a la función represiva.

El control social es el ejercido en la sociedad política por el aparato institucional del poder público: sobre el común de los ciudadanos, de manera global, y sobre determinados grupos, frecuentemente marginados o resistentes, de una manera particular. El concepto de control social remite, así, a la relación del poder con los ciudadanos.

Para obtener la conformidad o adaptación del individuo a sus postulados normativos la comunidad se sirve de dos clases de instancias o portadores del control social: instancias formales e instancias informales.

Instancias informales del control social son, por ejemplo, la familia, la escuela, las asociaciones; mientras que las instancias formales del control penal son: la policía, los fiscales, los jueces, los procuradores, sistemas penitenciarios; quienes actúan usando un conjunto de normas: Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Procedimientos Penales y otras leyes, que se relacionan en un complejo dinámico de funciones cuyas sanciones a diferencia de las del control social informal nunca son neutras sino negativas y estigmatizantes, encontrándose por este motivo, sometidas a normas que tratan de asegurarle objetividad y respeto de las garantías de las personas involucradas en el conflicto social. Cuando las instancias informales del control social fracasan o el comportamiento del individuo reviste una particular relevancia social o gravedad, la sociedad se ve obligada a recurrir al mecanismo del sistema penal a fin de controlar lo que los medios naturales no pueden.

El Sistema Penal: El sistema penal es el control social punitivo institucionalizado. Este sistema emerge como medio de socialización sustitutivo sólo cuando los mecanismos primarios del control social informal fracasan. Siendo el conjunto de relaciones y procesos derivados del ejercicio de la facultad punitiva del Estado nos permite evidenciar la relevancia política de la relación de regulación del Derecho (Limitador y delimitador) sobre el poder punitivo, contextualizando en el escenario social la intervención punitiva. Desde otra perspectiva, la de la persona y su libertad, en tanto al control social formalizado, cabe considerar el sistema penal como un sistema garantista. Un sistema penal como sistema de garantías es consecuencia de las políticas de un Estado social y democrático de derecho. En tal sentido, presenta ventajas que no tienen los controles informales. Desde luego, la reacción penal garantiza que otro tipo de reacciones sociales informales, espontáneas, incontroladas de otras fuerzas sociales quede neutralizada, impidiendo la venganza.

Las relaciones sociales y los fenómenos que se generan en nuestro país, cada día son más complejos, muchos de estos fenómenos provocan daño social, o crean intereses o demandas que necesitan de una protección eficaz y oportuna, transformándose en bienes jurídicos que necesitan ser protegidos o tutelados a través de la punibilidad, lo cual nos conduce a la configuración de figuras delictivas creadas por la Ley penal, cuyas consecuencias alcanzan a aquellas personas que causan daño social mediante la aplicación de sanciones penales. El sistema penal de las sociedades modernas está previsto como conjunto de medios o instrumentos para llevar a cabo un efectivo control social formalizado de la criminalidad que se manifiesta en esas sociedades.

1.2.- Formas del Derecho Penal a través de la historia.

1.2.1 Derecho Penal Esclavista

El Derecho Esclavista, surgido lo mismo que el Estado Esclavista, como consecuencia de la división de la sociedad en clases, fue el primer tipo histórico de Derecho y tal Estado.

La formación esclavista no se pretende creer que fue una de las épocas más pequeñas por las que la humanidad ha pasado ni se pretende ubicarla únicamente en la Grecia y Roma antiguas; constituye una época enorme conformada por varios milenios de años.

La esclavitud fue la primera forma de sociedad clasista, nacida como resultado de la desintegración del régimen de la comunidad primitiva, motivada del incremento de la producción de bienes materiales. El modo esclavista de producción aparecido en virtud de este incremento fue el segundo modo de producción de la historia humana en general y el primero que implicaba la división de la sociedad en clases y la forma de explotación de los hombres por la esclavitud.

En esta formación, el Estado se presenta como la organización política de los esclavistas, la clase económicamente dominante, poseedores de los medios de producción, que se apropian del fruto del trabajo de otros hombres: los productores de los bienes materiales que no son dueños de los medios de producción. Además, representando la esclavitud un modo de obligar coercitivamente a trabajar a los productores, a los esclavos, éstos eran también propiedad de los dueños de los medios de producción: los esclavistas. De tal forma, la naturaleza de clase de este primer tipo de Estado se manifiesta en que aseguraba el funcionamiento del propio sistema esclavista de explotación, en cuanto una parte suya era la coacción extraeconómica, hacia los esclavos con el objeto de obligarlos a trabajar para sus dueños. El esclavo era considerado una cosa, susceptible de comerciar, de herirle, de matarle.

La esencia de clase de los estados esclavistas era la misma, lo que no excluía la gran variedad del contenido concreto del poder estatal en los distintos países. Sin embargo podemos distinguir dos etapas básicas: Los estados esclavistas más antiguos que surgieron en países de Asia y África (Egipto, China, India, ciudades Estado de Mesopotamia, Babilonia, Asiria, entre otros), en los cuales la esclavitud seguía teniendo carácter patriarcal, el trabajo esclavo no constituía aún la base de la producción social y tenía una importancia limitada y subsidiaria.

La segunda etapa básica, en los países del llamado mundo antiguo (Atenas, Esparta, Roma antigua.), la sociedad y el estado esclavista llegaron a la cumbre de su desarrollo, constituyendo la Roma antigua una potencia esclavista particularmente grande donde ya se habían formado grandes latifundios en donde se explotaba a masas enormes de esclavos que producían artículos para el mercado. Ello produjo la agudización de las contradicciones entre libres y esclavos a su más alto nivel iniciándose los primeros intentos de liberación.

Las funciones del Estado Esclavista podemos resumirlas, aun cuando hay que aclarar que se exteriorizaron de modo distinto a tenor de las condiciones concretas del desenvolvimiento histórico de cada país, en sus rasgos más comunes así: La función política, se revelaba ante todo en el aplastamiento de la resistencia de los esclavos y otras capas explotadas del pueblo. En lo económico la función básica del Estado consistía en proteger la sociedad esclavista, aplicar la coerción extra económica para explotar a los esclavos: ideológicamente la función del Estado se expresó en crear cosmovisiones religiosas y ético morales a fin de justificar la explotación. Las funciones exteriores se limitaron a defender su territorio contra otros estados que pretendieran apoderarse de sus tierras, riquezas y esclavos y a apoderarse igualmente de tierras, riquezas y particularmente de esclavos.

Considerado como objeto, cosa, el esclavo, por ser el elemento decisivo en el proceso de la producción y constituir la principal fuerza productiva de la sociedad esclavista, no era una simple cosa, sino una cosa de gran valor para un dueño. Además, y siendo propietario del esclavo, su dueño gozaba de su goce, uso y disfrute, es decir, podía usarlo en cualquier faena o capricho, venderlo o hasta matarlo. Desde el punto de vista laboral, el esclavo estaba obligado a trabajar para su dueño que disponía a su antojo del producto excedente o plus producto creado por el duro esfuerzo físico de sus esclavos, además de satisfacer las necesidades personales de sus señores, a cambio únicamente de lo mínimo indispensable para existir y para mantener la fuerza de trabajo. Desde el punto de vista mercantil, el propietario podía obtener ganancia en el mercado de esclavos si se dedicaba a la compra y venta de ellos y al propietario le protegía la norma penal en caso de que otro quisiera sustraerle o robarle a su esclavo.

Demás está decir que carecían los esclavos de derechos civiles y mucho menos políticos.

El contenido de clase del Derecho esclavista se manifiesta de modo distinto en los diversos Estados, dependiendo de las condiciones socio económicas e históricas; señalemos que para el caso en el Derecho antiguo de la India, junto a la división de los hombres en libres y esclavos, tenía gran importancia el sistema de clases sociales.

El Derecho Esclavista, como primer tipo del Derecho explotador, tiene sus propias fuentes y procedimientos de legalización de las normas jurídicas. La costumbre jurídica constituye la fuente más antigua del Derecho y fue en esta forma en la que se refrendaron por primera vez los principios del Derecho Esclavista. Al crecer la complejidad de la Sociedad Clasista, y acelerarse el ritmo del desarrollo social, cobran difusión en los Estados Esclavistas las fuentes escritas del Derecho. Las Leyes, emanadas directamente del poder del Estado (ejemplos de ellas tenemos las decisiones normativas generales en Atenas, los actos del poder monárquico en el Imperio Romano, etc.). Las decisiones judiciales constituyeron también fuente del Derecho Esclavista, dictaminadas en relación a casos o situaciones concretas, adquirían a menudo carácter de regla de conducta reconocida por el conglomerado.

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