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GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

YariDayana567Tarea24 de Mayo de 2022

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GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

La participación de gobiernos tanto regionales como locales son necesarias para lograr alcanzar los resultados de proyectos existentes. De acuerdo a las leyes puestas, estos gobiernos deben establecer e implementar estrategias regionales y locales de apoyo al desarrollo económico en las zonas regionales de poder identificadas.

Según el artículo 74.-C.P.P. - Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.

En el Artículo 189 de la C.P.P.- El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.

  1. GOBIERNOS REGIONALES:  

Según el artículo 191 de la C.P.P. - Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.

En el artículo 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
Los Gobiernos Regionales se encargan de las instituciones públicas, de la administración superior de cada uno de los departamentos que tienen autonomía política, económica y administrativa. Tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

La misión de los gobiernos regionales es el de organizar y conducir la gestión publica regional de acuerdo a sus competencias para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región.

Y son capacitados para:

  1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
  2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.
  3.  Administrar sus bienes y rentas.
  4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.
  5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.
  6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.
  7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.
  8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.
  9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
  10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley

  1.  Consejo regional:

Se conforma como órgano normativo y fiscalizador y cuenta con 4 funciones:

  • Aprobar, modificar, derogar normas que regulen y reglamenten asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional.
  • Aprobar el plan de desarrollo regional concertado
  • Aprobar el plan anual y presupuesto regional participativo en el marco del plan de desarrollo regional concertado.
  • Aprobar estados financieros y presupuestarios.  

  1. Estructura:

Los gobernadores y vicegobernadores regionales deben elegidos por sufragio directo por un periodo de 4 años. Su mandato puede ser revocable y deber hacerlo conforme a la ley. Al obtener estos puestos no existirán para ellos una reelección inmediata, sino que tendrán que esperar otro periodo de gobernabilidad para volver a emplear el mismo puesto. Los Gobernadores Regionales están obligados a concurrir al Congreso de la República cuando éste lo requiera de acuerdo a ley y al Reglamento del Congreso de la República, y bajo responsabilidad.

Cada provincia debe estar integrada por consejeros separadamente tendrán un mínimo de 7 y un máximo de 25 los cuales también son elegidos por sufragio directo y ejercerán un periodo de 4 años.

  1. Presidencia regional:

En la estructura orgánica básica coloca al presidente como órgano ejecutivo que es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años, y puede ser reelegido después de otro periodo de gobernación. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable

conforme a Ley.

  1. Consejo de coordinación regional:

Es un órgano constitutivo de coordinación del gobierno regional con las municipalidades está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

  1. Composición:

El Consejo de Coordinación Regional está conformado por:

  1. El presidente regional quien lo presidente pudiendo delegar tal función en el vicepresidente regional.
  2. Los alcaldes Provinciales de la Región.
  3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil.

  1. Representantes de la sociedad civil:

Son elegidos democráticamente por un período de 2 años legalmente por delegados de las organizaciones de niveles regionales y provinciales.

Para registrarse deberán demostrar su personería jurídica y un mínimo de 3 años y actividad institucional comprobada. una misma organización o competente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional.

  1. Régimen de sesiones:

El consejo de coordinación regional se reúne ordinariamente dos veces al año cuando lo convoca el presidente regional este puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que se requiera en el gobierno regional sus acuerdos se toman por consenso los representantes del consejo de coordinación regional en ningún caso perciben dietas viáticos u otro tipo de asignación de gobierno regional.

Funciones del Consejo de Coordinación Regional

a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual;

b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado;

c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado;

d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.

  1. GOBIERNOS LOCALES:

Los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.

Atendiendo los temas que son materia de estudio de la Comisión, se han fijado los siguientes objetivos:

  • Ser instancia de estudio y análisis de los proyectos sobre política de Gobiernos Locales, dictaminando en concordancia con la naturaleza de la cosa pública en el marco de las normas constitucionales.
  • Establecer niveles de coordinación con los organismos oficiales, no gubernamentales, universidades, colegios profesionales, especialistas e instituciones vinculadas al proceso de descentralización hacía los Gobiernos Locales y la reforma del Estado.
  • Seguimiento y coordinación de la política de descentralización del Estado hacía los Gobiernos Locales y desconcentración administrativa que realiza el gobierno central en el sector público y privado.
  • Promover el afianzamiento de la ciudadanía como principio democrático, extendiéndola a todos los ámbitos poblacionales, fortaleciendo otras instancias de organización y autogobierno de la sociedad civil como las juntas vecinales, los municipios escolares, las municipalidades delegadas.
  • Fiscalización a los Gobiernos Locales dentro del marco prescrito en el reglamento del congreso de la república que es ley de la república

  1. Municipales:

En el Perú existen 196  municipalidades, el tema municipal requiere de nuevos cambios para facilitar la labor de estas importantes instituciones, la Comisión de Gobiernos Locales tiene la misión de orientar la labor legislativa a la consecución de un real y efectivo proceso de manera integral, como instancia básica de la democracia y escenario de la formación de la ciudadanía, en el marco del proceso de descentralización.

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