GUÍA DE ESTUDIO.docx
edanar1720 de Octubre de 2013
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Casos de contrabando
Introducción al territorio nacional de bienes o mercancías por lugares en donde no existan oficinas aduaneras.
Tentativa o simulación de que se ha cumplido un requisito esencial para realizar o perfeccionar una operación aduanera.
Tenencia injustificada de bienes o mercancías destinadas a la importación o exportación, sin la documentación o autorización correspondiente.
Los bienes o mercancías encontradas fuera de los recintos aduaneros y no declarados en la póliza o declaración única aduanera.
Penas que se dan por contrabando
Reclusión de 3 a 6 años cuando los tributos dejados de pagar no excedan del L. 250.000.00.
De 3 a 9 sino no excede de L. 400.000.00. Más cierre del establecimiento por 15 días calendario.
De 3 a 10 si no excede de L. 800.000.00 y cierre del establecimiento por 30 días.
De 6 a 12 años si exceden de L. 800.000.00 más cierre del establecimiento por 60 días.
Además se impone el comiso de los instrumentos del delito y piezas de convicción.
3- Evasión Fiscal
La evasión de impuestos o evasión fiscal, es un acto ilegal que consiste en ocultar bienes o ingresos con el fin de pagar menos impuestos.
Por lo general es algo que casi todos relacionamos con personas ricas y famosas. Seguramente le vendrán a la memoria historias de artistas, políticos o gente de la alta sociedad que fueron noticia porque se descubrió que poseían cuentas millonarias en bancos suizos o en paraísos fiscales. Pero la evasión de impuestos es una práctica mucho más habitual y cercana de lo que pudiera pensar.
Impuestos es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos.
Asimismo existen otros delitos aplicables y entre ellos tenemos:
Abuso de autoridad.
Violación de los deberes de los funcionarios.
Cohecho.
Malversación de caudales públicos.
Fraudes y exacciones ilegales.
Encubrimiento.
Excepción a la deducción de la responsabilidad penal.
No se interpondrá acusación a quien habiendo omitido el pago del tributo u obtenido beneficio indebido, entere espontáneamente el tributo con sus multas, intereses y recargos, antes que la autoridad tributaria descubra la omisión o el perjuicio o antes que medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión de aquella, tendente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
En igual circunstancia, cesará la acción penal en cualquier etapa del procedimiento de conformidad con los medios legales establecidos en el Código Procesal Penal, cuando el contribuyente, responsable, agente de retención o percepción proceda al pago total de impuestos, multas intereses y recargos.
Escriba su comentario sobre la aplicación práctica en nuestro país sobre los delitos fiscales y lo que la justicia hace para detenerlo
Uno de los principales problemas en el cual “caen” muchos empresarios, sin darse cuenta, es el delito de defraudación fiscal.
A veces por ignorancia, falta de liquidez, descuido, etc., por lo que resulta de vital importancia que todos los contribuyentes conozcan este delito, para evitar tener problemas legales, ya que dependiendo de las agravantes que se tengan se podría llegar a tener hasta la privación de la libertad.
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