Guia De Estudio
amyeluj1 de Abril de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA- MISIÓN SUCRE
ALDEA MUNICIPALIZADA “COTO PAÚL”.
PFG: ESTUDIOS JURIDICOS SEMESTRE 8 TRAYECTO: II
PROFESORA: ABG. JULEYMA GARCIA R. DE HONG
UNIDAD CURRICULAR:
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA
Fase I.
TEMA 1:
Aproximación a las categorías básicas: Igualdad, Diversidad, Alteridad, Grupos vulnerables y Minorías, fallos, Sentencias, Autos, Resoluciones, Providencias. Conceptos:
IGUALDAD La igualdad es un derecho y además un valor que consiste en el estado ideal de una sociedad, aquella en la que los derechos y obligaciones sean para todos iguales, que se apliquen las mismas sanciones para todos. Se conoce como igualdad social al contexto o situación donde las personas tienen los mismos derechos y las mismas oportunidades en un determinado aspecto o a nivel general. La igualdad ante la ley es un principio que reconoce que todos los ciudadanos o ciudadanas tienen capacidad para los mismos derechos.
La desigualdad ha estado presente desde el principio de los tiempos, y los pueblos han mantenido una lucha constante contra ella aunque en muy pocas ocasiones consiguieron la igualdad propuesta, y fue durante la Revolución Francesa, cuando se alcanzó su integridad como concepto y empezó a ser un valor defendido globalmente, representado en el lema: “Libertad, igualdad y fraternidad”.
Ejemplos: Desigualdad entre el hombre blanco y los demás de color.
Otra igualdad inalcanzada es la de hombre y mujer, donde el hombre siempre ha infravalorado a la mujer basándose en el poder físico sin tener en cuenta el mental
DIVERSIDAD Es una noción que hace referencia a la diferencia, la variedad, la abundancia de cosas distintas o la desemejanza. La diversidad cultural refiere a la convivencia e interacción entre distintas culturas, toda persona tiene derecho a que su cultura sea respetada tanto por otras personas como por las autoridades.
En el contexto de una comunidad, por ejemplo, nos encontramos con que existen diferentes tipos de diversidades: cultural, sexual o biológica, entre las más recurrentes.
La cultural se refiere a la multiplicidad e interacción de diversas culturas que se pueden dar en una región en particular y que coexisten en el mundo. En este sentido y para preservarla es de vital importancia que los países que la ostentan cuenten con un adecuado y efectivo plan de preservación y promoción de las mismas que haga que estas busquen la integración porque sienten esta apertura que el lugar les ofrece para desarrollarse y evolucionar, respetando los códigos ajenos a su cultura y por supuesto también logrando el pertinente respeto hacia los suyos, aún cuando disten mucho de la generalidad.
ALTERIDAD Esta idea implica que el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo para con otros. El Derecho enlaza distintas personas y determina como debe ser su comportamiento recíproco exterior. Por ejemplo en la relación jurídica de derecho de alimentos entre el padre y un descendiente, vincula a estos dos sujetos y les da facultades distintas: el padre tiene el deber de brindar alimentos mediante la pensión alimenticia y los descendientes tienen el derecho que su padre les brinde los alimentos necesarios.
GRUPOS VULNERABLES Y MINORÍAS También llamado grupos sociales en condiciones de desventaja, ocupa un espacio creciente en las agendas legislativas de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas.
El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.
LAS MINORIAS.- Aquellos grupos que constituyen menos de la mitad de la población de un país o región y que son vulnerables por su pertenencia a grupos formales o informales, definidos por criterios nacionales, étnicos, religiosos, lingüísticos o de orientación sexual. La mayoría de los países son diversos y albergan a minorías; quienes suelen padecer situaciones discriminatorias, los datos elevados a nivel mundial de las minorías justifican la necesidad de tomar medidas para proteger a estas poblaciones vulnerables. Es recomendable que los gobiernos estatales, regionales y locales, la sociedad civil adopten medidas que garanticen de estas personas (minorías) puedan gozar de los mismos derechos que el resto de la población. Existen los siguientes propósitos: Dar a los pobres instrumentos constitucionales para la solución de sus problemas. Modernizar el Estado de Derecho. Asegurar la libertad y el desarrollo de los derechos fundamentales de ciudadanos marginados.
Factores que influyen en la vulnerabilidad:
• Falta de igualdad de oportunidades.
• Incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas.
• Desnutrición.
• Enfermedad.
• Incapacidad de acceder a los servicios públicos.
• Marginación.
.RESOLUCIONES JUDICIALES.
CONCEPTO
“Acto que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento” (Couture).
“Resolución judicial es todo acto que emana del tribunal destinada a sustanciar o a fallar la controversia materia del juicio” (Casarino).
Son todas aquellas decisiones, providencias por medio de las cuales el juzgador decide sobre las peticiones y las resistencias de las partes en un proceso jurisdiccional. Las resoluciones judiciales se clasifican como sigue:
1 Decretos: Son resoluciones por las que el juzgador dicta medidas encaminadas a la simple marcha del proceso, son simples determinaciones de trámite.
2 Autos: Son resoluciones que pueden afectar cuestiones procedimentales o de fondo que surgen durante el proceso y que es indispensable resolver antes de llegar a la sentencia para estar en condiciones de emitirlo, los autos pueden ser de 3 tipos:
Provisionales: Son determinaciones que ejecutan momentáneamente de manera provisional sujetos a una modificación o transformación en la sentencia.
Preparatorios: Son resoluciones que hacen el camino dentro del proceso para la realización de ciertos actos.
Definitivos: Son decisiones que impiden o paralizan la prosecución de un juicio.
3 Sentencias: Son resoluciones que ponen fin a la controversia conteniendo la aplicación de la ley general al caso concreto.
Estas son las resoluciones judiciales más importantes y pueden ser de 2 tipos:
• Interlocutorias: Son resoluciones que deciden una cuestión planteada dentro del proceso pero que no es la principal y que sin embargo requiere de una decisión final.
Las sentencias interlocutorias son las resoluciones definitivas de los incidentes.
Incidente es el procedimiento legalmente establecido que se presenta en un proceso.
• Definitivas: Son las resoluciones judiciales que ponen fina a un proceso solucionando el litigio planteado de fondo haciendo la aplicación de la ley general al caso concreto.
Las sentencias definitivas terminan con la instancia.
Las sentencias como las resoluciones judiciales son de suma importancia dentro de un proceso requieren de 2 tipos de requisitos:
FORMALES:
Preámbulo: Consiste en el señalamiento o identificación plena del tribunal que emite la resolución y fecha en el que se emite el nombre de las partes contendientes y el tipo de proceso de que se trata además del número de expediente, causa o toca.
Resultandos: Consiste en simples consideraciones de tipo históricos descriptivo en los que el juzgador relata los antecedentes del proceso refiriéndose a la posición de las partes a sus afirmaciones y negaciones a los argumentos que han empleado y a las pruebas que han ofrecido y desahogado. En esta parte el juzgador no deberá hacer ningún tipo de consideración estimativa o balotaría.
Considerandos: Es la parte medular de la resolución en la que el juzgador hace sus conclusiones y opiniones resultantes de la confrontación entre pretensiones y resistencias y la valoración de las pruebas sobre la controversia.
Puntos resolutivos: Es la parte final de la sentencia en la cual se resuelve el asunto y precisa de forma clara y concreta el sentido de la sentencia favorable al actor o al demandado, sí existe condena y de cuanto y los tiempos en que deban cumplirse.
SUSTANCIALES.
Congruencia: Consiste en una correspondencia o relación estrecha entre lo solicitado por las partes y lo considerado y resuelto por el juzgador.
Motivación y fundamentación: La motivación consiste en los razonamientos lógico jurídicos que llevan al juzgador a emitir una resolución en el sentido que lo hace.
La fundamentación es la obligación del juzgador de expresar los preceptos legales y principios de derecho en los que basa su actuación y en los que se apoya para emitir la resolución.
Exahustividad: Consiste en que el juzgador al emitir su resolución deberá examinar y resolver todos y cada uno de los puntos controvertidos dentro del proceso.
EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Cosa juzgada: Posibilidad de ejecutar coactivamente lo resuelto (acción) y de impedir que sea revisado lo fallado (excepción). Se requiere resolución firme o ejecutoriada (art. 174 CPC).
Desasimiento del tribunal: Imposibilidad de alterar una resolución
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