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Guia De Estudio


Enviado por   •  1 de Febrero de 2013  •  6.139 Palabras (25 Páginas)  •  289 Visitas

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TEORÍA DEL DELITO

Delito : Es la conducta típicamente antijurídica, imputable, culpable y punible; Es el acto u omisión constitutivo de una infracción de la ley penal.

Teoría del delito : Se ocupa del estudio de las teorías consideradas como delito y de los elementos descriptivos y normativos que lo integran

Es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.

La Teoría del Delito formula y da respuesta a una serie de preguntas, entre ellas:

¿cuándo existe una “conducta”?, ¿cómo se manifiesta la conducta?, ¿cuándo una

conducta es típica?, ¿cuándo una conducta típica es antijurídica?, ¿cuándo una

conducta, típica y antijurídica, es culpable?, ¿cuándo una conducta, típica,

antijurídica y culpable, es punible?

Elementos del delito: Los elementos del delito son los componentes y características, no independientes, que constituyen el concepto del delito. Los elementos que componen la descripción del comportamiento prohibido, es decir el tipo penal.

Teoría sobre la pena: La pena es la consecuencia ultima de todo delito. Pena es el castigo que el Estado impone, con fundamento en la ley al responsable de un delito.

Son Responsables de los Delitos quien o quienes pongan culpablemente una condición de lesion jurídica, entendiéndose por tal, un comportamiento fisico o psiquico, que trasciende al delito, y que de no haberse dado o no haber existido, tampoco se hubiere dado la comision delictiva.

Debe entenderse que ponen culpablemente una condición del resultado:

I.- Los autores intelectuales y los que tomen parte directa en la preparación o ejecución del mismo;

II.- Los que inducen o compelen a otros a cometerlos;

III.- Los que cooperen o auxilien en su ejecución, ya sea por conducta anterior o simultanea; y

IV.- Los que por acuerdo previo, auxilien a los delincuentes, después de que estos realicen la conducta delictuosa.

Consecuencias jurídicas de los Delitos:

Delitos Graves: 66 Primer Párrafo (Lesiones Graves u Homicidio por parte de Conductores de Vehículos del Servicio Público de Pasajeros, si hubo culpa grave. La ausencia del conductor sin presentarse a la autoridad investigadora dentro del término de tres horas a partir de suscitado el hecho; y para el segundo párrafo (cualquier otro conductor) cuando se produzcan una o mas muertes y el responsable condujera en estado de voluntaria intoxicación o se ausente del lugar de los hechos sin presentarse ante la Autoridad Investigadora dentro del término de tres horas una vez suscitado el hecho y no justifique su ausencia del lugar.

150, 151, 152, 153 ( Rebelión- los que se alcen en armas contra el Estado )

158, 159, 160 (Sedición- Los que reunidos en numero de diez o mas personas pero sin armas y con el propósito de impedir el libre ejercicio de sus funciones, resistan a la autoridad o la ataquen)

163 (Conspiración – Cuando dos o mas personas convengan en realizar Rebelión o sedición)

164 ( Terrorrismo – Quien utilizando explosivos, sustancias toxicas o bacteriológicas, cualquier tipo de arma, por incendio o inundación realice actos que produzcan alarma, temor, terror, en la población, en un grupo o sector de ella)

165 (Sabotaje – Quienes con la intención de trastornar la vida económica del estado o cualquier municipio, realicen actos que dañen, destruyan o entorpezcan las vías de comunicación, servicios públicos y funciones de las dependencias del estado o industrias básicas, centros de producción o distribución de artículos de consumo necesario para la entidad)

165 BIS ( Delito contra la seguridad de la comunidad quien sin causa justificada incurra en dos o mas de los siguientes supuestos: I.- posea o porte en su persona o en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con este o en el lugar donde se le capture, uno o varios instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas. II.-posea o porte UNO O MÁS APARATOS O EQUIPOS DE COMUNICACIÓN DE CUALQUIER TIPO, QUE HUBIEREN SIDO CONTRATADOS CON DOCUMENTACIÓN FALSA, O QUE POR SU ORIGEN A LA AUTORIDAD LE RESULTE IMPOSIBLE CONOCER LA IDENTIDAD REAL DEL USUARIO DEL APARATO O EQUIPO DE COMUNICACIÓN; III.- UNO O VARIOS EQUIPOS O ARTEFACTOS QUE PERMITAN LA INTERVENCIÓN, ESCUCHA O TRANSMISIÓN DE DATOS CON RESPECTO A CANALES DE COMUNICACIÓN OFICIALES O DE COMUNICACIONES PRIVADAS; IV.- Posea o se desplace o tenga que ver UNO O VARIOS VEHÍCULOS ROBADOS O CUYA PROPIEDAD SE PRETENDA ACREDITAR CON DOCUMENTACIÓN FALSA O ALTERADA; V.- UNA O VARIAS IDENTIFICACIONES ALTERADAS O FALSAS, O VERDADERAS QUE CONTENGAN DATOS FALSOS; VI.- ADQUIERA, TENGA LA CALIDAD DE ARRENDATARIO O USE UNO O VARIOS INMUEBLES, CUANDO PARA CONTRATARLOS HUBIERE PRESENTADO IDENTIFICACIÓN ALTERADA O FALSA O UTILICE LA IDENTIDAD DE OTRA PERSONA REAL O INEXISTENTE; VII.- POSEA, UTILICE O SE LE RELACIONE CON UNO O VARIOS VEHÍCULOS SIN PLACAS O CON DOCUMENTOS, PLACAS O CUALQUIER OTRO MEDIO DE IDENTIFICACIÓN O DE CONTROL VEHICULAR FALSOS O QUE NO CORRESPONDAN AL VEHÍCULO QUE LOS PORTA; VIII.- PRENDAS DE VESTIR, INSIGNIAS, DISTINTIVOS, EQUIPOS O CONDECORACIONES CORRESPONDIENTES A INSTITUCIONES POLICIALES O MILITARES DE CUALQUIER ÍNDOLE O QUE SIMULEN LA APARIENCIA DE LOS UTILIZADOS POR ÉSTAS; IX.- UNO O VARIOS ESCRITOS O MENSAJES PRODUCIDOS POR CUALQUIER MEDIO QUE TENGAN RELACIÓN CON GRUPOS O ACTIVIDADES DELICTIVAS; X.- UNO O VARIOS ACCESORIOS U OBJETOS QUE SE UTILIZAN EN LOS VEHÍCULOS OFICIALES DE INSTITUCIONES POLICIALES, DE TRÁNSITO, MILITARES DE CUALQUIER ÍNDOLE O UTILICE EN AQUELLOS LOS COLORES, INSIGNIAS, DISEÑO O PARTICULARIDADES PARA IGUALAR LA APARIENCIA DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES.

165 BIS ( MISMO DELITO pero si se utiliza a un menor o quien lo realiza es ó fue servidor público)

166 (Evasion de presos - EL QUE FAVORECIERE LA FUGA DE UNA O MAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN PRIVADAS DE SU LIBERTAD .

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