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Garantias


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  1.200 Palabras (5 Páginas)  •  163 Visitas

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 “LAS GARANTÍAS DEL INCULPADO”

        

El presente libro enfoca en un análisis sobre las garantías del inculpado, por ello a través de los cinco capítulos que lo integran, realiza un estudio particular sobre la detención, el derecho a una defensa adecuada, la garantía de libertad bajo caución, del careo constitucional y el derecho a ofrecer pruebas.

En el primer capítulo titulado “LA DETENCIÓN”, se dice que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece porque una persona puede ser detenida, es decir:

  1. La Flagrancia o inmediatamente después.

El autor hace referencia al concepto de flagrancia del que proporciona diversos conceptos, entre ellos el contenido precisamente en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de lo cual debe, entenderse que el delincuente es sorprendido en flagrante cuando se le comprende en el mismo hecho, esto es, en el acto de privar de la vida a un ser humano en el lugar del asesinato.

Así considerando la reforma que en el año dos mil ocho se realizó sobre el precepto constitucional aludido, en la cual se adicionó la persecución inmediata después de cometerse el hecho delictivo; así se sustituye “delito flagrante” por “en el momento en que esté cometiendo un delito”; lo anterior conduce a que cualquier persona puede ser detenida al momento de cometer un hecho delictivo o inmediatamente después del suceso, lo cual como bien lo refiere el autor presenta una problemática de interpretación sobre el término inmediatamente después; sin embargo en concordancia con el autor se comprende que debe ser en el momento en que se comete el delito, es decir al instante e inmediatamente después del suceso es la cuasiflagrancia.

  1. El caso urgente.

El autor lo refiere este modo de detención como una orden emitida por el Ministerio Público misma que debe seguir ciertos requisitos, el autor enumera los siguientes: que se trate de delito grave, exista riesgo de fuga y que el Ministerio Público no pueda ocurrir ante la autoridad judicial.

Los delitos graves se encuentran previstos en los ordenamientos adjetivos de cada entidad y en específico a nivel federal en el artículo 194, del Código Federal de Procedimientos Penales; de ahí que se debe referir a dichos numerales para establecer si la conducta ilícita en cuestión, está contemplada con la calificativa de delito grave. Así, refiere que el riesgo de fuga debe ser fundado y objetivo, es decir, que se acredite que el indicado se pueda sustraer de la acción de la justicia, para lo cual se deberán  considerarse sus antecedentes penales, posibilidades para ocultarse.

  1. El arraigo.

El arraigo es la medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado durante la averiguación previa o durante el proceso penal; el cual refiere el autor puede ser: el que se decreta por ser miembro de la delincuencia organizada y el que se decretada por tratarse de un delito grave.

Considerando lo expuesto por el autor, el arraigo se encuentra en contradicción con lo establecido en diversos tratados internaciones que nuestro país ha firmado y ratificado, considero que es un acto esencialmente prejudicial puesto que sirve como herramienta a la autoridad investigadora para que previamente a un proceso logre conformarse el cuerpo del delito. Aunque excepcionalmente la figura del arraigo puede ser así mismo un acto procesal una vez que se solicite cuando está abierto el procedimiento.

  1. Orden de localización y presentación.

Sobre este tema el autor sólo hace un análisis de las tesis jurisprudenciales que al efecto cita, lo anterior en virtud de que considera que su fundamentación es dudosa; sobre estos mandatos es de considerar que en virtud de que no existe un delito debidamente integrado en contra de un sujeto determinado y que estos actos sólo forman parte de la indagatoria, en virtud de que no se sabe en qué momento el Ministerio Público podrá librar una orden de esta naturaliza, lo que provoca al sujeto citado un temor en virtud de que no se encuentra debidamente fundamentada.

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