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Garantías

aryamlizette15 de Mayo de 2015

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GARANTÍAS

El conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad política.

La garantía constitucional en derecho público significa seguridad y protección a favor de los gobernados de un estado de derecho, es decir en una entidad estructurada y organizada jurídicamente, la cual está sometida a normas predeterminadas que tienen la base de sustentación en el orden constitucional

La relación entre garantías individuales y derechos humanos proviene de la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789; la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano atribuye en su artículo 16 “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes establecida, no tiene constitución” por tanto confiere a la constitución la tutela y encomienda de garantizar los derechos fundamentales del hombre.

La diferencia entre derechos humanos y garantías individuales estriba en que los primeros son ideas generales y abstractas, y las segundas son su medida (de los derechos humanos), ideas individualizadas y concretas.

Los derechos humanos son potestades inseparables e inherentes a su personalidad, elementos propios como ser racional; y las garantías constitucionales equivalen a la consagración jurídica positivas de esos elementos. Debe entenderse como la seguridad, respaldo y afianzamiento que el estado mexicano otorga a los derechos humanos, de tal suerte que todos los gobernantes se encuentran vinculados a asegurar el cabal respeto a estas prerrogativas esenciales, exigibles como derecho positivo.

GARANTÍAS INDIVIDUALES:

Las garantías protegen a todos los habitantes que se encuentren en el territorio nacional, mediante éstas, la población hace valer sus derechos frente al poder del Estado frente a los particulares.

DERECHOS HUMANOS:

Son aquellos derechos naturales del hombre. Derechos inherentes.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Es la facultad de los individuos para disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad y de la seguridad.

Las Garantía Individuales reconocidas en México están contenidas en el Título Primero, Capitulo I de la Constitución Federal, en los 29 primeros artículos.

Las Garantías Constitucionales, pueden clasificarse:

a. Igualdad.

b. Libertad.

c. Propiedad.

d. Seguridad Pública

A) IGUALDAD

Implica que frente a una situación jurídica determinada todos los individuos tengas los mismos deberes y derechos.

Consiste en que varias personas cuya situación coincida puedan ser sujetos de los mismos derechos y obligaciones y se consigna el los siguientes artículos:

Art. 1° Establece textualmente “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga ésta Constitución, los cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y en las condiciones que ella misma establece” Este artículo dispone una verdadera garantía de igualdad, puesto que abarca a todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional, tienen la protección absoluta de las leyes. Tambien se refiere a la prohibición de la esclavitud, esta garantía descansa en que todos los hombres deben de ser iguales, sin importar raza, sexo, o condición social.

Art. 2° Nos habla de los derechos de los indigenas, que tal parece una ley reglamentaria. Protege a ese grupo de la población reconociendolos como una parte mas de la sociedad, pero con sus costumbres, con derechos de autodeterminación y una igualdad de oportunidades.

Art. 4° Se refiere precisamente a la igualdad entre el hombre y la mujer. Al disponer que el varón y la mujer son iguales ante la ley, queda plenamente establecida la igualdad jurídica de las personas.

Art. 12° Dispone que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios. En la gran familia mexicana nadie es noble ni tampoco plebeyo, todos los hombres estamos colocados en una misma situación de igualdad social.

Art. 13° establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos. Esta garantía consagra varias garantías de igualdad como son; el que nadie pude ser juzgado por leyes privativas; la de que nadie pude ser juzgados por Tribunales especiales; la de que ninguna persona o corporación pude tener fuero, etc.

B) LIBERTAD

Son aquellas que otorgan la potestad al hombre para desarrollarse en todos los ámbitos.

Art. 3º Este artículo nos habla del derecho universal a la educación, así como de los objetivos de la educación y la educación laica.

Nuestro Sistema de Educación Nacional está dirigido por la Secretaria de Educación Pública, la cual a su vez depende del Poder Ejecutivo. Actualmente el Sistema Educativo Nacional se rige por la Constitución de 1917 a través del Artículo 3°, el cual se ha reformado varias veces en distintos años:

La primera reforma se realizó el 13 de diciembre de 1934, la segunda el 30 de diciembre de 1946, la tercera el 09 de junio de 1980, la cuarta el 28 de enero de 1992 y la quinta se hizo el 05 de marzo de 1993.

Esta última reforma, consecuencia de la iniciativa propuesta por el entonces Presidente de la Republica Carlos Salinas de Gortari, compromete al gobierno federal y a las autoridades educativas de las entidades a realizar un importante esfuerzo para:

Ø Que todos tengan acceso a la Educación Secundaria.

Ø A la ampliación de las oportunidades educativas que, deberán atender no solo los servicios escolares en sus modalidades usuales, sino también a formas diversas de educación a distancia, destinadas a la población joven y adulta.

Ø Que la obligatoriedad implique un mayor esfuerzo por parte de alumnos, padres de familias y sociedad para elevar los niveles educativos de la población del país.

Ø Que por mandato constitucional la educación que importa el estado sea gratuita cumpliéndose esta garantía social sobre el desarrollo del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes solo si sus beneficiarios directos o indirectos actúan con perseverancia en las tareas educativas y si participan en el fortalecimiento de la calidad y la regularidad de los procesos escolares.

Ø Que sin hacer distinción de formas de gobierno, orientaciones ideológicas y riquezas de recursos la educación sea igual en toda la nación, como un componente fundamental del desarrollo de nuestra sociedad.

Art. 4°. En éste precepto se proclama como derecho fundamental de toda persona, varón o mujer, siguiendo con la consecuencia de la igualdad jurídica la garantía de decidir de manera libre, informada y responsable sobre el número de hijos que desean tener.

Art. 5°. Libertad del trabajo., es una contribución a al superación de los hombres, pues mediante ésta actividad se satisfacen las necesidades por la retribución económica que representa.

Art. 6°. Libre expresión de las ideas. Se señala en su texto, que la manifestación de las ideas, no será la expresión del pensamiento objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.

Art. 7°. La Libertad de Imprenta. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito.

Art. 9° Derecho de asociación y reunión, todos los individuos pueden reunirse o asociarse, pero para tal efecto, deben hacerlo pacíficamente. Además la reunión deberá reunir un objeto lícito, que no ataquen la moral, las buenas costumbres.

Art. 10° Libertad de Posesión y Portación de armas: La posesión equivale a cierto poder de hecho que los individuos tienen sobre las armas. La Portación se refiere a la tenencia concreta circunstancial del arma. Esta garantía se deriva de que todos los individuos tienen derecho a defender su persona, su familia, sus bienes, etc.

Art. 11° Libertad de tránsito: Se refiere al desplazamiento o movilización física del individuo, por lo que las autoridades tienen la facultad para reglamentar los medios de transporte que se usen para trasladarse de un lugar a otro del territorio nacional.

Art. 24° Libertad religiosa: El hombre desde que nace, está íntimamente ligado a la religión, por eso que el Estado mexicano no puede desconocer que debe de existir como garantía individual la libertad de creencia y la practica religiosa que más satisfaga al individuo.

Art. 25° Libertad de Circulación de Correspondencia: Toda la correspondencia que circule por el correo que el Estado ha creado al efecto, no será registrada.

Art. 28. Libre Concurrencia: Prohíbe los monopolios y los estancos de toda clase; así como la exención de impuestos. Así quedan los individuos en actitud de poder dedicarse a cualquier ocupación en la que haya libre concurrencia. La libre concurrencia entraña la posibilidad de que todos los individuos puedan ejercitar cualquier actividad, sin que ésta sea exclusiva para algunos.

C) PROPIEDAD

La existencia de las garantías de propiedad obedece a cuestiones de tipo económico, fundamentalmente. El desarrollo de los medios

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