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Garantías


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  2.508 Palabras (11 Páginas)  •  138 Visitas

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Garantías

Según Pérez Rojas

Son seguridades reales o personales que otorga el deudor o un tercero al acreedor a objeto de garantizar o asegurar el cumplimiento de una obligación. El cumplimiento de la obligación se asegura mediante la sujeción de un objeto determinado a la acción directa del acreedor (garantía real), o bien mediante una persona distinta del deudor (garantía personal) que responde de la deuda con su propio patrimonio.

Según Aguilar Gorrondona

Esas garantías pueden consistir en obtener la ventaja de que respondan de la obligación no sólo el deudor, sino también otras personas, con lo cual aumenta el número de patrimonios afectados al cumplimiento de la obligación; o en obtener la ventaja de adquirir para seguridad de su crédito un derecho real accesorio sobre un bien o varios bienes determinados (del deudor o de un tercero), que al darle el derecho de preferencia y de persecución, lo aseguren contra el riesgo de tener que concurrir con otros acreedores o de que a consecuencia de actos de enajenación no pueda ejecutar el bien por haber salido del patrimonio del deudor. En el primer caso se habla de garantías personales y en el segundo de garantías reales.

Según Juan Iglesias

El cumplimiento de la obligación puede asegurarse sujetando la cosa de propiedad a la acción directa del acreedor (obligatio rei, res obligata), o bien haciendo que otra persona responda de la deuda con el propio crédito (obligatio personae). Con referencia a uno y otro caso Se habla respectivamente de “garantías reales” y “garantías personales”.

Clases de garantías

GARANTÍAS PERSONALES

Son las que confieren al acreedor un derecho o facultad no respecto de cosas concretas y determinadas, sino respecto de la persona de un tercero (fianza) o incluso una facultad subsidiaria contra el mismo deudor Las garantías personales no aumentan pues el poder de agresión del acreedor sobre los bienes de su deudor, sino que aumentan el número de deudores (principales o subsidiarios) de la obligación. Las garantías personales pueden constituirse mediante la adición de deudores principales o de deudores subsidiarios.

SPONSIO

Sponsores o garantes no podían serlo más que los ciudadanos romanos quienes se obligaban utilizando el verbo spondere. No podían servir de garantía más que para obligaciones nacidas verbis y su obligación no se transmitía a los herederos. En cuanto al empeñaban al lado del deudor principal, era semejante al que respecto al acreedor cumplía el adstipulator, pues en efecto eran:

1) Verdaderos deudores: en cuanto se obligaban por estipulación a cumplir la misma prestación que el deudor principal. En consecuencia, podían ser perseguidos en juicio, pero el pago hecho por uno de ellos liberaba a los demás.

2) Eran deudores accesorios: por lo cual podían recurrir contra el deudor principal cuando, habiendo sido perseguidos por el acreedor, fueran compelidos a pagar la deuda, mediante la actio mandati contraria.

La responsabilidad de estos sponsores es la siguiente: Son deudores, pues se obligan a cumplir la misma prestación que el fiador; son deudores accesorios y no podían prometer más que el deudor principal y como resultaban mandatarios del deudor principal, podían dirigirse contra éste si habían pagado al acreedor que los había requerido. Cuando el mandato no había sido sancionado el recurso citado se cumplía por la Ley Publilia (daba derecho al uso de manus inectio).

FIDEIPROMISSIO

Los fideipromissores o afianzadores podían ser tanto ciudadanos romanos como extranjeros, pero no podían obligarse utilizando el verbo spondere, sino el verbo fideipromittere.

Por lo demás, salvo raras excepciones, los fideipromissoress estaban sujetos a las mismas reglas que los sponsores así ellos no podían afianzar sino las obligaciones nacidas verbis; eran verdaderos deudores, pero accesorios; y era mandatarios del deudor principal; su obligación no pasaba a sus herederos, salvo que se tratare de un fideipromissor extranjero, cuyo derecho civil admitiere la solución contraria.

FIDEIUSSIO

La fideiussio es una fianza más típica, ya que es un respaldo accesorio de la obligación principal; en la sponsio y en la fideipromissio se obligan por lo mismo que el deudor principal.

Según Pérez Rojas

Es el único tipo de garantía personal constituida mediante estipulación, en la época justinianea. Los fideiussores o fiadores propiamente dichos, podían ser ciudadanos o extranjeros, se obligaban utilizando el verbo fideiubere, por medio de la fórmula: ¿idem fideiubes? (¿te haces fiador de lo mismo?), fideiubeo (me hago fiador).

Es una figura más moderna que logra obviar los inconvenientes de las figuras anteriores a ella. Por ello sirve para garantizar todo tipo de obligaciones y no sólo las verbales y además se transmite hereditariamente.

Efectos de la fianza

El principio fundamental en cuanto a los de efectos de la fianza es que: el acto de una o más personas de las que figuran en la relación total no puede agravar la situación de la otra o de las otras. Esas personas son por lo menos, el acreedor, el fiador y el deudor; pero puede haber más (por ejemplo, en caso de confianza, sub fianza o retro fianza).

Relación del acreedor con los fiadores

El acreedor tiene frente al fiador el derecho de exigirle el pago de la obligación del deudor si éste no la ha satisfecho, en la medida en que el fiador se ha obligado a ello, pero el acreedor no tiene primariamente el derecho de elegir entre el deudor y el fiador que tendría frente a codeudores solidarios. Sólo puede perseguir al fiador cuando el deudor principal no ha satisfecho su obligación; pero a partir de ese momento, el acreedor puede dirigirse indistintamente contra el deudor principal o contra el fiador.

Relación entre el fiado y el deudor principal

El pago hecho por el fiador al acreedor libera frente al mismo, tanto al fiador como al deudor; pero confiere al fiador acción de regreso contra el deudor. Además, la ley, en ciertos casos, concede al fiador, aun antes de que haya pagado, ciertos recursos contra el deudor con el fin de evitar que la acción de regreso sea ilusoria.

Relaciones entre los cofiadores

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