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Garantismo En Paraguay


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  16.867 Palabras (68 Páginas)  •  238 Visitas

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EL GARANTISMO EN LA CONSTITUCIÓN “FORMAL” Y “MATERIAL” DEL PARAGUAY: CONQUISTAS, DEFICITS Y EFECTOS NO QUERIDOS

Por Jorge Seall-Sasiain

Sumario:

1. Introducción y aclaraciones previas.

2. La garantías en las constituciones anteriores.

3. El garantismo de la Constitución de 1992.

4. El debido proceso y la prisión preventiva en la Constitución de 1992

5. ¿Exceso garantista en el Estado de Excepción (Art. 288)?

6. ¿El garantismo causa la inseguridad ciudadana y la ineficaz lucha contra la corrupción?

7. A modo de conclusión.

1. Introducción y aclaraciones previas.

A diez años de la Constitución de la República del Paraguay de 1992, se impone su evaluación. En este trabajo, aclaramos, nos limitaremos a evaluar someramente las luces y las sombras, los logros y las carencias de sus cláusulas garantistas, así como el cumplimiento, la aplicación selectiva de facto, y el franco incumplimiento de muchas de ellas.

La Constitución vigente es --sin lugar a dudas-- la más democrática de nuestra historia, así como la adoptada del modo más participativo. Sin embargo, debemos señalar la limitación que supone el hecho de que los constituyentes hayan sido elegidos por un pueblo mayoritariamente carente de “cultura política democrática”, en el que predominan el conservadurismo, el paternalismo, el autoritarismo y el prebendarismo, antes que una ideología medianamente democrática, progresista, con un mínimo sentido de responsabilidad (tanto del funcionario como del ciudadano) en una Res Publicae. Si bien lo anterior es casi de dan en muchos pueblos, especialmente en América Latina, el caso paraguayo es particularmente grave; se trata de un país mediterráneo, rural, atrasado, con una muy desigual distribución del ingreso --especialmente de la tierra--, que aun lleva la impronta que dejó una férrea dictadura de más de treinta años, apoyada por un virtual “partido único” (Partido Colorado) que desde1947 hasta 1989 integró una trilogía con las Fuerzas Armadas y con el Gobierno.

En este trabajo analizaremos el “garantismo” en la “constitución formal” y en la “material”. El “garantismo” es el movimiento o escuela del derecho constitucional, penal y procesal penal que brega por asegurar la más amplia y efectiva observancia de toda norma, derecho, exención, garantía o principio en defensa de la persona y de su dignidad frente al Estado y frente a terceros, en todos sus posibles roles: como ciudadano, administrado, arrestado, detenido, sumariado, imputado, procesado, acusado, condenado, etc.1 Respecto de la relación entre derechos y garantías, Bidart Campos apunta que “un derecho sin su correlativa garantía es un derecho 'inexistente' o un derecho inocuo (...) lo que de rescatable tienen estos enfoques radica en poner de relieve que para la efectividad de los derechos –o sea, para contar con la posibilidad de su vigencia sociológica en supuestos de desconocimiento, negación o violación-- hace falta el instrumental de la correspondiente garantía que permita hacerlo valer.”2

La teoría constitucional acuñó los conceptos de “constitución formal” y “constitución material” para distinguir dos planos del orden constitucional. El plano “formal” o jurídico es aprehensible con la lectura, estudio e interpretación de las normas supremas vigentes, conforme surge del propio texto constitucional; en cambio, el plano “material” real, o sociológico -- inasible con la simple lectura de las normas-- supone auscultar la realidad político-social y verificar el grado de efectiva vigencia del orden constitucional en la praxis política, judicial, profesional y ciudadana; implica una medición de la realidad socio-política para constatar el grado de observancia real de la Constitución. Aunque no se trata exactamente de la misma clasificación, vale la pena traer a colación la clásica distinción de Lasalle entre la constitución “hoja de papel” o mera “expresión escrita” y la constitución basada en los “factores reales de poder” que son la “fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad”.3

2. Las garantías en las constituciones anteriores.

En el Paraguay, el garantismo adquiere con la Constitución actual su más amplia y mejor consagración. No se inició, si embargo, con ella. La Constitución de 1870 contenía –casi literalmente-- las mismas garantías (del Art.18) de su modelo, la Constitución de la Nación Argentina de 1853/60, tales como, el “juicio previo fundado en ley anterior al hecho”, el “juez natural”, la “prohibición de obligar a declarar contra sí mismo”, con el agregado –garantista-- de que nadie puede ser “... detenido más de veinte y cuatro horas sin comunicársele su delito, y no puede ser detenido sino en su casa o lugares públicos destinados a este objeto. La ley reputa inocentes a los que aún no han sido declarado culpables o legalmente sospechosos de serlo, por auto motivado de Juez competente ”(Art.20). El Art. 21 consagraba la “inviolabilidad de la defensa, del domicilio y de los papeles privados” y “abolía los tormentos y azotes”, el Art. 22 prevenía contra las “fianzas excesivas y multas desmedidas” y el Art. 32 establecía “ninguna ley tendrá efecto retroactivo”.

La Constitución de 1940 mantuvo –básicamente-- las mismas garantías consagradas en la anterior, mencionando, además, el “recurso de habeas corpus” y que el “crimen o deshonra” en que incurran las personas no afecta a sus parientes o principio de intrascendencia de la pena. (Art. 26).

La Constitución de 1967 consagró un importante principio garantista –que lamentablemente no se mantuvo en la Constitución vigente--: “Los principios, garantías, derechos y obligaciones consagrados en esta Constitución, no pueden ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio...” (Art.11). También aparecen el derecho al “libre desenvolvimiento de la personalidad” (Art. 48), así como el derecho de toda persona a ser “protegida por el Estado en su vida, su integridad física, su libertad, su seguridad, su propiedad, su honor y su reputación” (Art.50). Es la primera Constitución paraguaya en que se consagra expresamente el derecho a la vida. Sin embargo, el Art. 50 padece de una deficiente técnica, al limitar la protección a la integridad

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