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Gatillo fácil


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2015  •  Informes  •  1.798 Palabras (8 Páginas)  •  464 Visitas

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Trabajo Práctico

de

Formación Ética y Ciudadana

“Garantías Constitucionales”

Profesora: Laura Carboni

Integrantes: Denise Szapiro – Jazmín Heliszkowski – Melisa Lattner – Antonella Di Natale

Curso: 5to 5ta del turno tarde

Año: 2015


Consignas:

A partir de la lectura del material de Lonigro, Correpi y el documental Nunca digas Nunca, responder:

  1. ¿Qué relación existe entre el Derecho de Jurisdicción (y de jueces naturales) y el gatillo fácil? Ejemplo
  2. ¿Cómo se refutan las tesis de “el loquito suelto” y “Resabios de la dictadura” como justificativos de la represión en democracia?
  3. ¿A qué se refiere la tesis de “Autonomía de las agencias de seguridad?
  4. ¿Qué son las contravenciones y qué uso les da el Estado? ¿En qué consistió la presentación de la CORREPI sobre este punto?
  5. ¿Cuándo y bajo qué condiciones se puede detener a alguien?
  6. Seleccione uno de los casos mencionados en el documental y responda:
  • describir brevemente la situación o caso
  • ¿Qué sucedió allí con las garantías constitucionales? ¿Qué recursos se presentaron o podrían haberse presentado?
  • Elabore una reflexión particular sobre el caso tomando como base el punto de vista de la CORREPI y de Sartelli sobre la función del aparato represivo.



Respuestas:

  1. Se denomina derecho a la jurisdicción a la capacidad que tiene por ley todo individuo de acudir a la justicia en el caso en que se le sean vulnerados derechos o libertades. En el caso en que se decida llevar el caso a la justicia, deben ser jueces naturales quienes se encarguen de dictaminar una sentencia. Son jueces naturales los juzgados y tribunales creados por la ley antes de que se produzca el hecho que motiva el proceso, sin importar el o los individuos que lo integren.
    En los casos de gatillo fácil estos dos aspectos no se ven respetados. Primero y principal porque las fuerzas de seguridad actúan sin respaldo alguno de la ley. A su vez, una vez llevada a cabo la acción, familiares y amigos de la víctima intentan llevar el caso a la justicia para encontrar alguna respuesta pero se encuentran obstaculizados debido a que gran parte de las veces los jueces archivan los casos sin enfocarse en ellos.
    Por otro lado, sucede que no se respeta la característica de juez natural. Debido a que muchas veces se asigna a un caso un juez que no corresponde para obtener resultados favorables al estado. Por ejemplo: un homicidio debe ser juzgado ante alguno de los juzgados criminales creados por las leyes de organización y competencia de los tribunales; y no interesa en particular la persona del juez, ni que su nombramiento haya sido posterior a la comisión de ese homicidio. Lo que importa es que ese órgano, el juzgado criminal, debe existir antes  de que se cometa el homicidio.


  2. Tanto los medios como los funcionarios y las mismas fuerzas de seguridad, tratan de desligarse del problema del gatillo fácil. Buscan justificarlo echándole la culpa a alguien y no al sistema. Una de las tesis más conocidas es la del loquito suelto.
    En ella se plantea que los agentes que llevan a cabo estas acciones lo hacen por motus propia. Las decisiones que toman vienen acarreadas por problemas personales muchas veces asociados a la violencia. Esto implicaría que la culpa no es del aparato estatal sino o de uno o dos individuos que no actuaron conscientemente.
    Creemos que esta teoría no se aplica al caso de nuestro país, ya que de ser así los casos de gatillo fácil serían muchos menos. A su vez, si se tratase de una sola persona, el problema sería mucho más fácil de controlar y asi eliminar. Con las purgas que se llevaron a cabo, según esta tesis, el problema se debería haber eliminado de raíz; pero no es el caso. El problema sigue creciendo y es aún más preocupante de lo que era en sus orígenes.
    Otra teoría que se desarrolló para explicar el gatillo fácil tiene sus orígenes en la dictadura militar. Se plantea que quienes llevan a cabo las acciones son individuos que continúan en su cargo desde esa época. Conservan la mentalidad militar y por lo tanto siguen aplicando los métodos anteriores a un estado democrático. Al seguir existiendo este tipo de ideología dentro de las fuerzas de seguridad, planteando que todo se hace en pos de la lucha contra la subversión, el gatillo fácil seguiría sin desaparecer.
    Un documento publicado por la CORREPI, se encargó de refutar con hechos esta teoría que parecía responder al enigma. Plantean que gran parte de los policías imputados, procesados o condenados por casos de gatillo fácil habían sido instruidos en épocas posteriores a 1983. De esta manera se supone que ningún pensamiento similar a los comunes en la década anterior iba a ser transmitido.

  3. La tesis de la autonomía de las agencias de seguridad consiste en la idea de que el aparato represivo del estado tiene reglas y pensares propios y automatizados. Estos no tienen relación con el ejercicio del poder ni con asegurar la hegemonía de la clase dominante. De esta manera, por ejemplo, la policía funciona como un ente autónomo y no como un “mulo” de las clases más poderosas.
    Así como se establece una autonomía del estado y los diferentes gobiernos, también se establece una autonomía de sectores hacia el interior de cada agencia.
    “En eso consisten las reformas democráticas: en denominar de forma políticamente correcta lo mismo de siempre, para que suene mejor”. Por otro lado, lo que plantea esta tesis es que empezaron a haber cambios como en  el uso y en la forma de concebir ciertos términos. No se le cambia la funcionalidad sino lo que se modifica, es que se elimina la connotación negativa. Un ejemplo claro es el del estado. Dejó de ser visto como un aparato que garantiza los intereses de la clase dominante para pasar a ser un conjunto de interacciones compuesto por organizaciones y sujetos con intereses propios.


  4. El término contravención es un término del ámbito del derecho que se utiliza para designar a aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente establecido y que por lo tanto pueden representar un peligro tanto para quien lo lleva a cabo como también para otros. Siempre nos referimos a un acto que está tipificado en el derecho y que supone un tipo de castigo o sanción para aquel que la lleva a cabo.
    A diferencia de lo que sucede con numerosos delitos de gravedad como pueden ser asesinatos o torturas, la contravención se podría ubicar un escalón más abajo ya que no se trata por lo general de infracciones tan serias.


  5. Para detener a alguien, es necesario una orden escrita (no verbal) de arresto emanada de una autoridad competente. Esta siempre es realizada por un juez o excepcionalmente por el presidente de la nación, si es que en forma previa se ha declarado el estado de sitio.
    Cuando no hay tiempo de pedir una orden judicial de arresto, sólo es válido cuando la autoridad policial informe debidamente al juez competente.  
    Por otro lado, la detención también se puede llevar a cabo si un agente de la seguridad nacional ve a algún individuo cometiendo un delito.


  1. Jonathan “Kiki” Lezcano, tenía 17 años y vivía en villa lugano. Hace poco había retomado el colegio luego de luchar contra la adicción al paco. Cuando pudo salir adelante empezó a ser aproximado por agentes de la policía, que lo buscaban para que haga trabajos para ellos. Kiki los rechazó y desde ese momento la policía comenzó a tenerlo entre ceja y ceja.
    Cuenta la madre, que un día a las 5 de la tarde, Jonathan se fue de su casa para encontrarse con una chica; “y salió, salió para nunca más volver”. Era un 8 de julio, la policía lo molió a golpes junto con su amigo Ezequiel Blanco. Les pegaron un tiro en la cabeza y lo quisieron hacer pasar por un enfrentamiento.
    Como toda madre, la de Kiki no se quedó sentada mientras veía como le arrebataban a su hijo delante de sus ojos. Recorrió comisarías y hospitales. En uno de los lugares donde fue a averiguar un policía se negó a darle información: “no estamos en el 80’ y el 70’ señora, ¿sabe lo difícil que es hacer desaparecer un pibe?”
    En otro intento de recuperar a su hijo, decide llamar a una comisaría para hablar con el policía que le tomó la denuncia. Este, le comenta que los habían encontrado pero no con vida. Ezequiel Blanco estaba identificado y el otro aún no. El juez le dió una orden para que vaya a identificar el cuerpo a la morgue. Una vez allí, se enteran que el cuerpo había sido enterrado hace una semana. El mismo juez que había dado la orden para identificar el cuerpo, había dado la orden para que lo entierren la semana anterior. Kiki ya no era Jonathan Lezcano, lo habían enterrado como “NN”.

    b) Kiki, como cualquier ciudadano tenía el derecho de poder usar las garantías que consisten en acciones legales cuyo objetivo es solicitar a los gobernantes la protección de los derechos subjetivos. Kiki no pudo disponer de estas garantías, sus derechos no fueron respetados.

A Kiki no se le respetó el derecho a no ser arrestado sin orden escrita de autoridad competente, ya que lo arrestaron arbitrariamente sin ninguna justificación.

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