Gobierno Y Mercado
Jose71017 de Octubre de 2014
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Introducción
Estado: es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida comunitaria nacional, generalmente en un territorio, aunque no necesariamente. Suele adherirse a la definición del Estado el reconocimiento por parte de la comunidad como sujeto de Derecho internacional.
Gobierno: es el principal pilar del Estado, la autoridad que dirige, controla y administra sus instituciones, la cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del Estado. En ese sentido, habitualmente se entiende por tal órgano (que puede estar formado por un presidente o primer ministro y un número variable de ministros) al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye la función o poder ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre una sociedad. También puede ser el órgano que dirige cualquier comunidad política. Más estrechamente "gobierno" significa al conjunto de los ministros, es decir es sinónimo de "gabinete".
Mercado: en economía, son cualquier conjunto de transacciones de procesos o acuerdos de intercambio de bienes o servicios entre individuos o asociaciones de individuos. El mercado no hace referencia directa al lucro o a las empresas, sino simplemente al acuerdo mutuo en el marco de las transacciones. Estas pueden tener como partícipes a individuos, empresas, cooperativas, ONG, entre otros.
En un sistema de mercado las personas y empresas se dedican a realizar intercambios constantes e irreversibles, contando con un sistema de señales que les indican el valor social de sus actividades, así como la eficacia de su producción.
En el sistema de mercado todo tiene un precio, conforme se desarrolla el mecanismo social de los precios, hasta los bienes intelectuales y espirituales a todo se le asigna un precio. El precio es el valor de un bien expresado en dinero. Los mercados nunca están en equilibrio, son innumerables los factores que orientan a que las personas compren y vendan.
Smith (1776) sostuvo la hipótesis fundamental de que la sociedad liberal tiene que ser un sistema económico social basado en una sociedad democrática, electoral, de derecho y participativa en lo político; y eficiente, competitiva y de libertad individual en lo económico.
El Gobierno y El Mercado.
El Estado y el mercado son dos sistemas sociales que interactúan en forma dinámica y constante. En términos generales, se entiende que la unión y conflicto entre Estado y mercado es la conjunción de un solo mecanismo que caracteriza al sistema económico social en que vivimos. Los tres principales problemas económicos son: qué producir, cómo producir, para quién producir. En las sociedades modernas estos problemas pueden ser resueltos, teóricamente, ya sea por el mecanismo del mercado o por el mecanismo de la intervención del gobierno.
Estructura y funcionamiento de:
El Ejecutivo, el Legislativo, el Municipio,
Procesos Administrativos municipales.
Es conveniente conocer los antecedentes históricos de cómo se manejaba el poder y las instituciones en Venezuela en épocas anteriores para tener un punto de comparación y poder dar una opinión objetiva de los diferentes
Antecedentes:
Década de los 60: Se desarrolló un proceso político orientado a la construcción de un sistema democrático representativo. Se concentró en los partidos políticos la hegemonía del ejercicio del poder.
Década de los 80: Se desarrolló un amplio clientelismo, gracias al auge de la renta petrolera, Esto en cierta medida, logró satisfacer parte de las necesidades que demandaba la población. Pero, la ausencia de procesos económicos productivos, incrementó los niveles de pobreza de la población, hasta hacer inviable el sistema político.
En 1989 se introducen cambios dirigidos a la descentralización administrativa con la elección directa de Gobernadores y Alcaldes, si bien esa decisión contribuyó a atender coyunturalmente la crisis de gobernabilidad, no resolvió el reclamo democrático de fondo. Como consecuencia se planteó la necesidad de formular un conjunto de leyes: La Ley de Elección y Remoción de Gobernadores, La Reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y La Ley Orgánica de Descentralización , Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público. Entre 1990 y 1998 se establecieron algunos mecanismos y leyes orientados al proceso de descentralización y a la búsqueda de la coordinación de acciones y recursos entre los diferentes niveles de gobierno. Se aprobaron, entre otros, la Ley de Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE). Estos esfuerzos tampoco dieron respuesta al reclamo democrático de la población, que seguía excluida del sistema político En 1998 se produjo en el país una ruptura del sistema político que venía operando desde 1961, con ascenso al poder del Presidente Chávez. A partir de la nueva realidad, en 1999 se desarrolla el Proceso Constituyente, para elaborar una nueva Constitución, la cual fue aprobada en diciembre del mismo año, mediante referéndum público.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Preámbulo Establece una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado Social de Justicia. Artículo 6 Establece un gobierno Democrático Participativo. Artículo 62 Participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública. Artículo 70 Medios soberanos de participación y protagonismo del pueblo y las instancias de atención ciudadana Artículo 132 Participación en la vida política, civil y comunitaria del país. Artículo 158 Descentralización del poder hacia la población. Artículo 184 Participación de la comunidad en las propuestas, ejecución, evaluación y control de los planes de inversión, programas, obras y servicios.
Normativa Legal Con base a este marco, el Poder Ejecutivo y Legislativo aprueban un conjunto de leyes que orientan a la sociedad venezolana y a sus instituciones, a generar los mecanismos y acciones dirigidas a generar la transformación cultural requerida para vivir en una sociedad democrática.
Art. 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
La Constitución de 1.999, establece la división del Poder Público en poder municipal (este se refiere a los municipios y al poder estadal), y en los tres poderes clásicos que son: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Además esta Constitución ha añadido dos nuevos poderes que son: El Poder Ciudadano y el Poder Electoral
Las funciones del Estado pueden clasificarse desde distintos puntos de vista. Una de estas clasificaciones habla de los criterios siguientes: material u objetivo; orgánico o subjetivo; formal; mediato y no mediato.
a. Clasificación material u objetiva, también llamada constitucional, es aquella que se refiere al contenido de la actividad realizada en el ejercicio de las distintas funciones, vale decir que para esta clasificación se considera el contenido del acto sin reparar en el órgano que lo cumple. Desde el punto de vista las funciones se clasifican en legislativas, ejecutivas y judiciales. Esas funciones no se caracterizan, como dijimos, por la naturaleza del órgano del que emanan, sino por su contenido. Un acto no es legislativo porque lo realiza el Parlamento sino por su contenido legislativo. De allí, entonces, que el acto puede ser legislativo por su contenido, aunque no emane del Parlamento. Lo mismo puede decirse de las restantes funciones;
b. Desde el punto de vista orgánico o subjetivo se clasifica la función de acuerdo con el órgano que la cumple, sin atender a su contenido. De allí, entonces, que es ley todo acto que emane del Parlamento, por ser legislativo el órgano que la dicta. En este sentido se considera que no es ley, aunque tenga contenido legislativo, ningún acto que emane de un órgano no legislativo. A tal efecto, cada una de las funciones es atribuida a un determinado órgano, correlacionando en una forma casi absoluta, el carácter sustancial de la actividad con los órganos creados por la división tripartita de poderes. Se sostiene en los modernos ordenamientos que han transformado la teoría de la división de poderes en la teoría de la distinción y la colaboración de poderes.
Los actos emanados por un órgano, además de adoptar su forma típica, por ejemplo si fueran de órganos legislativos la forma típica de una ley, adquieren al mismo tiempo la eficacia propia de los actos formales emanados de dicho órgano. Sería la eficacia formal del acto. Así, en la aprobación del presupuesto por parte del Parlamento, se dicta un acto que tendrá la eficacia propia de una ley formal, mientras que los reglamentos emitidos por el órgano ejecutivo tendrán sólo la eficacia propia de los decretos y no podrán contradecir la ley formal;
c. Formal. Desde este punto de vista se clasifican las funciones por la forma que reviste el acto. Así, el acto que tiene la forma de ley se considera legislativo aunque pueda ser de otro órgano.
d. La
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