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Guia Contratos

chivis698 de Diciembre de 2014

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1. REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS (1736)

a) Que se expresen los elementos y cracteristicas del contrato definitivo

b) Que el contrato definitivo sea posible, po r no existir una ley que constituya yn obstaculo insuperable para su realización.

2. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS (1738)

a) Que el contrato definitivo tenga un objeto lícito;

b) Que se determinie el plazo dentro del cual se otorgará el contrato definitivo.

c) que el contrato preparatotio conste por escrito; y

d) Que las partes tengan capacidad no sólo para celebrar el contrato preparatorio, sino tambien para otorgar el contrato definitivo.

3. DEFINICION LEGAL DE CONTRATO PREPARATORIO (1735)

El contrato preparatorio o promesa de contrato, es aquél por virtud del cual una parte o ambas se obligan a celebrar dentro de cierto tiempo un contrato futuro determinado.

4. TIPO DE OBLIGACIONES A QUE DA ORIGEN UNA PROMESA DE CONTRATO (1739) Obligaciones de HACER

5. ELEMENTOS DE DEFINICION DE LA COMPRAVENTA (1741)

La compraventa es un contrato por el cual una de las partes transfiere a otra la propiedad de una cosa o de un derecho obligandose ésta última a pagarle por ella un precio cierto y en dinero.

6. PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA DE UNA COSA CIERTA Y DETERMINADA (1742) Por el sólo acuerdo de las mismas en la cosa y en el precio.

7. CONTRATO QUE SE CELEBRA CUANDO LA PARTE DEL PRECIO QUE SE PAGA EN NUMERARIO, ES INFERIOR A LA PARTE QUE SE PAGA CON EL VALOR DE OTRA COSA (1743) Se le llama permuta.

8. MOMENTO EN QUE SE DEBE PAGAR EL PRECIO DE LA COMPRAVENTA (1748) En los terminos y plazos convenidos, a la falta de convenio se deberá pagar a la entrega de la cosa.

9. COMPRAVENTA DE COSAS QUE SE ACOSTUMBRA PESAR, GUSTAR O MEDIR (1750-1751)Etas no pproduciran sus efectos sino despúes de que se hayan gustado, pesado o medido los objetos vendidos. Si el comprador fue moroso en gustar, pesar o probar la cosa o transcurre el plazo señalado, se considerará no celebrado dicho contarto.

10. VENTA DE COSAS INDETERMINADAS (1753) No habrá cosa vendida cuando las partes no la determinen o no establezcan bases para determinarla.

11. TIPO DE ACCIONES Y PLAZO PARA SU PRESCRIPCION, EN CASO DE VENTAS A LA VISTA Y POR ACERVO (1756, 1757, 1759)

a) Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo aun cuando sea de cosas que se suelen contar, pesar o medir, se entendera realizada luego de precisar el precio.

b) Habrá ligar a la rescisión del contrato si el vendedor precenta de mas baja calidad que la presentado a la vista.

c) Las acciones de los artículos anteriores, prescriben al año, contando desde el día de emtrega.

12. PAGO DE GASTOS DE ESCRITURACION Y REGISTRO DE LA COMPRAVENTA, EN CASO DE NO HABERSE CONVENIDO PREVIAMENTE(1760) Los contratantes pagarán por mitad los gastos de la escritura y registro, salvo convenio en contrario.

13. VENTA DE COSA AJENA (1765 A 1768) Esta sólo surtirá efecto si el propietario ratifíca el contrato en forma expresa.

14. LIMITACIONES DE COMPRAS PARA LOS EXTRANJEROS, MAGISTRADOS, JUECES, AGENMTES DEL M.P., ETC. (1772-1774)

a) Los extranjeros no pueden comprar bienes raices, sino sujetarse al Art. 27 const.

b) Los magistrados,Jueces, Agentes M.P., etc. no pueden comprar bienes objeto de juicio que intervengan en el.

15. VENTA DE COSA INDIVISA (1777) sólo se prodrá hacer dicha venta sujetandose a lo dispuesto en los Art. 943, 944 y 945

a) dar aviso para hacer valer el derecho de tantos, durante quince días, si no hubiera rspuesta de ningum coopropietario se podra realizar la vente de la parte alicuata a un ajeno.

16. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. (1781)

a) A entrgar al comprador la cosa vendida

b) A garantizar la calidad de la cosa

c) A prestar la evicción.

17. ENTREGA REAL, JURIDICA Y VIRTUAL. (1782)

a) La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida o la entrega del título si se trata de un derecho.

b) hay entrrga jurídica cuando aun sin estar entregadomaterialmente la cosa, la Ley la considera recibida por el comprador.

c) En el momento en que el comprador acepta queda que la cosa vendida queda a su disposición, se tendrá por virtualmete recibido de ella, y el vendedor que la conserva en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.

18. LUGAR DE ENTREGA DE LA COSA VENDIDA (1789) Este deberá hacerse en el lugar convenido y si no hubiere lugar designado en el contrato, se entregará en el lugar donde está la cosa en el momento en que se vendió.

19. MORA EN RECIBIR POR PARTE DEL COMPRADOR. (1790) Si el comprador demoro para recoger la cosa, abonará al vendedor el alquiler de la bodega, etc.

20. CASOS EN LOS QUE EL COMPRADOR DEBE PAGAR INTERESES (1794) El comprador deberá pagar intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago de precio, en los tres casos siguientes:

a) En el caso del Art, 1748

b) Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta

c) Si se hubieré constituido en mora con arreglo en los Art. 1596 y 1597

21. PACTO DE NO VENTA DE LA COSA COMPRADA A DETERMINADA PERSONA Y DE NO VENTA A FAVOR DE PERSONA ALGUNA. (1799) Se puede acer pacto de que no se puede vender a deteminada persona, pero queda nula cuando hay clausula de NO vender a persona alguna.

22. VENTA CON PACTO DE RETROVENTA. (1800) Queda prohibida dicha venta

23. DERECHO DE PREFERENCIA A FAVOR DEL VENDEDOR (1801-1802) Se puede estipular este derecho que el vendedor del derecho de preferencia por el tanto.

24. ¿QUE TIPO CONTRATO SERA LA VENTA SOBRE COSAS FUTURAS? (1807) Es un contarto aleatorio, tomando el comprador el riesgo de que no llegase a existir.

25. CONDICIONES QUE SE DEBENCUMPLIR PARA QUE SEA VÁLIDA LA VENTA CON RESERVA DE LA PROPIEDAD. (1810) Puede pactarse validamente que se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado.

26. FORMA QUE DEBERÁ DARSE A LA VENTA DE BIENES INMUEBLES (1815) La venta de un inmueble deberá contar con escritura pública.

27. PAGO DE PRECIO DE VENTA EN ABONOS (1808) Se sujetara a la s condiciones siguiente;

a) Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta d pago de uno o varios abonos ocasionará la rescisión del contrato (simpre que la clausula rescisora se haya inscrito en el Registro Público de al Propiedad.

b) Si se trata de bienes muebles, tales como automóviles. motores, pianos, etc. u otros que sean suceptibles de identificarse de manera indubitable, podrá tambien pactarce la clausula rescisoria de que habla la fracción anterior. (si producira efectos contra terceros)

c) Si se trata de bienes mubles que no sean suceptibles de identificarse indubitablemente y que y que por lo mismo, su venta no puede registrase, los contartantes podrán actar la rescisión de la venta por falta de oago de l precio. ( esto NO producirá efectos contra terceros.

28. NO PUEDEN ADQUIRIR EN REMATE JUDICIAL, NI POR SI NI POR INTERPÓSITA PERSONA. (1819) Los Jueces, secretarios y demás empleados del juzgado, el ejecutado, sus procuradores abogados y fiadores; los albaceas y tutores, ni los perito que hayan valuado los bienes objeto del remate.

29. ACCION QUE PUEDE EJERCITAR EL PERMUTANTE QUE SUFRE EVICCION, SI EL BIEN SE ENCUENTRA AUN EN PODER DEL OTRO PERMUTANTE. (1824) se podrá reivindicar lo que dio.

30. LA PERMUTA (1822) La permuta es el intercambio de una cosa por otra de igual valor

31. OBLIGACION QUE DERIVA DEL CONTRATO DE PERMUTA. (1822) Los contratantes estan abligados a dar una cosa por otra.

32. LA EVICCION EN LA PERMUTA (1824-1825) La permuta que sufre evicción de la cosa que resibió en cambió, podra reinvindicar ala que dió, si aun se halla en poder del permutante o exijir el valor de la cosa.

33. DEFINICION Y TIPOS DE DONACION. (1827-1829) Este es un contrato por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, un parte o la totalidad de sus bienes presentes.

34. CARACTERISTICA DE LA DONACION REMUNERATORIA. (1831) Es la que se hace en atención a servicios resibidos por el donante y que este no tenga obligaciones de pagar.

35. ACTO QUE PERFECCIONA LA DONACION. (1835) Cuando el donatario lo acepta y le hace saber la aceptación al donante.

36. FORMALIDADES QUE DEBE RESPETAR LA DONACION DE BIENES MUEBLES DE ACUERDO A SU CUANTÍA. (1837-1838-1839)

a) Sólo habrrá donaciones verbales de bienes muebles

b) La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pasen de un mil pesos.

c) Si el valor de los muebles excede de los mil pesos y menor de los cinco mil , la donacion dbe hacerse por escrito.

d) Y si excede de los cinco mil pesos, eñ escrito privado sólo podrá ratificarse ante Notario Público.

37. LA EVICCION EN LA DONACION. (1846-1847) El donante sòlo es responsable de la evicción de la cosa donada, si expresamente se obligó a prestarla.

38. RESPONSABILIDAD DE LAS DEUDAS QUE TUVIERE EL DONANTE, RELATIVAS A LOS BIENES DONADOS (1848, 1849, 1850)

a) Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas

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