GUIA DERECHO CIVIL
bengoshi25Apuntes30 de Julio de 2020
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2 GUIA CIVIL
UNID III CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO
3.1 Contrato de Arrendamiento
*es aquel en el que un arrendador transfiere a un arrendatario el uso y goce de un bien de manera temporal,
obligándose el arrendatario a pagar un precio cierto y en dinero.
3.1.1 Características
*Traslativo de uso o de uso y goce, todo dep de lo pactado x las prts.
*La concesión del uso y goce siempre es temporal
-Casa habitación (min 1 año- max 10), comercio (15 años), Industria (20 años)
*Siempre oneroso
*Siempre regula conducta específica respecto del arrendador hacia el arrendatario
[pic 1]
-concesión de uso y goce del bn arrendado
-Entregar la cosa
-No estorbar al arrendatario
-Conservación de cosa arrendada
3.1.2 Clasificación
*BILATERAL: arrendador concede uso y goce, y arrendatario pago precio cierto y en dinero
*FORMAL: x escrito
*CONSENSUAL EN OPOSICION A REAL: se perfecciona con el acuerdo de voluntades
*PRINCIPAL
*NOMINADO
*TRASLATIVO DE USO: se transfiere el uso o uso y goce
*TRACTO SUCESIVO
3.1.3 Clases o Tipos de Arrendamiento
CIVIL: esta definido en la legislación civil
MERCANTIL: recae sobre bienes muebles, con propósitos de especulación comercial
ADMINISTRATIVOS: recae sobre bienes que pertenecen a la federación, edos o municipios
-Ley Fundamental: Co. Administrativo, y Supletoria: Código civil
FINANCIERO: es regulado por la Ley Gnral de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por
virtud de este contrato la arrendadora financiera se obliga a adquirir bienes y a conceder
su uso y goce temporal durante un plazo forzoso a una persona que se obliga a su vez a
pagar como contraprestación una cantidad de dinero en det plazos o en pagos parciales
según lo establezcan, de tal suerte que esos pagos cubrirán el valor de la cosa arrendada
y su vencimiento se podrá pactar también que el arrendatario adquirirá el bien, que se
ampliará el plazo para seguir usando o participar con la arrendadora en la venta de la
cosa a u tercero
*útil para empresas, deducción de impuestos o que no tenga capital suficiente.
3.1.4 Elementos de Existencia
*Consentimiento: acuerdo de voluntades para conceder el uso o uso y goce de un bn y la otra prt
paga contraprestación cierta y en dinero
-Se utilizara la cosa conforme a su naturaleza
-Si el plazo es indefinido o indet, en bns inmueblespodrá darse x concluido x prt del
arrendatario cuando quiera, tmb el arrendador.
-Pero no será concluido si solo tiene 5 días de haber sido celebrado.
-En bienes inmuebles urbanos el arrendamnto concluye a voluntad de las partes, previo
aviso por escrito con 15 días de anticipación.
-1 año tratándose de bns rústicos.
*Objeto:
-INDIRECTO: precio y cosa arrendada[pic 2]
Puede ser objeto del mismo todos los bns, tmb cosa futura
-excepciones: bns que no son suj del arrendamiento
*Forma: por escrito
-contenido de arrendamiento x periodo de 6 años o pago de renta x mas de 3 años; se
podrán inscribir en registro público de la propiedad
*esta posibilidad de la ventaja del dcho del tanto
3.1.5 Elementos de Validez
*Capacidad del Arrendador: tiene una capacidad General
Especial: disponer de la cosa
-no es nec que arrendador sea prop, solo q
tenga dcho a disponer de la cosa
*copropietario no puede arrendar su prt sin autorización d los demás coprop.
*Arrendamiento entre si cuando hay matrimonio por separación de bns
*Bienes propios del conyugue tmb se pueden arrendar
*Usufructuario puede arrendar el bn dentro del usufructo pero debe quedar
asentado en el contrato que el tiene la cosa usufructo y al concluir usufr
concluye cont.
-si no lo notifica el arrendatario esta sujeto a pagar daños y perjuicios.
3.1.6 Regla General
-Quien no es propietario puede arrendar si tiene Mandato o por que lo disponga la ley
-Para arrendar una propiedad, se requiere Mandato para actos de dominio
*no sirve para donación de bns según la SCJN
-Los que ejercen la patria potestad solo podrán arrendar los bns de menores en cantidades
menores a 5 años y pueden recibir rentas o anticipos de renta por mas de dos años
-La misma disposición para tutores, solo que requieren la aprobación del curador y autorización
judicial. (se en beneficio del incapacitado)
-Igual disposición para representar al ausente
-Albaceas: Sucesión Intestamentaria
O
Sucesión Testamentario: no se puede hacer mediante notario si son:
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