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Guía Para Elaborar Contratos Derecho Civil Mexicano


Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  1.362 Palabras (6 Páginas)  •  564 Visitas

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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE CONTRATOS

Una estructura que es tradicional y que puede orientar el camino de elaboración de un contrato sería la siguiente:

1. RUBRO O PROEMIO

 Contiene el nombre del contrato.

 Ayuda a precisar el objeto jurídico del contrato.

 Recuérdese que la naturaleza del contrato no se deriva del nombre que se le ponga sino del contenido obligacional del mismo.

 Lleva los nombres de las personas que celebran el contrato.

 Poner el carácter que casa persona tiene en el contrato (arrendador, promitente, mutuatario, etc.).

 Puede ponerse una designación abreviada de la parte que contrata (por ejemplo: el carácter que tiene en el contrato, su nombre abreviado, un nombre o marca comercial, etc.).

 Sirve para no hacer repeticiones molestas en el cuerpo del contrato.

 Si se usan estas referencias abreviadas, es necesario ser consistente a lo largo de todo contrato y referirse siempre a esa parte precisamente así.

 Algunos suelen poner aquí el lugar y fecha de la celebración. Otra opción es dejar éstos al final, junto con la firma.

2. DECLARACIONES O ANTECEDENTES

 Propósitos de esta sección.

 Presentar los datos de legal existencia de personas morales y datos de personalidad de las personas que representan a las partes.

 Presentar identificaciones de bienes o acciones que serán el objeto material del contrato.

 Explicar el motivo o fin que mueve a las partes a la celebración del contrato (recuérdese que la licitud del motivo o fin - causa – es un requisito de validez de los contratos).

 Servirá para ayudar a la interpretación de la voluntad de las partes en caso de duda.

 El hecho de llamarle declaraciones sirve para comprometer a la parte que las hace con el contenido de las mismas y asegurar su buena fe en la celebración del contrato. Una declaración falsa supondría una prueba de dolo.

 El llamarle antecedentes sirve al propósito de configurar todo el entorno de la celebración del contrato.

 En operaciones complejas se puede separar los dos capítulos: uno de declaraciones y otro de antecedentes.

3. CLÁUSULAS

 Refieren el contenido obligacional del contrato.

 Conviene ponerlas en un orden de importancia: las esenciales, las naturales, las accidentales y las de “estilo”.

 Normalmente la primera cláusula debe ocuparse del objeto jurídico del contrato.

 Las obligaciones deben describirse con claridad.

 -Los contratos no se hacen para los abogados sino para las partes, para ser usados ahora, durante la vida del contrato y en caso de requerir interpretación. La sencillez es primordial.

 -No usar abreviaturas o expresiones de significado equívoco si a estas no se les ha dado una definición o una comprensión.

 Conviene seguir un orden que sea lógico. Normalmente la vida del contrato facilita seguir ese orden, especialmente en contratos de tracto sucesivo.

 Numerar las cláusulas es especialmente útil para hacer referencias cruzadas o para identificar las obligaciones. La práctica ha hecho usar numeraciones ordinal:

 Una práctica reciente ha seguido la línea de numeración corrida e incluso subdividir haciendo sangrías en el texto.

 De la misma manera, poner título a las cláusulas ayuda a la

 De la misma manera, poner títulos a las clausulas ayuda a la comprensión del contrato y a la localización rápida de los elementos del mismo. El título debe ser una referencia a lo tratado en la cláusula y ayuda a destinar cada una de éstas en un solo propósito y contenido.

 y contenido.

 Las cláusulas naturales pueden redactarse y ponerse a fin de dejar completo el marco jurídico de referencia, pero normalmente no es necesaria su inclusión ya que se trata de cláusulas que operan a menos que las partes no deseen que eso suceda.

 Las cláusulas accidentales son las que relevan el acuerdo específico que las partes han hecho. El redactor de un contrato tiene un gran respaldo cuando se trata de las cláusulas esenciales o naturales, pero en las accidentales está totalmente solo. En este tipo de cláusulas solo queda el ingenio y el buen sentido de las partes y de sus asesores jurídicos al redactar.

 Entre estas cláusulas

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