Guia derechos humanos
chory5151Examen28 de Enero de 2022
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GUÍA DERECHOS HUMANOS
Supremacía constitucional: Artículo 133
- Siglo XVIII: Caen monarquías absolutas
- Siglo XIX: Revolución Industrial
- Siglo XX: Después de Declaración Universal de DD.HH. se crean estándares de Derechos Humanos
Segunda mitad: Globalización (teléfono, telégrafo)
Globalización Jurídica (1950): México “no le quiere copiar nada a nadie y se aisla”
¿Cómo se van a incorporar los Tratados Internacionales? TODO EN TORNO A LA CONSTITUCIÓN
MECANISMOS DE INCORPORACIÓN
SUPRACONSTITUCIONALIZACIÓN: TRATADOS POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN
2 efectos:
- Reforma automática al texto constitucional (más amplio estándar)
- Invalidación automática de normas contrarias a los Tratados Internacionales (norma que restrinja derechos, será inválida)
CONSTITUCIONALIZACIÓN: TRATADOS Y CONSTITUCIÓN AL MISMO NIVEL
Efectos:
- Pautas interpretativas: basadas en el principio de armonización (tratar de ver en qué partes encuadran) Si no se armoniza, aplicar principio “pro-persona”.
- Invalidación de leyes secundarias
SUBCONSTITUCIONALIZACIÓN: CONSTITUCIÓN PERMITE A TRATADOS INTERNACIONALES ESTAR INFERIOR A ÉSTA PERO SUPERIOR A OTRAS NORMAS.
- Tratado equiparado a ley:
- La Constitución restringe a los Tratados Internacionales en DD.HH.
- Los Tratados en materia de Derechos Humanos restringen y regulan normas secundarias
- No hay pauta interpretativa mas que la Constitución
- Supralegalidad: Limitación total a los Tratados
DERECHO CONSTITUCIONAL COMÚN: Idea/suposición de homologar parámetros constitucionales. No utilizar derecho extranjero.
Presupuesto de vanguardia. Se adapta a jurisprudencias y parámetros de derecho sustantivo, derecho adjetivo.
1948: Declaración Americana de Derechos Humanos
1969: Convención Americana sobre Derechos Humanos y parte dogmática
1978: Comisión Interamericana de DD.HH.
1982: Corte Interamericana de DD.HH.
2002: Trámites de la Corte Interamericana
CONTROL CONVENCIONALIDAD: Nace en la sentencia de congreso vs Perú 2005 (voto razonado) apreciación de jueces en temas en concreto. Sergio García Ramírez creó el control convencionalidad. Asimilación de políticas públicas.
Es la obligación de aplicar el contenido de la convención americana y los demás tratados internacionales y jurisprudencia interamericana que constituye el corpus iuris interamericano por parte de cualquier autoridad de estado.
Todas las autoridades están obligadas a realizar un control de convencionalidad.
PRINCIPIO DE CONVENCIONALIDAD: Difuso porque todos sus distintos. Evolución nace de manera concentrada y niveles de intensidad. Control concreto.
IUS COGENS: Estados obligados a cumplir de manera estricta. No se puede exceptuar del cumplimiento de las normas.
Convención Americana:
- Artículo 1: Obligación de respetar los Derechos
- Artículo 2: Deber de adoptar disposiciones de derecho interno
- Artículo 29: Normas de interpretación
Dos planos de convencionalidad:
- Normativo a través de la jurisprudencia 2006221
- Jurisprudencial a través de 2006225
- Obligatorio: Casos en los que México es parte, obliga a cumplir
- Vinculante: Se relaciona con el artículo 2
Alcance de control de convencionalidad se divide en 2:
-Plano genérico: siempre ponderando el derecho que estamos ejercitando
Principio: Es un valor axiológico que rige una conducta que usa reglas dinámicas
Garantía primaria: reconocimiento de derecho
Garantía secundaria: medio de protección.
Medio de control constitucional: reserva de ley —> facultades al congreso para realizar acciones no numeradas y los demás que las leyes dispongan
Reserva constitucional: salvo casos y condiciones que la CPEUM establezca (interpretación dinámica: 1 y 133). Puede ser contradictoria.
-Parte literal: la que te dice tal cual (restricción constitucional)
-Parte interpretativa
Restricciones se dan en cuanto a sujeto, objeto y forma de ejercicio de derecho humano. Restringe un derecho.
Restricción directa al cuerpo normativo: dejaría a las personas en estado de indefensión.
Principio universalidad: aplica para todos.
- Compuesto de dos elementos:
- Universalidad plano genérico: para todos
- Universalidad Plano categórico: oportunidad de acceder a un tema jurisdiccional
LIBRO
RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES: Figuras normativas que se incorporaron a los ordenamientos jurídicos como soluciones para colisiones relativas.
Constitución: favorecer en todo tiempo la protección más amplia a las personas. Si queda corto, las normas sobre Derechos Humanos de fuente internacional sirven para completar contenidos de derechos humanos.
Nuestros derechos únicamente pueden llegar a restringirse en lo que toca al ejercicio y exclusivamente por virtud de un mandato expreso de la Constitución.
Reforma 10 Junio 2011 artículo 1 CPEUM:
- Cambia la concepción de garantías individuales por la de Derechos Humanos
- La titularidad de los derechos cambia de atribuírsele a los individuos a imputársele a todas las personas
- La Constitución se suma a los Tratados Internacionales de los que este país forma parte.
- Los derechos humanos pasan de ser otorgados, a ser reconocidos
- Se distingue entre derechos y garantías
- El ejercicio de ambas, puede llegar a restringir o suspenderse pero bajo condiciones de la CPEUM
EXAMEN DERECHOS HUMANOS
1. SEÑALE LA DEFINICION DE LOS CONCEPTOS.
A) DERECHOS HUMANOS: Prerrogativas inherentes a las personas por el simple hecho de serlo
B) GARANTIA: Forma de protección de Derechos Humanos y Derechos Fundamentales
C) DERECHO PUBLICO SUBJETIVO: Forma de accionar. Pedir al Estado que proteja Derechos Humanos.
D) ESTANDAR INTERNACIONAL: Principios mínimos que se realizan con la finalidad de proteger Derechos Humanos. Estados están obligados a cumplir con ellos.
E) PRINCIPIO PRO PERSONA: Cuando existen dos normas que no están en armonía, se deberá aplicar la que tenga mayor beneficio para la persona, atendiendo la máxima protección.
F) HABEAS CORPUS: Procedimiento jurídico mediante el cual cualquier ciudadano puede comparecer inmediatamente ante el juez para que este determine sobre la legalidad del arresto.
G) MULTICULTURALIDAD: El Estado tiene distintos contextos sociales y políticos.
2. SEÑALE QUÈ ES UN MECANISMO EXTRA-CONVENCIONAL DENTRO DEL SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Se trata de las relatorías. Se encarga de realizar informes y recomendaciones sobre una problemática específica de un Estado. Rinde recomendaciones que deberá seguir el Estado. Tiene un sentido con mayor vinculatoriedad.
3. 3 GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS DE LA TEORÌA CLÀSICA, SEÑALANDO CUÀNDO SURGIERON, QUÈ DERECHOS INVOLUCRA Y 3 EJEMPLOS DE CADA UNO
Derechos Políticos: Los derechos civiles y políticos son dos categorías de derechos a veces suelen estudiarse de forma conjunta. En general, son derechos que protegen las libertades individuales de su quebrantamiento ilegal (represión) por parte del poder (sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o privado), y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad, y sin discriminación.
Los derechos civiles son los reconocidos por todos los ciudadanos por la ley; y en ello se distinguen de los derechos humanos y de los derechos naturales. Los derechos civiles son concedidos dentro de un Estado, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos son internacionales, y, se tienen, o bien por el mero hecho de nacer, según la teoría iusnaturalista, o bien por la mera constitución de la sociedad, según la teoría contractualista (el iuspositivismo, que separa moral y derecho, no se plantea la existencia de derechos naturales). John Locke sostuvo que los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad debían ser convertidos en derechos civiles y protegerse por el Estado soberano como aspecto del contrato social (derechos constitucionales).
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