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Guia derechos humanos


Enviado por   •  28 de Enero de 2022  •  Exámen  •  6.862 Palabras (28 Páginas)  •  53 Visitas

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GUÍA DERECHOS HUMANOS

Supremacía constitucional: Artículo 133

  • Siglo XVIII: Caen monarquías absolutas
  • Siglo XIX: Revolución Industrial
  • Siglo XX: Después de Declaración Universal de DD.HH. se crean estándares de Derechos Humanos

Segunda mitad: Globalización (teléfono, telégrafo)

Globalización Jurídica (1950): México “no le quiere copiar nada a nadie y se aisla”

¿Cómo se van a incorporar los Tratados Internacionales? TODO EN TORNO A LA CONSTITUCIÓN

MECANISMOS DE INCORPORACIÓN

SUPRACONSTITUCIONALIZACIÓN: TRATADOS POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN

2 efectos:

  • Reforma automática al texto constitucional (más amplio estándar)
  • Invalidación automática de normas contrarias a los Tratados Internacionales (norma que restrinja derechos, será inválida)

CONSTITUCIONALIZACIÓN: TRATADOS Y CONSTITUCIÓN AL MISMO NIVEL

Efectos:

  • Pautas interpretativas: basadas en el principio de armonización (tratar de ver en qué partes encuadran) Si no se armoniza, aplicar principio “pro-persona”.
  • Invalidación de leyes secundarias

SUBCONSTITUCIONALIZACIÓN: CONSTITUCIÓN PERMITE A TRATADOS INTERNACIONALES ESTAR INFERIOR A ÉSTA PERO SUPERIOR A OTRAS NORMAS.

  • Tratado equiparado a ley:
  • La Constitución restringe a los Tratados Internacionales en DD.HH.
  • Los Tratados en materia de Derechos Humanos restringen y regulan normas secundarias
  • No hay pauta interpretativa mas que la Constitución
  • Supralegalidad: Limitación total a los Tratados

DERECHO CONSTITUCIONAL COMÚN: Idea/suposición de homologar parámetros constitucionales. No utilizar derecho extranjero.

Presupuesto de vanguardia. Se adapta a jurisprudencias y parámetros de derecho sustantivo, derecho adjetivo.

1948: Declaración Americana de Derechos Humanos

1969: Convención Americana sobre Derechos Humanos y parte dogmática

1978: Comisión Interamericana de DD.HH.

1982: Corte Interamericana de DD.HH.

2002: Trámites de la Corte Interamericana

CONTROL CONVENCIONALIDAD: Nace en la sentencia de congreso vs Perú 2005 (voto razonado) apreciación de jueces en temas en concreto. Sergio García Ramírez creó el control convencionalidad. Asimilación de políticas públicas.

Es la obligación de aplicar el contenido de la convención americana y los demás tratados internacionales y jurisprudencia interamericana que constituye el corpus iuris interamericano por parte de cualquier autoridad de estado.

Todas las autoridades están obligadas a realizar un control de convencionalidad.

PRINCIPIO DE CONVENCIONALIDAD: Difuso porque todos sus distintos. Evolución nace de manera concentrada y niveles de intensidad. Control concreto.

IUS COGENS: Estados obligados a cumplir de manera estricta. No se puede exceptuar del cumplimiento de las normas.

Convención Americana:

  • Artículo 1: Obligación de respetar los Derechos
  • Artículo 2: Deber de adoptar disposiciones de derecho interno
  • Artículo 29: Normas de interpretación

Dos planos de convencionalidad:

  1. Normativo a través de la jurisprudencia 2006221
  2. Jurisprudencial a través de 2006225

  • Obligatorio: Casos en los que México es parte, obliga a cumplir
  • Vinculante: Se relaciona con el artículo 2

Alcance de control de convencionalidad se divide en 2:

-Plano genérico: siempre ponderando el derecho que estamos ejercitando

Principio: Es un valor axiológico que rige una conducta que usa reglas dinámicas

Garantía primaria: reconocimiento de derecho

Garantía secundaria: medio de protección.

Medio de control constitucional: reserva de ley —> facultades al congreso para realizar acciones no numeradas y los demás que las leyes dispongan

Reserva constitucional: salvo casos y condiciones que la CPEUM establezca (interpretación dinámica: 1 y 133). Puede ser contradictoria.

-Parte literal: la que te dice tal cual (restricción constitucional)

-Parte interpretativa

Restricciones se dan en cuanto a sujeto, objeto y forma de ejercicio de derecho humano. Restringe un derecho.

Restricción directa al cuerpo normativo: dejaría a las personas en estado de indefensión.

Principio universalidad: aplica para todos.

  • Compuesto de dos elementos:
  1. Universalidad plano genérico: para todos
  2. Universalidad Plano categórico: oportunidad de acceder a un tema jurisdiccional

LIBRO

RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES: Figuras normativas que se incorporaron a los ordenamientos jurídicos como soluciones para colisiones relativas.

Constitución: favorecer en todo tiempo la protección más amplia a las personas. Si queda corto, las normas sobre Derechos Humanos de fuente internacional sirven para completar contenidos de derechos humanos.

Nuestros derechos únicamente pueden llegar a restringirse en lo que toca al ejercicio y exclusivamente por virtud de un mandato expreso de la Constitución.

Reforma 10 Junio 2011 artículo 1 CPEUM:

  1. Cambia la concepción de garantías individuales por la de Derechos Humanos
  2. La titularidad de los derechos cambia de atribuírsele a los individuos a imputársele a todas las personas
  3. La Constitución se suma a los Tratados Internacionales de los que este país forma parte.
  4. Los derechos humanos pasan de ser otorgados, a ser reconocidos
  5. Se distingue entre derechos y garantías
  6. El ejercicio de ambas, puede llegar a restringir o suspenderse pero bajo condiciones de la CPEUM

EXAMEN DERECHOS HUMANOS

1. SEÑALE LA DEFINICION DE LOS CONCEPTOS.

A) DERECHOS HUMANOS: Prerrogativas inherentes a las personas por el simple hecho de serlo

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