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Génesis Derechos Humanos


Enviado por   •  27 de Enero de 2015  •  1.614 Palabras (7 Páginas)  •  336 Visitas

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GÉNESIS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Son muchos los historiadores que debaten que el origen de los Derechos Romanos se haya originado durante el mundo antiguo griego, romano e incluyendo la edad media. A diferencia del Dikaion griego y el ius romano (Derechos), estos tuvieron un significado distinto a los “Derechos del hombre” o de “Derecho subjetivo”. Una de las tesis mas relevantes fue la del francés Michell Villey quien dice que la noción se encuentra en la obra de William Ockham (1300-1349) opus nonaginta dierum, quién critica al papa Nicolás III por oponerse a la doctrina de la pobreza de los Franciscanos, y a esto se refería a relaciones de propiedad. Ockham interpreta el ius como el poder del individuo y este lo considera como un poder que no es dado por una ley positiva.

Antes de continuar es importante definir el término ius para el desarrollo del tema:

IUS (DERECHO)

El término Ius es la palabra en latín que hace referencia al Derecho. El Derecho es la técnica de lo bueno y lo justo. En razón de lo cual se puede llamar a los juristas, junto con los médicos, sacerdotes; en efecto, rinden teórico culto a la justicia y profesan el saber de lo bueno y de lo justo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres.

Ulpiano Digesto

En estas palabras, con las que se inicia el Digesto, encontramos la definición del ius de Juvencio Celso, como arte o técnica de lo bueno y lo justo. El texto de Ulpiano nos sitúa en los fundamentos morales y religiosos de lo jurídico. Ius significa "lo justo" según las concepciones sociales y las decisiones de los expertos de justicia.

En la Antigua Roma, el término ius tuvo diversos significados a lo largo de su historia:

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Ius = Derecho objetivo. Conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (Derecho positivo).

Ius = Derecho subjetivo. Derecho o acción jurisdiccional de una persona a exigirle a otra que de, haga o deje de hacer algo (Derecho personal). En Roma no se hablaba de "tener" derechos, sino de acciones para exigirlos. Por ejemplo, la acción reinvindicatoria: si un ciudadano romano tenía un caballo y se lo quitaban, él no era "dueño" del caballo, sino que podía ir a un juicio para exigir su derecho.

Ius = Status. Condición de situación jurídica, es decir, una facultad.

Ius = Arte de lo bueno y lo equitativo (Definición de Aurelio Cornelio Celso).(IUS

Ius = Rito. Expresión ritual.

DERECHOS HUMANOS EN EL SIGLO XVI y XIX

Fue en dicho siglo que los pensadores españoles de la escuela de Salamanca cambiaron este concepto a moralis facultas, por ejemplo: “Un hijo tiene el ius a ser alimentado si el padre se niega, aunque no tenga el dominium porque no es el dominus de su padre”.

Algo del que nadie discute y el cuál fue el que dió la noción de este término, fue Hugo Grocio (1583-1679) en el primer capítulo de su obra De iure Belli ac Pacis. Nociones de justicia (iustitia), con la ley (lex), en la cuál Grocio relaciona el ius como facultas y esta se describe como la cualidad perfecta de una persona en virtud de poder realizar algo o tener algo lícitamente. Facultas comprende la libertad de potestad sobre uno mismo. Todas estas ideas fueron tomadas por el pensamiento político y jurídico, y por el iusnaturalismo racionalista.

JOHNN LOCKE

Fue Johnn Locke (1632-1704) quien que el hombre posee derechos en el estado de naturaleza y estos son derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad.

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Y pues surge la sociedad civil quien se encarga de garantizar estos derechos.

Locke afirma que es muy importante la libertad tanto como la propiedad. Que la libertad es esencial porque es el fundamento de los acuerdos y que la legitimidad del poder surge del pensamiento libre.

Locke se convirtió en un apóstol de los derechos y una figura importante para el iusnaturalismo del siglo XVIII.

La declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 se caracteriza por las ideas racionalistas y iusnaturalistas. En esta declaración se traza la meta de la asociación política quien se encarga de la conservación de los derechos a la libertad, a la propiedad, a la seguridad y la resistencia de opresión. También se menciona que todos los hombres nacen con igualdad de derechos y la libertad se entiende como el poder de hacer todo lo que no daña a los demás.

CRISIS DE LOS DERECHOS NATURALES EN EL SIGLO XIX

Los derechos del hombre significó una idea que revolucionó la sociedad, instituciones y hasta en la manera de pensar de forma ética, política y jurídica. Para finales del siglo XVIII pensadores como Hume empezaron a criticar al iusnaturalismo racionalista. Para el siglo XIX grandes pensadores como Savigny, Bentham y Marx.

CRÍTICA DE SAVIGNY

Frente a la escuela histórica francesa dirigida por Friedrich Karl von Savigny (1779-1861). Él se opone a las tesis iusnaturalistas que pretrenden derivar un supuesto derecho a partir de la razón. El derecho para Savigny es el producto de cada pueblo, este se forma a través del pasado de un pueblo y el cual no puede cambiar. A esto Savgny llamó “espíritu del pueblo”.

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LA CRÍTICA DE BENTHAM A LOS DERECHOS HUMANOS.

Uno de los grandes opositores a los derechos humanos fue Jeremy Bentham (1748-1832) afirma que los derechos humanos son contradicciones. Para Bentham los derechos naturales (derechos del hombre) son entidades fabulosas

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