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HISTORIA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA DESDE EL TARDOFRANQUISMO A LA TRANSICIÓN

janigan_20Trabajo4 de Noviembre de 2021

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1. HISTORIA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA DESDE EL TARDOFRANQUISMO A LA TRANSICIÓN

El artículo de Carolina San Martín Mazzucconi va ligado a la situación de que un accidente en el trabajo se produzca por una imprudencia del trabajador. En este sentido, la principal duda que se le suele plantear al empresario es:

¿Ese accidente en el trabajo es considerado legalmente como accidente de trabajo?

En realidad, la respuesta dependería de varios factores a tener en cuenta. Según la normativa nos encontramos con dos tipos de imprudencia, la temeraria y la profesional, y en función de si el accidente se considera que se da con presencia de una o de la otra, su consideración como accidente de trabajo variará

Por tanto ya vemos de qué depende, pero llegado a este punto el mayor problema radica en la dificultad de determinar qué tipo de imprudencia se ha dado, ya que hay diferente jurisprudencia al respecto.

Sobre la base del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social se ha desarrollado una jurisprudencia esencialmente casuística, de la que, empero, pueden, entreverse las siguientes líneas generales.

Sólo la imprudencia temeraria de la víctima excluye de la protección otorgada por nuestro sistema de la Seguridad Social al trabajador ante el accidente laboral. Se entiende como temeraria la imprudencia en que ha incidido el operario cuando en su actuar está poniendo de manifiesto que, consciente de la situación en que se encuentra, acepta, por su sola voluntad, la realización de un acto arriesgado e innecesario para su actividad laboral y que lleva a cabo con menosprecio de cualquier cuidado que le aconsejase su evitación; sin que equivalga a la imprudencia temeraria sancionada en el Derecho Penal, diferenciándose por la diversidad de fines de una y otra, la primera tiene por objeto proteger el colectivo social de los riesgos causados por las conductas imprudentes, y la segunda, sancionar con la pérdida de protección un riesgo específicamente cubierto. En base a ello, el concepto de imprudencia temeraria es más restringido en el ámbito de la consideración de la concurrencia del accidente laboral, requiriendo la plena conciencia del grave riesgo y omisión querida de las pautas más elementales para evitar la producción del daño.

La imprudencia denominada simple o común, para diferenciarla de la temeraria, no excluye la existencia del accidente laboral, y se define como aquella en la si bien no se agotan todos los actos necesarios para evitar un peligro, éste no se quiere o se pretende sufrir, sino que se incurre en el mismo por negligencia o descuido. Las simples infracciones de tráfico no suponen una imprudencia temeraria, ya que pueden ocasionarse por una serie de factores, como puede ser la habitualidad del trayecto, ya que el paso frecuente por un lugar encierra un hábito y una familiaridad que hace descuidar la obligación de poner en juego toda la atención que la situación de peligro requiere.

A partir de estas sencillas nociones de imprudencia se ha desarrollado una doctrina judicial excesivamente casuística y muy variada. Por ejemplo, en el ámbito del tráfico viario, las simples infracciones de tráfico no suponen una imprudencia temeraria, ya que pueden ocasionarse por una serie de factores, como puede ser la habitualidad del trayecto, ya que el paso frecuente por un lugar encierra un hábito y una familiaridad que hace descuidar la obligación de poner en juego toda la atención que la situación de peligro requiere. En cambio, no se considera accidente laboral, concurriendo imprudencia del trabajador, incumpliendo las normas de tráfico.

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