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HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS SALVADOREÑAS

Juan NavarreteDocumentos de Investigación25 de Septiembre de 2016

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UNIVERSIDAD DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO[pic 1]

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

MATERIA:

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO I

CATEDRÁTICO:

LIC. JUAN CONSTANTINO PÉREZ

TRABAJO:

HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS SALVADOREÑAS

        ALUMNOS:        

JUAN JOSÉ NAVARRETE ROSALES

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        

OBJETIVOS        

Objetivo General:        

Objetivo Específico:        

MARCO TEÓRICO        

LECCIÓN PRIMERA        

LECCIÓN SEGUNDA        

LECCIÓN TERCERA        

LECCIÓN CUARTA        

LECCIÓN QUINTA        

LECCIÓN SEXTA        

LECCIÓN SÉPTIMA        

LECCION OCTAVA        

LECCION NOVENA        

LECCIÓN DÉCIMA        

LECCIÓN DÉCIMA PRIMERA        

LECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA        

LECCIÓN DÉCIMA TERCERA        

CONCLUSIÓN        

BIBLIOGRAFÍA        



INTRODUCCIÓN

Ei presente trabajo tiene como finalidad mostrar una recopilación de los aspectos más importantes del libro “Historia de las instituciones jurídicas de El Salvador” escrito por el abogado y escritor Napoleón Rodriguez Ruiz, salvadoreño.

En este encontramos trece lecciones importantes sobre la evolución de las diferentes instituciones que han existido en nuestro país. Sabemos que es importante conocer los sucesos anteriores y más importante, sucesos que han marcado un precedente a las instituciones como las conocemos actualmente.


OBJETIVOS

Objetivo General: Describir de manera clara y concisa las lecciones que se encuentran dentro del libro “Historia de las instituciones Jurídicas de El Salvador”.

Objetivo Específico: Comprender cuál ha sido el aporte que todas estas lecciones han tenido sobre la  situación jurídica en El Salvador


MARCO TEÓRICO

LECCIÓN PRIMERA

CONCEPTO DE INSTITUCIÓN DISTINTAS ACEPCIONES DE ESTA PALABRA.

  • La palabra INSTITUCIÓN, viene del latín “institutio onis”: establecimiento o fundación de algo.

  • Su significado jurídico: se entiende como un fundamento o cimiento de algo, establecimiento primordial de una cosa y por traslación, núcleo o centro fundamental de vida, de enseñanza o de doctrina.

  • El derecho objetivo se basa en las instituciones como grandes unidades formadas por un conjunto de normas que regulan relaciones jurídicas de la misma clase y que tienen una unidad de objeto y de fin. Se distribuye el sistema jurídico del Estado.
  • Se entiende por instituciones a aquel núcleo de enseñanza o de doctrina que es el primer grado de ella y debido se aplica tal nombre a los trabajos u obras destinados a iniciar los estudios en la ciencia del derecho o una rama de ella.

LECCIÓN SEGUNDA

DISTRIBUCIÓN SISTEMÁTICA EN PERÍODOS PARA EL ESTUDIO DE LA EVOLUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES.

La historia de las instituciones jurídicas es parte de la  historiografía general del Estado.

Se divide en 3 grandes periodos:

  1. Período colonial o pre independiente, que llamaremos Derecho antiguo que
  2. extiende sus raíces hasta la época de antes del descubrimiento de América.
  3. Período de transición o Derecho Intermediario.
  4. Derecho Nuevo.

 El Derecho nuevo, se llama así porque en el año 1860, se cierra nuestro ciclo vacilante de adaptación y cesamos de vivir de prestado de la legislación española. Y ahora ya hemos dictado todos nuestros Códigos.


PERÍODO PRE-INDEPENDIENTE O COLONIAL

REGIMEN JURIDICO A QUE QUEDARON SUJETOS LOS TERRITORIOS INDIANOS

Los  Cuerpos de leyes que rigieron son:

Fuero Juzgo: La palabra “Fuero” ha tenido y aún tiene distintas acepciones. En la antigüedad y especialmente en la Edad Media.

A lo que se entendía por “fueros” es a  las Compilaciones y Códigos Generales de Leyes, usos y costumbres que, consagrados por una observancia general y constante, llegaron a adquirir con el transcurso del tiempo la fuerza de ley no escrita, cartas de privilegios o instrumentos de excusiones de gabelas, concesiones de gracias, mercedes, franquezas y libertades, cartas pueblas o los contratos de población en que el dueño del terreno pactaba con los pobladores o colonos, las condiciones bajo las cuales debían cultivarla, instrumentos o escrituras de donación otorgadas por algún señor o propietario a particulares, iglesias, monasterios, cediéndoles tierras, posesiones y cotos, declaraciones hechas por los Magistrados sobre los términos de los Consejos, sobre las penas y multas en que debían incurrir los que los quebrantasen, cartas expedidas por los reyes o por los señores en virtud del privilegio dimanado de la soberanía en que se contienen Ordenanzas, Constituciones y Leyes Civiles y Criminales dirigidas a establecer con solidez los comunes de Villas y ciudades, erigirlas en municipalidades y asegurar en ellas un gobierno templado y justo.

Fuero Viejo de Castilla: Fuero de las hazañas, albedríos y costumbres antiguas de España.

Fuero Real: Se caracteriza por su concisión y claridad, atacaba principalmente los privilegios de la nobleza, significando un golpe de muerte para los feudos que constituían verdaderos gobiernos en pequeño dentro de la organización política general.

Leyes del Estilo: A estas también les llamaron “Declaración de las Leyes del Fuero”, son un comentario o declaración del Fuero Real en materia de procedimiento y penalidad.


Las Siete Partidas: Las Siete Partidas o también conocido por Libro de las Leyes, este se encuentra dividido en siete partes, es el monumento legislativo más completo de la Edad Media. Él Código es de una gran riqueza filológica y filosófica. Se halla formada de los usos y costumbres antiguos españoles, de las leyes romanas, de decisiones canónicas, doctrinas de los santos padres y de sentencias de los sabios y filósofos antiguos. Es el más importante de los Códigos españoles. Las Partidas constituían el derecho común en las Américas, salvo las disposiciones de las Leyes de Indias.

Leyes de Toro: Estas eran llamadas así porque se publicaron en las Cortes de Toro celebradas en 1505 para jurar a la reina Juana la Loca. Esa recopilación se compone de 83 leyes. Tenía como objetivo primordial terminar con las contiendas que a cada rato surgían en los tribunales respecto a la inteligencia y vigencia de ciertas leyes del reino, fijar el orden de prelación en que tenían que ser aplicadas.

Novísima recopilación: este se compone de doce libros: fue publicada en 1805, es una recopilación del derecho castellano y español, usada también como texto para los estudios jurídicos durante el siglo XIX. Como consecuencia de la importancia que adquirieron las corrientes codificadoras y el movimiento ilustrado y las numerosas críticas que había contra la Nueva Recopilación, en el siglo XVIII surgió esta moderna recopilación de derecho castellano conocida como Novísima recopilación de las leyes de España.

El primer Libro trata de la Iglesia, sus bienes, rentas y patrimonio, prelados, patronato real, el segundo, de la jurisdicción eclesiástica, ordinaria y mixta y de los tribunales, el tercero, del Rey y su real casa y corte, el cuarto de la jurisdicción real ordinaria y de la manera de ejercerla en el Consejo de Castilla, el quinto, de las Chancillerías del reino, sus ministros y oficiales, el sexto, de los vasallos, sus fueros, estados, etc., el séptimo, de los pueblos y su gobierno civil, económico y político, el octavo, de las ciencias, artes y oficios, el noveno, del comercio, moneda y minas, el décimo, de los contratos y obligaciones, herencias y legados, el undécimo, de los juicios civiles, ordinarios y ejecutivos, el duodécimo, de los delitos y penas, y de los juicios criminales.

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