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Siglo XIX "Historia Universal De Las Instituciones Jurídicas".

Alex94Carrillo117 de Mayo de 2015

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“Derecho con Acentuación en América del Norte”

“Historia Universal de las Instituciones Jurídicas”.

“Los avances del derecho en el siglo XlX”.

Trabajo para entregar

Licenciada Elizabeth Hernández Villicaña

Jesús Alejandro Martínez Carrillo

Saltillo, Coahuila a 02 de Mayo de 2014

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 3

PRINCIPALES ACOTECIMIENTOS DEL SIGLO XIX. 4

EL CÓDIGO DE NAPOLEÓN. 7

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL CODIGO CIVIL DE FRANCIA 10

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO NAPOLEÓNICO 12

EL SURGIMIENTO DEL SOCIALISMO. 14

SOCIALISMO UTÓPICO. 14

SOCIALISMO CIENTÍFICO. 15

SOCIALISMO DE ESTADO. 17

LAS ESCUELAS. 18

Escuela Pandectista. 18

ESCUELA EXAGÉTICA. 18

CONCLUSIÓN 20

BIBLIOGRAFÍA 21

INTRODUCCIÓN

En este tema abordaremos los aspectos más relevantes del siglo XlX (1801-1900), ya que estos fueron determinantes para el derecho, siendo así que también surgen grandes inventos que como la locomotora de vapor, la bombilla, nuevos medicamentos y un sinfín de artefactos más, innovando el siglo y siendo también detonantes de grandes cambios.

También nos habla de algunas guerras que fueron de suma importancia en el mundo, además también nos mencionan algunos tipos de escuelas, del Código de Napoleón, y los tipos de socialismo.

De igual manera debemos connotar que aparecen grandes exponentes, ¿A qué me refiero con esto?, pues a que dentro de todos estos cambios siempre hubo una persona que estuviera al frente y que gracias a esa persona se logró transformar al mundo.

PRINCIPALES ACOTECIMIENTOS DEL SIGLO XIX.

Tres han sido las revoluciones que dieron su perfil al panorama inicial del siglo XlX a saber: la industrial, que surgió en Inglaterra alrededor de 1750; la norteamericana de 1776, y la francesa de 1789.

Las dos últimas eliminaron los perjuicios políticos y abrieron el camino al republicanismo y a importantes reformas electorales. La primera tuvo un efecto indirecto sobre la estructura inicial de Europa occidental, llevó hacia el temporal predominio de la cultura occidental de este planeta y dio lugar a situaciones inhumanas, que, a su vez provocaron el movimiento socialista doctrinario en sus múltiples manifestaciones, al lado de una corriente dogmática de reformas sociales. Detrás de estas tres revoluciones, así como en el fondo del socialismo y de la corriente social adogmática, encontramos la esperanza fundamental, nacida del “siglo filosófico”, siglo XVIII, de que la razón y la ciencia (las dos fuerzas antitradicionales) puedan crear un mundo social mejor.

Comencemos por aquel nacionalismo hiperemocional, relacionado con el romanticismo alemán de los hermanos Grimm, Brentano, E.T.A. Hoffmann, etcétera, y, en Italia, con el pensador antiindividualista Mazzini; fue estimulado por el impacto de la denominación napoleónica, y, después de tantos siglos de extrema dispersión, condujo finalmente a la unidad de Alemania (1871; Bismarck).

Es obvio que la filosofía de Hegel tuvo su impacto en este nacionalismo y que la influencia hegeliana fácilmente tendría por resultado un peligroso “estatismo” en la patria misma de Hegel, Alemania , parecido al otro “estatismo”, que Napoleón había traído a Francia, y que perduró después de disiparse la gran ilusión que el visionario corso había sugerido a los franceses.

Además observamos un nostálgico conservadurismo, fiel a la religión y a ideas como el “derecho divino de los reyes”; inclinando a permitir el resurgimiento de los gremios e inclusive de instituciones feudales; desconfiado de todo lo “moderno” y “científico”; simpatizando más bien con la idea federal que con el estado centralizado del tipo napoleónico.

Este conservadurismo, después del sacudimiento de Europa por Napoleón y de la correspondiente divulgación de la ideología revolucionaria francesa , trata de restablecer las tradiciones prerrevolucionarias, pero fracasa, a pesar de ciertos éxitos iniciales (Congreso de Viena; la Santa Alianza, baluarte de la reacción).

En la injusta afirmación de Menger (Viena, 1895), de que la humanidad contemplaba, a fines del siglo pasado, “un siglo perdido para el derecho “. Para la dogmática jurídica esl siglo, XIX fue eminente: ahí están la Escuela Histórica, la Pandectística alemana; los grandes tratados exegéticos de los derechos civil y penal franceses; la discusión Muther-Windscheid sobre el carácter del derecho de acción, polémica tan fértil para la dogmática procesal; el desarrollo de la teoría moderna del derecho internacional privado ( Mancini; Savingny); la elaboración de una teoría del derecho mercantil (Gierke), y el surgimiento del derecho comparado. Igualmente para la práctica legislativa, el siglo XIX ha sido de sobresaliente importancia: es el siglo de las grandes codificaciones, desde el Código de Napoleón (1804) hasta el Código Civil alemán (BGB, 1900) y, por consiguiente, en muchos países el siglo de la unificación nacional del derecho.

Austria acelera la liquidación del feudalismo desde 1848. Sigue allí un período en el que el campesino recibe, por lo menos, la libre disposición mortis causa de su tierra, y la libertad de división. Sin embargo, en el trascurso de las siguientes generaciones, a menudo era necesario retroceder, e imponer ciertas limitaciones a la libre disposición de la tierra, sea para evitar su acaparación en manos de latifundistas, o, por el contrario para evitar un excesiva subdivisión.

Además en combinación con una más racional distribución de la propiedad rural hubo, asimismo, nuevas medidas crediticias tomadas a favor de los campesinos libres que no siempre salen de la reforma agraria con los fondos necesarios para la debida explotación de sus campos.

En materia de personas y familia se observa una liberación respecto de ciertos principios canónicos anticuados; en muchos países el matrimonio llega ser un contrato civil. Su disolubilidad sufrió altas y bajas ( el divorcio por mutuo consentimiento es reconocido por Napoleón ; luego es suprimido por Francia y en la mayoría de los países neorromanistas, para regresar finalmente casi en todos). En el derecho de obligacioes se independiza el contrato de trabajo, en la que se restringen la autonomía de la voluntad. Ya hemos apuntado el desarrollo general del derecho social, durante el siglo pasado, y el papel importante que juegan, al respecto Inglaterra y Alemania.

EL CÓDIGO DE NAPOLEÓN.

El Código Napoleón (o Código Napoleónico) es el actual código civil de Francia. Se promulgó el 21 de Marzo de 1804 (30 ventôse An XII), y está aún en vigencia, con posteriores modificaciones.

Llamado también "la Constitución Civil de los franceses", es la base de todo el Derecho Civil de Francia, y aún más, de todo el Derecho francés. Fue un pionero en la legislación universal, y por la claridad y sencillez de su texto y la solidez de su contenido se transformó en el modelo de los sucesivos códigos civiles de más de 24 naciones.

En Francia existió siempre el problema de ciertas contradicciones entre las leyes regionales. Básicamente, existían dos tipos de Derechos en Francia: al norte, el Derecho de Costumbres, herencia del derecho germano, y al sur, el Derecho Escrito, herencia del Derecho Romano.

Antes de la Revolución Francesa, durante el Antiguo Régimen y su legislación real, existió siempre en Francia el problema de ciertas contradicciones entre las leyes regionales. Básicamente, existían dos tipos de Derechos en Francia: al norte, el Derecho de Costumbres, herencia del derecho germano, y al sur, el Derecho Escrito, herencia del Derecho Romano. Cada provincia o región se manejaba con sus propias leyes, producto de las costumbres tradicionales. Como los reyes nunca tuvieron la facultad de modificar las leyes regionales, la unificación legislativa fue siempre difícil de llevar a cabo. Estaba además el Derecho Canónico y las Ordenanzas Reales. En 1665 Luis XIV había nombrado una Comisión de Codificación, sin llegar a concretar su objetivo. En el siglo XVIII se produce un movimiento de interés general hacia el derecho civil francés: Jean Domat publica "Lois Civiles dans leur ordre naturel", y cerca de 1750 Robert-Joseph Pothier, ilustre jurisconsulto de Orleans, publica su Pandectae Justinianae donde hace un profundo estudio de las leyes del emperador romano Justiniano, y luego se interesa por el derecho francés, comparando las leyes de costumbres con las escritas, y creando una conciencia de unificación.

Al arribar la Revolución Francesa, Jean-Jacques Régis de Cambacérès presenta 3 proyectos de Código Civil a las Asambleas Revolucionarias, en 1793, 1794 y 1796. Algunos artículos se ponen en vigencia, pero el proyecto general es dilatado y estancado, por las revueltas internas y las guerras con Austria y Prusia.

Napoleón llega al poder como Primer Cónsul en el golpe de estado del 18 Brumario (1799), y luego de pasar las turbulencias revolucionarias, logra un período de tranquilidad y estabilidad en el cual el proyecto de Código Civil se retoma.

El 14 de Agosto de 1800 Napoleón designa una comisión de 4 juristas para redactar el cuerpo

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