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Habeas Corpus


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  706 Palabras (3 Páginas)  •  362 Visitas

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Los derechos fundamentales debemos entenderlos como aquellas potestades que son innatas a cada ser humano y que constituyen verdadero principio de carácter tanto jurídico como oral, debido a que son reconocidos por la legislación de un Estado determinado y además porque se basan en la dignidad humana.

El Hábeas Corpus que quiere decir “que tenga el cuerpo”, tiene su origen en Inglaterra en el año 1640, en las actas que garantizaban la libertad individual a la persona que se encontraba ilegalmente presa, permitiéndoles acudir a la High Court of Justice. (Alta Corte de Justicia).

Garantía constitucional que protege el derecho a la libertad cuando existe alguna detención ilegal o arbitraria. Según la Constitución actual la autoridad competente para otorgar el hábeas corpus es cualquier juez del cantón en el cual se encuentra el detenido.

La acción de hábeas corpus ya no es presentada ante el alcalde ahora se la hace ante el juez competente del lugar donde se produjo la detención. En los casos que la detención se haya producido por orden de juez en un proceso penal, la acción de hábeas corpus será presentada ante la corte Provincial de Justicia.

La Nueva Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. De la Sección 3a. del Capitulo III del Titulo II, establece:

“Acción de hábeas corpus”

Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. 65 Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad. La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata. En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable. Cuando la orden de privación de la

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