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Habeas Data


Enviado por   •  24 de Junio de 2012  •  819 Palabras (4 Páginas)  •  655 Visitas

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LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

1. Breve historia:

La aparición de termino garantía en el vocabulario del derecho público, corresponde exactamente al reconocimiento de la persona humana como titular de la libertad y de los derechos que la conforman.

Mientras la persona humana tuvo como única protección la forma negativa, que consistía en limitar los alcances del poder publico mediante normas de derecho, no hubo ninguna garantía propiamente dicha, porque esa protección queda librada a la buena o mala voluntad de gobernantes o funcionarios que, como el “ TRIBUNO DE LA PLEBE”, entre los romanos, ejercitaba su facultad de auxilio en defensa de los plebeyos y contra el poder de los magistrados patricios, para atenuar la desventaja de aquellos en la lucha política social.

El tribuno de la plebe era una institución creada para la protección o el amparo de los plebeyos, pero no merece el nombre de garantía ni corresponde al concepto contemporáneo de esta en el derecho público. El tribuno ejercía una facultad discrecional de auxilio, y su poder personal era enorme, precisamente porque podía oponerse arbitrariamente al cumplimiento de la ley. La libertada era amparada, no por un derecho del individuo, sino por una atribución gubernamental, sin reconocer derecho alguno al plebeyo que no tuviese la suerte de acogerse a tiempo al amparo de la casa o de la persona del tribuno.

Algo semejante ocurria con la justicia mayor de ARAGON, interesante y original magistrado que aparece en el siglo XII, y que es el elegido, de común acuerdo, por el rey y sus súbditos, para señalar entre ambos los limites de sus respectivas facultades, fueros y privilegios. Decidía las cuestiones que se suscitaban entre el rey y los ricos, hidalgos e infanzones; es decir, que estaba facultado para amparar a los súbditos, aun contra su propio rey.

El privilegio del reino de Aragón , reconoce y establece, en 1287 el principio de la libertad persona, en forma de limitación al poder publico, pero a diferencia de esta, no ampara a todos los súbditos del reino. Es un privilegio especial a favor de determinadas clases sociales.

Mas tarde, aunque mucho tiempo antes que se dictase en Inglaterra la ley del Habeas Corpus, el Fuero de Vizcaya reconoció en el año 1527, el principio de la libertad individual y la consagro en su ley numero 26, titulo XI . la diferencia entre el Fuero de Viscaya con el Habeas Corpus ingles consiste en que, para el primero, la garantía reside exclusivamente en la facultad y obligación judicial, sin acordar esa garantía reside exclusivamente en la facultad y obligación judicial , sin acordar esa garantía expresamente al individuo , sin armarlo con un medio propio de él, que está siempre a su alcance y que no se halla supeditado a la iniciativa de funcionarios remisos o indiferentes.

La

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