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HABEAS DATA


Enviado por   •  28 de Mayo de 2012  •  1.484 Palabras (6 Páginas)  •  747 Visitas

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HABEAS DATA EN GUATEMALA

El primer país americano en incorporar constitucionalmente disposiciones específicas fue Guatemala, que en su Constitución de 1985, dispuso: "art. 31. Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos".

Articulo 9. Del decreto 57-2008

Habeas data: Es la garantía que tiene toda persona de ejercer el derecho para conocer lo que de ella conste en archivos, fichas, registros o cualquier otra forma de registros públicos, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a su protección, corrección, rectificación o actualización. Los datos impersonales no identificables, como aquellos de carácter demográfico recolectados para mantener estadísticas, no se sujetan al régimen de hábeas data o protección de datos personales de la presente ley.

Regulación Legal del Habeas Data en Latinoamérica:

Aunque todavía no existe una legislación específica que regule esta materia en ninguno de los países de la región, existe un problema similar para sancionarlas descargas ilegales. Por ejemplo, el artículo 4º de la Ley 1682 del2000 de Paraguay34, conocida como la Ley de Privacidad, prohíbe “… dará publicidad o difundir datos sensibles de personas que sean explícitamente individualizadas o individualizables”. Para esta normativa, datos sensibles son aquellos que afectan “… la dignidad, la privacidad, la intimidad doméstica y la imagen privada de personas familias”.

Perú, Estado miembro de la Comunidad Andina37 (CAN), se ubica en el mismo contexto. La Carta Política de ese país establece que toda persona tiene derecho “… a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos privados, no suministren informaciones que afectan la intimidad personal familiar”38. De tal forma, los ISP peruanos no podrían divulgar información de los usuarios que emplean las redes P2P para distribuir y compartir contenidos protegidos por el derecho de autor. En tal sentido, tampoco se podría sancionar la conducta de descargar música a través de estos sistemas, por atentar contra el derecho constitucional al habeas data. Con respecto a esta figura, el Tribunal Constitucional peruano ha sostenido que se trata de un proceso que permite “… acceder a los registros de información almacenados en centros informáticos o computarizados, cualquiera que sea su naturaleza, y a fin de rectificar, actualizar, excluir determinado conjunto de datos personales, o de impedir que se propague información que pueda ser lesiva al derecho constitucional a la intimidad”39.Por su parte, la doctrina peruana también ha recalcado que, atendiendo al tenor gramatical de la norma, el habeas data tiene la finalidad última de“… proteger a la persona evitando que servicios informáticos suministren datos o informaciones que afecten la intimidad personal”40. Es decir, procede para evitar que se suministre información que afecte la vida privada de las personas, como sería la que se divulgue si se descarga cualquier contenido través de una red P2P.

Con esta ley aprobada y publicada por el Poder Ejecutivo de Costa Rica el 7 de septiembre de 2011, Costa Rica se suma a numerosos países en América Latina que han aprobado leyes de protección de datos personales. Primero fue Chile en 1999, luego en el año 2.000 Argentina aprobó la ley 25.326 de protección de datos personales; luego Uruguay, en el año 2008 con una ley que fue aprobada por la UE. Colombia, en diciembre de 2010, y México el mismo año se sumaron al club de protección de datos. Finalmente recientemente se aprobó la Ley de protección de datos de Perú en julio de 2011. Ahora con Costa Rica son 7 los países que poseen leyes de protección de datos personales en la región.

Los primeros problemas que se perfilan en Costa Rica, es sobre la recopilación y transmisión de datos de las protectoras de crédito. Pues su uso se ha vuelto muy común, no solo ya para las entidades financieras, sino también por bufetes, servicios de recursos humanos, servicios de factores, etc. No vamos a negar la importancia social y económica que tienen las protectoras de crédito para desplegar esta información (claro esta que no solo reportan su puntaje crediticio, sino también direcciones, números de teléfonos, antiguos trabajos y sus respectivos salarios, entre otros). Pues proteger el mercado es de interés para todos y más en una economía como la que estamos en este momento.

En la Asociación Ecuatoriana de Derecho Informático y Telecomunicaciones “AEDIT”: http://www.aedit.org.ec/, estamos preparando un anteproyecto de Ley de Protección de datos personales y lo estamos proponiendo al Congreso

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