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Hacia El Pluralismo Juridico


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2011  •  1.445 Palabras (6 Páginas)  •  526 Visitas

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Nos corresponde un análisis de uno de los pilares de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene que ver con el artículo 70 de nuestra Constitución y sus propuestas de modificación, las cuales rezan textualmente así:

Artículo 70: "Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo".

La propuesta de reforma presentada por Hugo Chávez en fecha 15-08-2007 reza textualemente así:

Artículo 70 : "Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo".

Y en el informe de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional para la tercera y última discusión de la primera reforma constitucional a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó establecida así:

Artículo 70: "Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, las decisiones de esta última tendrán carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular, a través de los consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos estudiantiles, consejos campesinos, consejos artesanales, consejos de pescadores, consejos deportivos, consejos de la juventud, consejos de adultos y adultas mayores, consejos de mujeres, consejos de personas con discapacidad, entre otros, la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.

Una ley nacional establecerá las condiciones para la organización y el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo."

De acuerdo con el artículo 6, que define el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela como participativo, democrático, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Y de igual forma, cambiando el paradigma de la democracia represnetativa, la cual entre otras cosas expresaba que la soberanía residía en el pueblo el cual la ejercía mediante el sufragio, el artículo 5 de nuestra Constitución la cambia en el sentido de señalar que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, el cual la ejerce directamente en las formas previstas en esta Constitución y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela, e indirectamente por los órganos que ejercen el Poder Público. Recordando de igual manera que los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella estan sometidos.

Porque

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