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El Pluralismo Juridico


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  1.832 Palabras (8 Páginas)  •  509 Visitas

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EL PLURALISMO JURÍDICO: LA REAPROPIACIÓN DEL PODER NORMATIVO

Jesús Antonio de la Torre Rangel

1. San José Bojay: una historia no muy vieja.

Voy a referirme concretamente a la experiencia de una comunidad campesina y de su organización. La juridicidad a nivel de conciencia y la instancia organizativa de esta comunidad, revelan una nueva concepción jurídica que nace del propio pueblo y que constituye una alternativa respecto de la juridicidad del sistema vigente.

La comunidad campesina a que me refiero se encuentra ocupando las tierras de la ex hacienda de San José Bojay del municipio de Atitalaquia, en el estado de Hidalgo, en el distrito judicial de Tula.

Hace algunos años, aparceros e hijos de aparceros de la hacienda de San José Bojay de Atitalaquia, decidieron ocupar las tierras de esa hacienda con el fin de construir una colonia y de cultivarla en su propio provecho, teniendo como una de sus bases el abandono de la tierra por sus propietarios. Hasta la fecha continúan así logrando positivos avances en cuanto a unión y organización. Hasta hace poco nadie les había hecho reclamo alguno.

Fue hasta mil novecientos setenta y nueve que los herederos de José Ramón Lugo, propietario de esas tierras, les empezaron a hacer reclamos. El señor Lugo había adquirido en 1929, por contrato de compra-venta celebrado con Ignacio de Villar Villamil, la hacienda en cuestión.

1.1. La juridicidad del pueblo vs. La juridicidad vigente.

El reclamo de los herederos ha hecho que surja por parte de los campesinos una justificación jurídica de su posesión y aprovechamiento de la tierra. Es una justificación jurídica alternativa, que nace de su conciencia de explotados con la intuición de que tienen derecho a no serlo. Su defensa jurídica se opone a la juridicidad de la ley vigente.

El pueblo latinoamericano es muy legalista. Exige sus derechos si tiene conciencia de que obra conforme a Derecho, esto es, de acuerdo con la ley.

Sin embargo, la exigencia del pueblo de sus derechos, de acuerdo con el Derecho, no necesariamente se hace con base en el derecho vigente o positivo. El pueblo puede manejar también conceptos jurídicos basados en el sentimiento de justicia que deviene como consecuencia del conocimiento que adquiere por su experiencia e historia de pueblo explotado. Esa juridicidad que fundamenta la exigencia de sus derechos está más allá del Derecho Positivo. Se funda en la concepción misma de la justicia. Está basada en un concepto histórico de justicia, alternativo al concepto de “justicia conservadora” de la legalidad vigente.

En San José Bojay, los comuneros se dicen propietarios de las tierras porque sus abuelos, sus padres y ellos siempre las cultivaron. Ellos son los que las han hecho producir. Sus antepasados (padres y abuelos) dejaron su vida haciendo producir esa tierra que ahora ellos mismos trabajan. Alegan que los patrones jamás trabajaron esa tierra, ya que siempre la dieron “a medias”, celebrando contratos de aparcería. Los herederos del hacendado reclaman sus tierras con la legalidad vigente, es decir, con la instancia normativa de la clase dominante. Ellos alegan ser “legítimos herederos” de esas tierras, pues son hijos del propietario y tienen los títulos para hacer el reclamo.

La juridicidad nace de la concepción misma de la justicia, que fundamenta el derecho a la tierra en el trabajo de la misma de generación en generación, se antepone a la juridicidad del Derecho vigente que fundamenta el derecho de propiedad en títulos, registros y derecho sucesorio.

“La tierra es del que la trabaja” vs. “la tierra es del heredero de aquél que tenía el título de propiedad” aunque no la trabaje y ni la conozca siquiera. Por un lado está la juridicidad que nace en la conciencia del pueblo explotado que exige justicia y por el otro la juridicidad de la clase dominante que tiene como fundamento de sus privilegios normas jurídicas vigentes pero injustas. Constituye, para decirlo en los términos de Dussel, la “ilegalidad de la justicia” vs. “la legalidad de la justicia”.

1.2. Organización alternativa: propiedad comunitaria.

Los colonos o comuneros de San José Bojay no sólo tienen un fundamento jurídico alternativo para defender la posesión de la tierra que les da de comer. Sino que además organizan la tenencia, el uso y el aprovechamiento de una manera distinta, alternativa.

No están organizados de una manera individual y exclusiva, sino en un dominio de uso comunitario. La tierra es de todos y de nadie. Los frutos de la misma se reparten de acuerdo al trabajo y a sus necesidades. Al organizar la tenencia, el uso y el aprovechamiento de la tierra de esa manera, están creando, prácticamente, un Derecho nuevo. Un Derecho que es alternativo del vigente. La juridicidad de su organización es comunitaria; no individualista, que es el sello característico de la juridicidad del sistema.

Esto es lo que constituye propiamente la reapropiación del poder normativo. Entre ellos rige otra juridicidad que ellos mismos han creado. Sus relaciones jurídicas respecto a los bienes han sido dadas por ellos mismos.

2. El ejercicio del poder normativo de los pobres.

Los sindicatos, los grupos campesinos reclamantes de tierra, las sociedades cooperativas, los comités de barrios, las juntas cívicas, las organizaciones de colonos, las agrupaciones gremiales, y en general, todo tipo de organización que surja de distintos sectores del pueblo, tienen la oportunidad de producir su propio derecho, su manera propia de organizarse; y esto sucedía hasta con los comités de organización auto-administrativa del actual Programa Nacional de Solidaridad (PRONASOL)

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