Hacia Un Modelo Argumentativo De La Enseñanza Del Derecho
dabriel21 de Octubre de 2013
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INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO JURÍDICO
“INADEJ”
“TRABAJO FINAL DE ASIGNATURA DOCTORAL”
ALUMNO: David Ibarra Orejel
México, Distrito Federal a cuatro de junio de dos mil doce.
ÍNDICE
I. Hacia un modelo argumentativo de la enseñanza del Derecho .…………… 3
II. Concepción básica del modelo argumentativo ………………………………. 8
III. Objetivo del modelo argumentativo de la enseñanza del Derecho …….. 15
IV. La evaluación de la enseñanza ..……………………………………………… 23
V. Conclusiones ...…………………………………………………………………. 30
VI. Incidencia con el curso …....…………………………………………………. 32
Bibliografía ……………………………………………………………………………......... 34
I.
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I.- HACIA UN MODELO ARGUMENTATIVO
DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO.
“La concepción de enseñanza del derecho a través
de la argumentación supone, pues, en la práctica,
renunciar al uso de la fuerza física o de la coacción
psicológica como medio de resolución de conflictos.”
C
on el presente ensayo, no pretendo sentar las bases de un nuevo modelo de enseñanza del derecho, de igual forma, no es de mi interés pugnar por enumerar una serie de diversos modelos de la enseñanza del derecho para después optar por el mejor o el más conveniente. El objetivo primigenio de este ensayo, amén de cumplir con un requisito de evaluación en la presente asignatura, será el de proponer una visión de la enseñanza del derecho a través del modelo argumentativo, que tiene sus bases en la concepción crítica, denominación tomada de diversas corrientes epistemológicas; con ello, poder demostrar que en la actualidad el éxito profesional de cada abogado dependerá en enorme medida del modelo de enseñanza a través del cual se le haya dado el conocimiento del derecho.
Esto no es el hilo negro de la cuestión educativa, ya lo hemos visto enésimas veces en la clase, sin duda, en la actualidad, la tendencia es a utilizar los modelos mediacionales, y pasar por el tamiz de la crítica para llegar a un nuevo esquema y modelo de enseñanza jurídica, la cuestión no es fácil, un modelo de enseñanza jurídica es replantear todo un esquema decimonónico que se nos ha venido trasmitiendo de generación a generación, incluso, en la docencia jurídica, existen docentes que ni siquiera saben que existen modelos de formación jurídica, su servidor es un caso hasta antes de entrar a la maestría, por ende, el acceso a la educación de nivel posgrado, al ser restrictiva, genera que los que muchas veces, en el caso de nuestra universidad, sí llegan a conocer estos modelos, técnicas y didáctica jurídica, no darán clases en su vida.
De hecho recuerdo vagamente algún comentario realizado en alguna aula, en el sentido de que lo que estábamos viendo serviría en demasía para aquéllos que sí dan o piensan impartir clases, más sin embargo qué pasará con los demás.
Esta cuestión no es ajena a otras universidades, la función docente, sin el ánimo de desviarme del tema central de este ensayo, depende en mucho de los egresados de nivel posgrado que cuenten con una orientación pedagógica, sin embargo, en la práctica, el modelo de formación jurídica tradicional que aún sigue imperando en varios aspectos da las pautas para que el docente continúe con la imitación abstracta de lo que el vio en sus profesores.
Sin duda, la enseñanza del derecho y el diseño del currículum universitario es una tarea loable que requiere de muchos esfuerzos y sacrificios, no bastan meras buenas intenciones, ya que cualquier esfuerzo trunco se verá reflejado necesariamente en el aprovechamiento y rendimiento escolar de los discentes, esto se observa esencialmente en la calidad de enseñanza que cada institución educativa impregna a sus estudiantes, recordemos que el éxito educativo de una institución sí depende de su plan de estudios, de su currículo, pero en mayor medida depende de la calidad de profesores con los que cuente.
Al respecto, quiero citar lo que dice Owen Fiss, profesor de la Universidad de Yale en el sentido siguiente: “La calidad de cualquier institución educativa depende en definitiva de la profundidad y diversidad de su cuerpo docente, que es el que da forma al plan de estudios de la facultad y es responsable de los resultados de la enseñanza, del carácter de su biblioteca, y del tipo de estudiantes que son atraídos por la institución.”
Lo anterior no hace más que afirmar la plena convicción de que, si bien es cierto, el éxito de la enseñanza del derecho en instituciones educativas depende de los profesores con los que se cuente, en mucho dependerá del modelo a través del cual se enseñe el derecho al discente.
Cada modelo de enseñanza jurídica tiene ciertos objetivos, desde el ámbito del docente, del discente y de los resultados esperados, pero un modelo de formación jurídica que esté sólo en el papel y no se lleve al mundo fáctico en nada redundará en pro de una institución educativa.
Por tanto, es menester tomar en cuenta que un modelo de la enseñanza del derecho, como hemos visto en clase, orientará en gran medida la esencia que cada profesionista, cada abogado litigante, cada abogado juez, cada abogado legislador, cada abogado docente, tenga para poder en su momento transmitir la concepción que del derecho tenga, esto, sin tomar en cuenta factores externos o de índole ético o moral, que si bien son importantes, abundaría no en un simple ensayo, sino en todo un trabajo de recibimiento de grado.
No debemos olvidar, por tanto, que a través de un determinado modelo de enseñanza del derecho se pretende establecer una base metodológica para enseñar esta disciplina, para que un modelo funcione plenamente, independientemente de qué modelo se trate, se debe de tomar en cuenta el papel que juegan los agentes dentro del proceso de enseñanza, recordemos que la propia función del profesor, cuestión que debe de interesar no sólo al propio docente, sino al discente, a la sociedad en su conjunto, constituye una cuestión fundamental para poder transmitir adecuadamente el derecho.
Para esto, el profesor en la actualidad cuenta con diversas herramientas, técnicas y material de apoyo a través del cual puede poner a disposición del alumno una serie de información que ayude a complementar el aprendizaje, sin embargo, el problema surge en el momento en que el profesor no tiene idea sobre qué modelo basa su enseñanza.
Sin duda, existe una estrecha relación entre el profesor y la calidad de los mismos, con el modelo de enseñanza que cada institución educativa adopte.
De esta situación existen diversos casos, tan solo en el ejemplo de diversas facultades de derecho, podemos observar o recordar que en su mayoría ningún profesor, en teoría, sabía bajo qué modelo de enseñanza del derecho se encontraba impartiendo clases, aunado a ello, no debemos de soslayar el contexto en el cual nos encontramos, aunque reitero, dichos factores exógenos trataré de omitirlos en este análisis; de ahí que, retomando una idea que plasmé en la entrega del trabajo anterior, la educación debe de ser integral, dotar al alumno de los conocimientos que lo hagan un profesional y al mismo tiempo mostrarle el mundo en el cual se encuentra inmerso, pero esto no será posible si de entrada el propio profesor no cuenta con un modelo básico a través del cual se encuentra enseñando el derecho. Esto obliga al profesor a tener de cierta forma un papel protagónico, quien debe estar consciente del papel que desempeña y su gran responsabilidad.
En general, la mayoría de los autores coinciden en clasificar los modelos de enseñanza del derecho en tres bloques o etapas, en donde generalmente a la primera se le denomina de corte tradicional, a la segunda de índole mediacional y una última, que es más contemporánea, y que incluso es en pocos países en donde podemos encontrar aplicación, que es el modelo crítico; haciendo la aclaración pertinente de que por ejemplo, en clase hablamos de paradigmas, empero, es una concepción de los propios modelos, son puntos de vista a partir de quien formula las clasificaciones, lo importante es destacar que dentro de las características esenciales coincidan cada autor.
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II.- CONCEPCIÓN BÁSICA DEL
MODELO ARGUMENTATIVO.
De esta forma, una vez que ya sabemos, y lo hemos visto en clase, incluso con las exposiciones de cada compañero, los dos primeros modelos de enseñanza del derecho y la formación del profesorado, que no considero abundar más al respecto, es de mi interés abordar el estudio de un modelo que pertenece a la clasificación de los críticos
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