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La Herencia


Enviado por   •  16 de Mayo de 2015  •  6.456 Palabras (26 Páginas)  •  196 Visitas

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DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR

Son capaces para testar todas las personas a la que la ley no se lo prohíba.

Son incapaces para testar:

1. - Menores de 16

2. – Los que no disfrutan de su pleno juicio

De la capacidad para heredar

Toda persona tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella.

Son incapaces para heredar por las causas siguientes:

I. Falta de personalidad (Los que no son viables aun habiendo sido concebidos antes de la muerte del autor de la sucesión y los que no son concebidos antes de la muerte del autor de la sucesión)

II. Delito (en contra de su cónyuge, testador, concubino, ascendiente o descendiente "debe ser delito intencional o dolo amerita pena de prisión, el cónyuge haya sido declarado adultero judicialmente)

III. Presunción de influencia en la voluntad del testador o a la verdad o integridad del testamento

IV. El que use violencia, dolo o mala fe para influir en la voluntad en la que hace el testamento y obtener su modificación.

De las condiciones que pueden ponerse en el testamento

Bajo las premisas de plena libertad que tiene el testador para establecer las condiciones que desee al disponer de sus bienes, solo sujeta a:

a) Las que no estén previstas por la ley se regirán con las obligaciones condicionales

b) Si aquel que se le puede imponer la condición no la cumple, no le afecta en su derecho sucesorio si se demuestra que realizo todos los actos necesarios para cumplirla.

c) Es nula la condición que física o legalmente sea imposible de dar o de cumplir

d) En La condición a plazo deberá estarse fijado por el testador

e) La condición que suspende temporalmente la ejecución del testamento no afecta el derecho del heredero o del legatario.

f) En la condición en la que se señalo plazo si se legal al momento de la adjudicación debe reservarse el derecho del legatario o del heredero para el momento en que se cumpla con ella.

g) Si la condición es potestativa de dar o hacer y se ofrece cumplirla por el obligado pero aquel a quien beneficia se rehúsa a recibirla por cumplirla.

h) Las condiciones de no hacer, no dar o no impugnar el testamento se tiene por no puestos, lo mismo que la de no casarse.

Testamentos inoficiosos y de los bienes que no pueden disponer por el testador

a) Obligación alimentaría del testador, el testador siempre debe dejar alimentos a sus herederos

b) El testamento que no establece los alimentos es inoficioso, es decir, se encuentra afectado de nulidad por la obligación alimentario.

c) El preterido tiene solamente derecho a los alimentos.

d) Los alimentos siempre son carga a la masa hereditaria excepto cuando esta obligación se haya impuesto por el testador a algún heredero o legatario.

Cuando la parte agraviada, perdonare al ofensor, recobrará el derecho de suceder al ofendido.

En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar por delito, heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta de su progenitor; pero éste no puede tener en los bienes derivados de la sucesión el usufructo, ni la administración que la ley concede.

Por presunción de influencia en la voluntad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor los tutores o curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela (La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los ascendientes ni hermanos del menor).

Por presunción de influencia a la voluntad del testador son incapaces de adquirir por testamento el médico que haya asistido a aquel durante su última enfermedad si entonces hizo su disposición testamentaria; así como su cónyuge, concubina o concubinario, ascendientes, descendientes y hermanos, a no ser que sea pariente por consanguinidad o afinidad del autor de la sucesión.

Por presunción de influencia a la verdad o integridad del testamento, son incapaces de heredar el notario y los testigos que intervinieron en él, y sus cónyuges, concubina o concubinario, descendientes, ascendientes o hermanos.

Por falta de reciprocidad Internacional son incapaces de heredar los extranjeros que, según las leyes de su país no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.

Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento los que, nombrados en él tutores, curadores, o albaceas, hayan rehusado sin justa causa el cargo o por causa grave hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.

Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehúsen sin causa justificada, no tienen derecho a heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores.

Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.

Si la institución fuera condicional, se necesitará además que el heredero sea capaz al tiempo en que su cumpla la condición.

El heredero por testamento que muera antes que el testador, o antes de que se cumpla la condición, es incapaz de heredar y el que renuncia a la sucesión, no adquieren ningún derecho en la herencia.

En la incapacidad de heredar por delito se pierde el derecho a recibir alimentos.

El Plazo para pedir la incapacidad, prescribe en un año, a partir de la declaración o reconocimiento de herederos o legatarios.

De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos

El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.

Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios en lo que no esté previsto, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.

La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o legatario no les perjudica, siempre que hayan empleado todos los medios

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