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Higiene Y Seguridad

jceskyblu714 de Octubre de 2014

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INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo hablaremos o bien dicho daremos una explicación sobre la NOM-014-STPS-2000 la cual se refiere a la Exposición laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene.

Esta no permite saber las condiciones de seguridad e higiene para prevenir y proteger la salud de los trabajadores contra los riesgos que lleguen a tener ciertas operaciones de buceo y la exposición a presiones ambientales bajas.

Al igual que nos ayuda a saber el objetivo de dicha norma y las obligaciones del patrón e inclusive la obligaciones del personal expuesto.

Esta norma nos permite darnos cuenta de cómo se debe regir ciertas condiciones de seguridad e higiene tanto como bajo presiones ambientales bajas, como para en actividades bajo altas presiones de tipo buceo.

Ya que el no seguir tal normatividad podría traer muchas consecuencias.

Exposición laboral a presiones ambientales anormales

El objetivo de esta norma es “Establecer las condiciones de seguridad e higiene para prevenir y proteger la salud de los trabajadores contra los riesgos que implique el desarrollo de actividades en operaciones de buceo y en la exposición a presiones ambientales bajas”.

La cual tiene un campo de aplicación que rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en que se desarrollen actividades de buceo o exista exposición de los trabajadores a presiones ambientales bajas.

Símbolos y abreviaturas:

a) Ata : atmósfera absoluta

b) CO2 : dióxido de carbono

c) fsw : pies de agua de mar

d) ft : pies

e) mam : metros de agua de mar

f) P : profundidad

g) POE : personal ocupacionalmente expuesto

h) ppm : partes por millón

Obligaciones del patrón

1. Mostrar a la autoridad del trabajo cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a poseer o elaborar.

2. Asegurarse que en la planeación de actividades que impliquen exposición a presiones ambientales anormales, se tenga en consideración lo siguiente: 32 DIARIO OFICIAL lunes 10 de abril de 2000:

a) las características naturales y condiciones de riesgo de los lugares de trabajo y las tareas a realizar;

b) el tipo de trabajo;

c) la presión y tiempo de exposición de los trabajadores;

d) los sistemas técnicos de control disponibles;

e) el uso del equipo de protección personal requerido;

f) los equipos y herramientas requeridos para la realización de las operaciones de buceo.

3. Contar por escrito con un análisis de los riesgos para el POE y las medidas de seguridad e higiene destinadas a prevenir y controlar dichos riesgos.

4. Proporcionar al POE capacitación especializada para desempeñar sus labores en forma segura. Esta capacitación debe ser proporcionada desde el inicio de la relación de trabajo, y en forma periódica por lo menos anualmente.

5. Informar al POE acerca de los riesgos existentes en la realización de sus actividades, así como respecto de los posibles signos y síntomas de las enfermedades relacionadas con tales actividades, y las medidas de seguridad e higiene para prevenirlas.

6. Realizar al POE los exámenes médicos iniciales, periódicos y especiales.

7. Proporcionar al POE el equipo de trabajo y de protección personal específico para las actividades y riesgos a los que esté expuesto.

8. Emplear en actividades que impliquen exposición a presiones anormales, únicamente a trabajadores mayores de 18 años y que cuenten con el certificado médico correspondiente.

9. Llevar registros sobre la ocurrencia de cualquier accidente o enfermedad que produzca una incapacidad por 24 horas o más, especificando el nombre del trabajador, fecha, lugar, causas del accidente o enfermedad y el tipo y grado de incapacidad producido.

10. Llevar a cabo las verificaciones, pruebas, evaluaciones y registros requeridos en la presente Norma.

Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto

1. Cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas por el patrón.

2. Participar en la capacitación proporcionada por el patrón.

3. Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de trabajo y del equipo de protección personal proporcionados por el patrón.

4. Someterse a los exámenes médicos que correspondan conforme a lo dispuesto en la presente Norma, y de acuerdo con la actividad que desempeñen y que el patrón le indique.

5. Abstenerse de realizar cualquier acto que ponga en riesgo su propia seguridad o la de terceros.

6. Informar a la comisión de seguridad e higiene sobre cualquier condición insegura que observe o detecte.

7. Informar a la comisión de seguridad e higiene de cualquier posible signo o síntoma de enfermedad por descompresión, hipoxia o disbarismo, y de cualquier situación que pueda generar susceptibilidad a dichas enfermedades, tal como encontrarse bajo tratamiento con medicamentos, o padecer alguna enfermedad de orden genera

Condiciones de seguridad e higiene en actividades bajo presiones ambientales bajas

1. Para los trabajadores que desarrollen sus labores en tierra a presiones ambientales bajas, cuya magnitud sea menor de 522 mm Hg, equivalente a la presión ambiental bajo condiciones normales a alturas mayores a 3000 metros sobre el nivel del mar, y que impliquen el traslado de los trabajadores hacia zonas con una diferencia de altitud incrementada en más de 1500 metros, deben cumplirse las medidas indicadas a continuación.

1.1. Realizar un examen médico inicial por el médico designado por el patrón, a efecto de certificar que el trabajador no presenta algún padecimiento que lo incapacite para los trabajos que impliquen exposición a presión ambiental baja.

1.2. La jornada de trabajo máxima, sin rebasar ocho horas, y el periodo de aclimatación, para los trabajadores que procedan de lugares con menor altitud, deben ser determinados por el médico, tomando en consideración, cuando menos, los factores siguientes: 32 DIARIO OFICIAL lunes 10 de abril de 2000:

a) la altitud y condiciones térmicas a las que se expondrán los trabajadores con relación a su lugar de procedencia;

b) el tipo de trabajo a realizar (se recomienda ver la Guía de referencia 1)

c) la condición física y el estado de salud del trabajador.

1.3. Se debe contar en cada turno cuando menos con dos trabajadores capacitados sobre primeros auxilios para la atención de posibles casos de emergencia por efectos agudos de la exposición a bajas presiones y aire enrarecido.

1.4. Se debe contar con un botiquín de primeros auxilios, con el contenido que determine el médico, y en el cual se tendrá disponible equipo para suministro de oxígeno, con la capacidad necesaria para su uso durante el traslado de un trabajador hacia zonas fuera de riesgo (altitudes menores a 3000 metros sobre el nivel del mar).

1.5. Debe tenerse siempre disponible un medio seguro para el transporte inmediato de los trabajadores que requieran atención de emergencia.

2. Debe practicarse un examen médico especial a todo trabajador, que por sus actividades utilice un transporte aéreo en el que se presente una falla en el sistema de presurización, o cualquier otra condición que le haya provocado una exposición a un cambio brusco de presión ambiental.

3. Cuando por razones de enfermedad o lesión el trabajador sea incapacitado para trabajar por un periodo determinado, no debe trabajar hasta que se halla sometido al examen médico especial enfocado a la enfermedad o lesión que lo haya incapacitado y presente el certificado médico que pruebe que se encuentra en condiciones para trabajar con exposición a presión ambiental baja.

Unidades de verificación y laboratorios de prueba

 Límites de no descompresión

 Tiempo de nitrógeno residual para inmersiones repetitivas con aire

 Requerimientos de descompresión con aire

 Descompresión en superficie usando aire

 Descompresión en superficie usando oxígeno

 Requerimientos de descompresión para buceo dirigido de superficie con suministro de mezcla helio-oxígeno

 Límites de excursión de duración ilimitada para buceo de saturación

 Requerimientos de saturación para buceo en altitud

 Requerimientos mínimos de botiquines para actividades de buceo

 Requerimiento de documentación, tiempo mínimo de conservación y disponibilidad

 Dictámenes de unidades

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