Seguridad E Higiene
Lenin196017 de Octubre de 2014
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PROGRAMA DE SEGURIDAD E HIGIENE
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El presente Reglamento, fija las directrices que orientarán las acciones que se lleven a cabo en las instalaciones, para mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el ámbito laboral, a fin de prevenir las enfermedades y accidentes de trabajo.
AArtículo 2
Este reglamento tiene su fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del Artículo 123, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ley Federal del Trabajo, Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente Laboral de aplicación supletoria; Condiciones Generales de Trabajo, las mismas disposiciones que de estos ordenamientos se deriven, las Normas Oficiales Mexicanas y las que dicte el Gobierno Federal en relación con la materia.
Articulo 3
El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todo el personal que labora dentro de las instalaciones sus disposiciones tienen por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores.
Artículo 4. Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
I. Actividades Peligrosas
Es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo;
II. Instituto
Todas aquellas instalaciones donde se realicen actividades correspondientes al Instituto;
III. Contaminantes del ambiente de trabajo.
Son los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo, que por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción pueden alterar la salud de los trabajadores;
IV. Equipo para el transporte de materiales o personal:
Son los vehículos utilizados para el transporte de materiales o personal, en forma continua o intermitente entre dos o más estaciones de trabajo;
V. Ergonomía.
Es la adecuación del lugar de trabajo, equipo, maquinaria y herramientas al trabajador, de acuerdo a sus características físicas y psíquicas, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo y optimizar la actividad de éste con el menor esfuerzo, así como evitar la fatiga y el error humano;
VI. Espacio Confinado.
Es un lugar lo suficientemente amplio, con ventilación natural deficiente, configurado de tal manera que una persona puede en su interior desempeñar una tarea asignada, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente;
VII. Lugar de Trabajo
Es el sitio donde el trabajador desarrolla sus actividades laborales específicas para las cuales fue contratado, en el cual interactúa con los procesos productivos y el medio ambiente laboral;
VIII. Material.
Es todo elemento, compuesto o mezcla, ya sea materia prima, subproducto, producto y desecho o residuo que se utiliza en las operaciones y los procesos o que resulte de éstos en los centros de trabajo;
IX. Medio ambiente en el trabajo.
Es el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que interactúan en el centro de trabajo;
X. Microrganismo patógeno.
Organismo viviente microscópico, productor o causante de enfermedades;
XI. Normas.
Las normas oficiales mexicanas relacionadas con la materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otras dependencias de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XII. Programa de seguridad e higiene
Documento en el que se describen las actividades, métodos, técnicas y condiciones de seguridad e higiene que deberán observarse en el Instituto, para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo; y
XIII. Secretaría
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 5. La Seguridad e Higiene es un sistema de medidas preventivas que se establecen con objeto de disminuir los riesgos de trabajo, entendiéndose éstos como accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 6. Las medidas preventivas a que se refiere el artículo anterior son las siguientes:
I. Establecimiento de programas de capacitación para que los trabajadores conozcan los riesgos a que están expuestos y como pueden evitarlos;
II. Realización de estudios del medio ambiente, a fin de promover el mejoramiento de las condiciones de trabajo y el adecuado estado de las instalaciones;
III. Ejecución de programas de mantenimiento preventivo y correctivo al mobiliario, equipo de trabajo, instalaciones, edificios y dotación de equipo de protección personal.
Artículo 7. Los programas de capacitación sobre los riesgos a que están expuestos los trabajadores, así como las medidas que deberán adoptar para evitarlos, tendrán carácter permanente, independientemente de que, en su caso, se desarrollen campañas sobre este particular o programas de seguridad e higiene.
Artículo 8. La realización de estudios del medio ambiente tendrá como propósito identificar las condiciones de riesgo a que están expuestos los trabajadores del Instituto con motivo del trabajo que desarrollan, así como examinar las posibles alternativas que permitan abatir las enfermedades profesionales.
Artículo 9. El mantenimiento preventivo y correctivo a los edificios, instalaciones, mobiliario, equipo de trabajo y equipo de protección para prevenir enfermedades y accidentes de trabajo se realizará de manera permanente.
Artículo 10. Para garantizar el cumplimiento de los programas antes mencionados, el Instituto contará con una Comisión Central de Seguridad e Higiene que se integrará con representantes de las diferentes Áreas del Instituto.
OBLIGACIONES DEL INSTITUTO:
Artículo 11. Cumplir con las Normas que expidan las autoridades competentes, y con el reglamento interior de trabajo en materia de seguridad e higiene;
I. Contar, en su caso, con las autorizaciones en materia de seguridad e higiene.
II. Efectuar estudios en materia de seguridad e higiene dentro del Instituto, para identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar las medidas adecuadas para prevenirlos, conforme a lo dispuesto en las Normas aplicables, así como presentarlos a la Secretaría cuando ésta así lo solicite;
III. Determinar y conservar dentro de los niveles permisibles las condiciones ambientales del centro de trabajo, empleando los procedimientos que para cada agente contaminante se establezcan en las Normas correspondientes, y presentar a la Secretaría los estudios respectivos cuando ésta así lo requiera;
IV. Colocar en lugares visibles del Instituto, avisos o señales de seguridad e higiene para la prevención de riesgos, en función de la naturaleza de las actividades que se desarrollan.
V. Elaborar el programa de seguridad e higiene mismo que deberá considerar el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene, en los términos previstos en el artículo 130 d y en las Normas aplicables en la materia.
VI. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y atención de emergencias, de acuerdo con las actividades que se desarrollan en el Instituto;
VII. Permitir la inspección y vigilancia que la Secretaría o las autoridades laborales que actúen en su auxilio de los trabajadores y que practiquen en el Instituto, para cerciorarse del cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad e higiene; darles facilidades y proporcionarles la información y documentación que les sea requerida legalmente;
VIII. Presentar a la Secretaría cuando ésta así lo requiera, los dictámenes emitidos por las unidades de verificación;
IX. Proporcionar los servicios preventivos de medicina del trabajo que se requieran, de acuerdo a la naturaleza de las actividades realizadas en el centro de trabajo;
X. Instalar y mantener en condiciones de funcionamiento, dispositivos permanentes para los casos de emergencia y actividades peligrosas, que salvaguarden la vida y salud de los trabajadores, así como para proteger las instalaciones del Instituto;
XI. Dar aviso a la Secretaría de los accidentes de trabajo que ocurran;
XII. Participar en la integración y funcionamiento de la comisione de seguridad e higiene dentro del Instituto; así como dar facilidades para su óptimo funcionamiento;
XIII. Promover que en el reglamento interior de trabajo a que se refiere el Capítulo V del Título VII de la Ley Federal del Trabajo, se establezcan disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, para la prevención de riesgos y protección de los trabajadores, así como el Instituto, y
XIV. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN EL INSTITUTO:
Artículo 12. Son obligaciones de los trabajadores
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