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Hijos Alimentistas


Enviado por   •  28 de Junio de 2013  •  2.451 Palabras (10 Páginas)  •  786 Visitas

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HIJOS ALIMENTISTAS

Acción Alimentaria DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL

ARTICULO 415

Fuera de los casos del artículo 402, el hijo extramatrimonial sólo puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción una pensión alimenticia hasta la edad de dieciocho años. La pensión continúa vigente si el hijo, llegado a la mayoría de edad, no puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental. El demandado podrá solicitar la aplicación de la prueba genética u otra de validez científica con igualo mayor grado de certeza. Si éstas dieran resultado negativo, quedará exento de lo dispuesto en este artículo. (*)

(*) Texto según modificatoria introducida por la Ley N° 27048 de 6.01-99.

CONCORDANCIAS:

C.C. arts. 363 incs. 1),2); 402, 472, 473, 480, 487

C.N.A. arto 93

LEY 27048 arts. 3, 5

Comentario

Rosario Rodríguez-Cadilla Ponce

Este artículo trata del hijo extramatrimonial, es decir, aquel hijo que no ha sido voluntariamente reconocido ni judicialmente declarado respecto de su padre. Ahora bien, el solo hecho de que la madre haya tenido relaciones sexuales con un hombre durante la época de la concepción no significa que necesariamente la paternidad de ese niño recae en dicho sujeto; solo es indicativo de que existe una posibilidad más o menos razonable de que esa persona podría ser el padre. Es por eso que se propuso que el derecho alimentario de tal hijo cubriese solo lo estrictamente necesario para subsistir ya que, si bien es inhumano privar a un inocente de los alimentos, tampoco es justo que una persona que puede no ser el padre, tenga que asumir el sostenimiento del hijo con la misma amplitud que si fuera un hijo matrimonial o uno extramatrimonial reconocido o declarado.

Como lo dice textualmente la norma, el aludido derecho alimentario es el único que se concede a tal hijo, el cual, por tanto, carece respecto del "padre" de los demás derechos inherentes a la filiación establecida: apellido, protección de la patria potestad, herencia.

Desde el punto de vista jurídico las pruebas biológicas constituyen un medio ordinario de prueba en los procesos de filiación. La doctrina y la jurisprudencia han señalado que este tipo de pruebas tienen carácter pericia!. En nuestro país son pruebas de carácter extraordinario.

JURISPRUDENCIA

 "Debe ampararse la demanda por alimentos que se apoya en el artículo 415 del Código Civil si se refiere a relaciones sexuales sostenidas por los sujetos procesales en la época de la concepción del menor, para quien se pide alimentos"

(Exp. N° 943-94-Lima, 12/10/94, Ejecutorias Supremas Civiles, Marianella Ledesma N., p. 219).

 "Para un hijo alimentista no cabe discutir la paternidad sino la obligación alimentaria del que debe prestar los alimentos, razón por la que tampoco se requiere de prueba tan completa como para establecer la paternidad extramatrimonial sino de elementos probatorios que al ser elevados, persuadan al Juzgador sobre las relaciones habidas del demandado con la demandante durante la época de la concepción"

(Exp. N° 713-94-Lima, 16/11/94, Ejecutorias Supremas Civiles, Marianella Ledesma N., p. 226).

 "No obstante que el hijo extramatrimonial solo puede reclamar una pensión alimenticia del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción, es procedente otorgar alimentos si se acredita que la actora ha tenido relaciones convivenciales con el demandado por un período de dos años ininterrumpidos, dentro del cual ha nacido el menor, en observancia del artículo 415 del Código Civil"

(Exp. N° 623-94-Lima, 1/09/94, Ejecutorias Supremas Civiles, Marianella Ledesma N., p. 228).

 "El accionante en su condición de hijo extramatrimonial no puede concurrir en representación de su madre premuerta a la herencia del cónyuge de ésta, pudiendo en todo caso reclamar sobre las gananciales que le corresponderían a su madre en los bienes que hubiera adquirido la sociedad conyugal hasta la muerte de ella"

(Exp. N° 1233-93-Lima, 6/12/94, Ejecutorias Supremas Civiles, Marianella Ledesma N., p. 235).

 "Es nulo el acto jurídico que contiene un anticipo de legítima de un bien común otorgado a hijos extramatrimoniales"

(Exp. N° 978-95-Lima, 30/11/96, Jurisprudencia Civil y Comercial, Eugenia María Ramírez, p. 275).

PLENO JURISDICCIONAL

PLENO JURISDICCIONAL 1997

ACUERDO N° 9: ALIMENTOS

¿ Cuál es el juez competente para conocer de los procesos de alimentos con vínculo acreditado: el juez de familia o el juez de Paz? Criterios para discernir si se da alimentos a los hijos no reconocidos ¿Hasta cuándo rige la pensión de alimentos entre cónyuges divorciados?

Por mayoría de 31 votos contra 10 y dos abstenciones, se aprobó que el juez competente para conocer de los procesos de alimentos con vínculo acreditado es el juez de Paz Letrado. La posición en minoría sostuvo que compete al juez de familia conocer dichas causas.

En relación con los criterios para discernir si se da alimentos a los hijos no reconocidos se aprobó por consenso que, más allá de lo que prescribe la ley sobre la necesidad de acreditar las relaciones sexuales en la época probable de la concepción, el juez debe apreciar los medios probatorios con criterio flexible, así como la conducta procesal del demandado.

Por consenso se aprobó que, sin perjuicio de las causales que recoge la ley como un nuevo matrimonio, la pensión de alimentos entre cónyuges divorciados rige mientras subsista el estado de necesidad.

(1 Pleno Jurisdiccional, Acuerdo N° 9, lea 1997).

PLENO JURISDICCIONAL 1998:

ACUERDO N° 5: VíNCULO CONYUGAL, RELACIÓN FILIAL Y EXIGENCIA

DE ALIMENTOS

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