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Hijos Alimentistas


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  792 Palabras (4 Páginas)  •  213 Visitas

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Hijos alimentistas

1. INTRODUCCIÓN

El término es confuso, equívoco, pues no se trata legalmente de un hijo, ya que no ha habido reconocimiento ni declaración judicial de paternidad, sino que se presume filiación pero sólo con efectos alimentarios, obligándose al varón que tuvo trato sexual con su madre en la época de la concepción, a alimentar a este extramatrimonial puramente alimentista.

Para que proceda la acción, la madre debe acreditar que ha tenido trato sexual con un varón en la época de la concepción y como resultado de ello alumbró un hijo, en consecuencia lo único que se le exige es probar el débito sexual, no interesando para ello los supuestos del artículo 402. Probado tal extremo, ese hijo tendrá derecho de alimentos hasta los 18 años, extendiéndose los alimentos más allá de los 18 años sólo en los supuestos de incapacidad física o mental.

Puede acontecer que el supuesto padre fallezca, en tal caso el alimentista dirigirá su acción contra los herederos del presunto padre, quienes deben asumir esta obligación como deuda de la herencia, pero no tendrá que pagar al alimentista más allá de lo hubiera correspondido de haber sido reconocido o declarado.

El artículo 415 también ha sufrido modificación por la ley 28439 del 7 de diciembre del 2004, y ahora ha quedado redactado de la siguiente manera: "Fuera de los caso del artículo 402, el hijo extramatrimonial sólo puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción una pensión alimenticia hasta la edad de los 18 años. La pensión continúa vigente si el hijo llegado a la mayoría de edad no puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental. El demandado podrá solicitar la aplicación de la prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza. Si estas dieran resultado negativo, quedará exento de lo dispuesto en este artículo. Así mismo podrá accionar ante el mismo juzgado que conoció del proceso de alimentos el cese de la obligación alimentaria, si comprueba a través de una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza que no es el padre".

2. LEYES 27048 Y 28457, Y SUS IMPLICANCIAS EN LA FILIACIÓN

El 28 de diciembre de 1998 se promulgó la Ley 27048 que modifica y suprime algunos artículos referidos a la filiación matrimonial y extramatrimonial. En efecto en lo que se refiere a la negación de la paternidad matrimonial se adiciona un quinto inciso al artículo 363 del Código Civil, permitiendo el uso de la prueba del ADN conocida como molécula de la vida, u otras pruebas biológicas y de validez científicas a fin de enervar la presunción pater is, y probar que entre el marido de la mujer que alumbró un hijo y éste no existe vínculo paterno filial. También se permiten estas pruebas para la impugnación de la maternidad matrimonial y la

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