Historia, Evolución, Definición Y Problemática Del Derecho Mercantil
etrenalwar16 de Marzo de 2012
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Introducción
Antes de adentrarnos a lo que es el Derecho Mercantil es importante contestar esta interrogante.
¿Cuál es la importancia del Derecho Mercantil?
El Derecho Mercantil desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad.
Anteriormente el Derecho Mercantil tiene muchos antecedentes que se remontan desde los tiempos antiguos y poco a poco fue pasando por diversas etapas, etapas que han marcado y definido lo que ahora se conoce con este nombre.
Si es cierto que actualmente muchas personas no saben distinguir entre el derecho mercantil y el derecho civil, .en este trabajo se pretende informar al lector sobre como fue evolucionando el derecho dentro esta rama, cuales fueron las etapas o procesos por los que paso para llegar a lo que es hoy en día y también se explicara que es dicho derecho así como sus características para tener una idea mas amplia de como distinguirlo frente a otros derechos.
El derecho mercantil y su evolución histórica
Aunque quizá el comercio sea tan antiguo como el hombre, también es dable afirmar que surgió con el trueque, cuando los primeros hombres lo efectuaron para intercambiar unos bienes por otros y, mas aun, por otros que, a su vez, les sirvieran para adquirir cualquier tipo de satisfactores, como antecedentes remotos de la moneda.
La aparición del comercio no coincide, históricamente, con el surgimiento del derecho mercantil, pues normas jurídicas indiferenciadas, pueden regir las relaciones que, económicamente, tienen carácter comercial y las que no lo presentan.
Sin embargo, en sistemas jurídicos muy antiguos, se encuentran ya preceptos que se refieren, directa y especialmente, al comercio, y que constituyen, por tanto, gérmenes remotos del derecho mercantil, sin que en una exposición compendiada, como es ésta, pueda entrarse en el análisis de su contenido.
Las leyes rodias. Mención especial merece el derecho de la isla de Rodas, habitada por un pueblo heleno, cuya legislación referente al comercio marítimo alcanzo tal perfección que un emperador romano, Antonio, tuvo que declarar que así como a él le correspondía el imperio sobre la tierra, a la Ley Rodia incumbía el del mar.
A través de su incorporación en el derecho romano, las leyes rodias han ejercido un influjo que perdura a nuestros días: la echazón (el reparto proporcional, entre todos los interesados en la suerte de un buque, del valor de los objetos que se echan al mar para salvarlo) está incluida en la regulación que casi todas las leyes mercantiles hacen de las averías comunes, y conserva los caracteres con que la establecieron las leyes rodias. La palabra desapareció de la legislación mexicana en el año 1963, al entrar en vigor la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
El derecho romano. Las leyes de las Doce Tablas, así llamadas porque originalmente fueron grabadas en tablas de madera o planchas de metal, y que, según expresión de Cicerón, fueron la fuente de todo el derecho romano, estaban concebidas en sentencias breves, mediante empleo de un lenguaje seco, rudo e imperioso, que los cónsules o pretores podían aplicar con una gran lasitud, pues al asumir el cargo emitían un edicto, también llamado álbum porque se inscribía en una tabla blanca, al cual se ajustaban en su desempeño.
Lo más destacable del periodo de los romanos es que a pesar de que no había una distinción formal entre el derecho civil y derecho mercantil, existían normas aplicables al comercio, tales como:
• La actio institoria permitia reclamar del dueño de una negociación mercantil, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona que se había encargado de administrarla.
• La actio exercitoria se daba contra el dueño de un buque, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por su capitan.
• El nauticum foenus se regulaba el préstamo a la gruesa, es decir, aquel cuya exigibilidad está condicionada por el feliz retorno de un navio y el que se conviene fuerte redito.
• El texto llamado nautae, caupones et stabularii ut recepta restituant, se refiere a la obligación, a cargo de marinos y posaderos, de custodiar y devolver el equipaje de los pasajeros
• En el Digesto se incluyó la lex rhodia de iactu, que regula la echazón y a la cual se hizo referencia antes.
Surgimiento del derecho mercantil en la Edad Media. El surgimiento del comercio en la era medieval fue a consecuencia del cierre de los caminos de oriente y la ocupación de la Tierra Santa por los turcos, que dieron lugar a la reactivación del artesanado europeo y a las Cruzadas. Principalmente en muchas ciudades italianas, debido a su privilegiada oposición geográfica, las operaciones mercantiles alcanzaron un gran auge.
También se debió al descubrimiento de América, con todas sus consecuencias comerciales.
En el aspecto político, faltaba un poder suficientemente fuerte e ilustrado que pudiese dar leyes con validez general y que resolvieran de modo adecuado los problemas creados por el auge mercantil.
En consecuencia de esto las personas dedicadas a estas actividades se agruparon para la protección y defensa de sus intereses comunes, fue así como se crearon los gremios.
Estos gremios establecieron tribunales encargados de dirimir las controversias entre sus agremiados sin las formalidades del procedimiento. Sine estrepitu et figura iudicii, y sin aplicar las normas del derecho común, sino los usos y costumbres de los mercaderes. Así fue creándose un derecho de origen consuetudinario e inspirado en la satisfacción de las peculiares necesidades del comercio.
Durante la Edad Moderna se publicó en Ruán una compilación privada llamada “el Guidon de la Mer” (Gallardete del Mar). La manifestación mas importante de la actividad legislativa en materia mercantil, antes de la Revolución Francesa, fueron las Ordenanzas llamadas de Colbert sobre el comercio terrestre y el marítimo.
La misión de estas Ordenanzas era la de someter a la competencia de los tribunales de comercio los conflictos relativos a letras de cambio, fuesen quienes fueren las personas que en tal conflicto figuraran.
Durante estos tiempos existieron unas agrupaciones profesionales de comerciantes, llamadas Universidades de Mercaderes y en 1494, los Reyes Católicos, confirieron privilegio a la Universidad de Mercaderes para que tengan jurisdicción de poder conocer debates que hubieren entre Mercader y Mercader.
La evolución de los Códigos
En el caso de Francia la promulgación por Napoleón del Código de Comercio francés, que entró en vigor en el año de 1808 tenia el objetivo de realizar actos de comercio, y no la cualidad de comerciante, lo que determina la competencia de los tribunales mercantiles y la aplicación del Código.
El código de Comercio del imperio Alemán, que entro en vigor en el año de 1900, fue abrogado al que se había expedido en 1861, éste código no es aplicable a los actos aislados, sino que sólo rige a los comerciantes.
El legislador suizo, por su parte, consideró que no se justifica el distinguir la materia mercantil de la civil, y por ello, desde el año de 1881, no existe en la Confederación Helvética un Código de Comercio, sino que el Código Federal de las Obligaciones, promulgado en dicho año, se aplica tanto a los comerciantes como a los que no lo son.
El 21 de abril de 1942 entró en vigor en Italia un nuevo Codigo Civil, en el que se regulan conjuntamente las obligaciones civiles y las mercantiles, aunque subsisten algunas leyes especiales que regulan materias consideradas tradicionalmente comerciales, de las cuales las mas importantes son: la cambiaria, la Ley sobre cheques y la Ley sobre quiebras.
El 22 de agosto de 1885m se promulgo el nuevo Codigo español, que habría de entrar en vigor en todos los territorios del Reino de España, el 1° de enero de 1886. Este código, que pretende acentuar el carácter objetivo del derecho comercial, se basa en el acto de comercio, aunque sin enumerar aquellos a los que atribuye tal carácter ni intentar una definición, difícilmente puede ser considerado, en opinión de algunos autores hispanos, superior al que don Pedro Sainz de Andino, sin embargo, habría de tener gran influencia sobre diversos códigos hispanoamericanos.
El Derecho Mercantil en el Méjico Independiente
La consumación de la independencia de Méjico no trajo consigo la abrogación del derecho privado español, por lo que continuaron en vigor las Ordenanzas de Bilbao.
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