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IGUALDAD LABORAL, PROTECCIÓN, A LA MADRE GESTANTE Y AL QUE ESTA POR NACER


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  995 Palabras (4 Páginas)  •  341 Visitas

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IGUALDAD LABORAL, PROTECCIÓN, A LA MADRE GESTANTE Y AL QUE ESTA POR NACER

Igualdad de oportunidades, concepto según el cual todas las personas deben tener las mismas oportunidades para acceder al mercado de trabajo, y no pueden existir discriminaciones por razón de sexo, raza, edad o creencias religiosas. Muchos países incluyen en sus ordenamientos leyes que castigan a aquel que niegue un puesto de trabajo a una persona por alguno de los motivos anteriores. Algunas organizaciones van todavía más lejos y abogan por una política de discriminación positiva, como, por ejemplo, la que se deduciría de fomentar el empleo de una mujer o de miembros de una minoría étnica cuando compitan con otros individuos de la misma cualificación profesional. Aunque se han logrado importantes mejoras en cuanto a la igualdad de oportunidades, los hechos demuestran que todavía queda un largo camino por recorrer.

Otra variante de este concepto, más antigua (data de Platón), es la que postula que los niños y personas con igual virtud tengan las mismas oportunidades de alcanzar diferentes posiciones sociales. En una acepción más moderna, se trataría de compensar durante el periodo educativo las diferencias socioeconómicas de cuna para posibilitar la mayor igualdad posible en el acceso al trabajo y a los diferentes bienes que ofrece una sociedad.

Vemos el mejor ejemplo en la sentencia T-629-10 en donde en esta teoría de caso vemos como una mujer dedicada a la prostitución es despedida de su empleo por estar en estado de embarazo, vemos como en esta interesante sentencia se amparan todos los derechos que la OIT consagra en sus artículos además nuestro derecho colombiano que también consagra.

Es decir, que el Derecho prohíbe que alguien induzca a otro a prostituirse para obtener lucro, con independencia de que lo sea con persona plenamente capaz, consiente y que acepta voluntariamente la transacción; prohíbe naturalmente todo acto por el cual se fuerce a la prostitución a personas en condición de vulnerabilidad cualquiera. Mas no prohíbe el “sólo el ejercicio” de la misma, es decir que haya personas que presten servicios sexuales por contraprestación económica, ni que a su vez haya personas interesadas en pagar sumas de dinero u otra prestación valorable económicamente, por tener trato sexual de cualquier naturaleza. Tampoco excluye la posible actuación de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de establecimientos dedicados a la prostitución, sobre quienes a cambio de persecución, se les imponen deberes de orden público.

En este caso el empleador despide a dicha joven lais por estar en estado de embarazo, ella alega que fue despida injusto y entra en contienda, para resumir dicha sentencia la corte da fallo a favor de la peticionaria pues se ampara en todos los lineamientos constitucionales que cobijan las normas colombianas, el derecho al trabaja honrado y la protección a la madre gestante asi como al que esta por nacer, hay artículos relacionados con estos lineamientos constitucionales y no es muy difícil para la corte dar este fallo sin entender como no se dio fallo positivo en primeras instancias Por ello,

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