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Programa para protección a la gestante


Enviado por   •  26 de Mayo de 2017  •  Trabajos  •  4.778 Palabras (20 Páginas)  •  261 Visitas

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  1. OBJETIVOS

  1. OBJETIVO GENERAL

Proteger y promover la seguridad y salud de las trabajadoras en edad fértil así como asegurar la protección de la maternidad y el periodo de lactancia  en el centro de trabajo.

1.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

  1. Establecer el procedimiento de manejo en mujeres gestantes y madres en periodo de  lactancia  para mantener el puesto actual o modificarse para garantizar la protección de la trabajadora y del recién nacido durante periodo de lactancia.

  1. Identificar los riesgos para el embarazo y el periodo de  lactancia, incluso antes que  haya mujeres embarazadas o madres lactantes en la empresa, de forma que estos riesgos se puedan prevenir y se pueda garantizar que el embarazo y la lactancia se desarrollen en el ambiente laboral más saludable posible, tanto para las mujeres, como para sus hijos.
  1. ALCANCE

Este procedimiento aplica a todas las trabajadoras mujeres en las Unidades Mineras de Hochschild Mining entre los 18 y 50 años de edad, independiente del tipo de relación laboral.

  1. MARCO LEGAL Y NORMATIVOS DE REFERENCIA

  • Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Ley 30222 que modifica la ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Ley Nº 28048, Ley de protección de la mujer gestante que realiza labores de riesgo
  • D.S. 005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • D.S  009-2004-TR Reglamento de la Ley de protección de la mujer gestante que realiza labores de riesgo.
  • Resolución Ministerial N° 312 – 2011 aprueban documento técnico “protocolos de exámenes médico ocupacionales y guías de diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad”
  • Resolución Ministerial 004-2014/MINSA Modifican el documento técnico “Protocolos de exámenes médicos ocupacionales y guías de diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad”
  • Resolución Ministerial N° 374– 2008-TR Aprueban el listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los períodos en los que afecta el embarazo; el listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos o productos de alto riesgo; y, los lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos
  1. INTRODUCCIÓN

La Ley Peruana ampara a la mujer embarazada en el ámbito laboral y es así que tanto los médicos como los psicólogos insisten en la bondad de concordar el tiempo de gestación con el trabajo. La única barrera que podría impedir a una madre seguir con su ritmo laboral deberían ser los factores de riesgo físico o psicológico que el embarazo conlleve para ella o para el bebé, pero en ningún caso los derechos laborales que hombres y mujeres adquieren al ser trabajadores y que por lo tanto se mantienen e incluso se incrementan al estar en estado de gestación. Además para la mujer gestante el principal factor de riesgo en el trabajo es el propio embarazo, puesto que depende mucho del tipo de trabajo que realice la madre para no poner en riesgo su embarazo.

Por eso es que si la trabajadora está embarazada, esta debe comunicarlo al empleador para que el empleador enterado de esta situación Y conociendo los derechos que le amparan velará por la protección de la trabajadora gestante y del feto para poder tener conocimiento de los riesgos y adoptando las condiciones o el tiempo de trabajo que realizará la trabajadora para no perjudicar la salud de ambos.

  1. JUSTIFICACIÓN

El embarazo es un estado fisiológico de la mujer y no una enfermedad, por lo que la mayoría de las mujeres trabajan durante el embarazo y reanudan su actividad profesional durante el periodo de lactancia. La exposición en el trabajo a radiaciones, sustancias químicas peligrosas, frío o calor extremo, vibraciones, ruido, agentes biológicos; posturas forzadas, manipulación de cargas; horarios inadecuados, el estrés y otras condiciones de trabajo pueden dañar la capacidad reproductiva de hombres y mujeres, y suponer un grave riesgo para la salud de la mujer embarazada y su descendencia. Por tanto las mujeres por su situación de embarazo, parto reciente o lactancia natural en el puesto de trabajo transforma a la gestante en una trabajadora especialmente sensible a determinados riesgos, por lo que cuando existe riesgo laboral requiere una consideración especial y específica de protección.

Las normas que, partiendo de la situación de desigualdad de hecho e inferioridad social que padecen las mujeres, persiguen eliminar tales discriminaciones objetivas estableciendo transitoriamente ventajas o beneficios a favor de aquéllas, con el propósito de remover los obstáculos que se oponen a la igualdad real o sustancial de oportunidades y de trato con los hombres en el mercado de trabajo y en otros órdenes de la vida social.

 

  1. POBLACIÓN OBJETIVO

Se aplicará a todos las trabajadoras que realizan labores en Hochschild Mining (Compañía, empresas contratistas y empresas contratistas de actividades conexas), donde enfocaremos la promoción de la salud y la protección de las mujeres en edad fértil, entre los 18 y 50 años de edad, independientemente del tipo de relación laboral.

DISTRIBUCION DE TRABAJADORES POR EMPRESA

POBLACION OBJETIVO

% DE ATENDIDOS

No. Trabajadoras en edad fértil

%

EMPRESA MINERA

100%Población

EMPRESAS CONTRATISTAS

100%Población

POBLACION OBJETIVO

No. ATENDIDOS

No. Trabajadoras Gestantes

%

EMPRESA MINERA

EMPRESAS CONTRATISTAS

  1. DIAGNOSTICO INTEGRAL DE RIESGOS.

La lista de los riesgos a los que debe enfrentarse la mujer embarazada en su puesto de trabajo es larga. Algunos son evidentes, pero muchos otros suelen pasar desapercibidos. Dado que los riesgos son amplios y muy diversos conviene que cada mujer se informe en función de su puesto de trabajo. Pero, además, es preciso que la trabajadora embarazada también consulte a su médico especialista. El médico no sólo valorará los riesgos laborales a que está sometida la embarazada, sino también los riesgos clínicos previos a la gestación (enfermedades crónicas, problemas respiratorios u osteoarticulares) que se ven potenciados con el embarazo.

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