Protección A La Madre Trabajadora
helldraws8 de Julio de 2015
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PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD DE TODA MUJER TRABAJADORA
Situación de la Legislación Laboral de Protección a la Maternidad y la Lactancia Materna en el Perú.
LEGISLACIÓN EN RELACIÓN A LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD:
Respecto a 1992, la situación legal para la mujer trabajadora y para los trabajadores en general se ha deteriorado significativamente. Al haberse derogado la Ley General de Trabajo número 2851, algunos aspectos importantes ligados a la maternidad se vieron afectados. Aunque luego de fuertes presiones de la sociedad civil y de algunos congresistas, se han subsanado algunos de ellos, todavía encontramos carencias importantes. Por un lado, la obligación de contar con guarderías infantiles para atender a los niños y niñas de las mujeres trabajadoras, en las empresas ya no existe. Por otro, el Perú todavía no ha ratificado el Convenio de la OIT aprobado en Ginebra en el mes de Junio del año 2000, que amplía el descanso por maternidad a 14 semanas manteniéndose aquí las doce semanas y busca proteger la salud de la madre y el niño. Dicha ratificación, que aparentemente cuenta con el respaldo del Poder Ejecutivo, se encuentra en trámite ante las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo del Congreso de la República, luego de que en el mes de Febrero del 2002, el Ministerio de Relaciones Exteriores presentara un Proyecto favorable a su ratificación. El Ministerio de Trabajo, también dio una opinión favorable. IBFAN Perú, continuará apoyando este proceso hasta culminar con la ratificación de tan importante instrumento internacional de protección a la maternidad de toda mujer trabajadora.
1. Situación de las disposiciones laborales de protección a la maternidad y lactancia materna:
Un conjunto de disposiciones laborales, bastante amplias que, consagraban derechos laborales específicos para la mujer y que de manera especial protegían la maternidad, la lactancia materna y atención durante el puerperio, fueron derogadas por la 3ra Disposición Transitoria de la Ley 26513 "Ley de Fomento al Empleo" promulgada el 27/07/95 y publicada el 28/07/95, durante la "conclusión" del primer período del gobierno del Ing. Fujimori 1990 (así se derogó La Ley General del "Trabajo de los niños y mujeres por cuenta ajena" No. 2851, que fuera promulgada el 23/11/1918 y que tuvo una vigencia de 77 años). Posteriormente, se restituirían sólo parcialmente, con la promulgación el 25/06/96 y publicación el 27/06/96, mediante Ley 26644, "Ley que precisa el goce del derecho a descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante", debido a la presión y a las numerosas protestas de la sociedad civil, al transgredirse gravemente los derechos relativos a la maternidad las mujeres trabajadoras.
2.- Descanso pre y post-natal:
En la Ley 26644, art. 1, se establece que la trabajadora gestante, tiene derecho a gozar de 45 días de descanso antes de la fecha probable del parto (pre-natal) y 45 días de descanso después de la fecha del parto (post-natal).
El goce del descanso pre-natal, puede ser diferido parcial o totalmente y acumulado con el descanso post-natal, si es que así lo desea la mujer trabajadora gestante. Esta decisión debe ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto (sólo se restableció el derecho al descanso pre-natal, de 45 días anteriores a la fecha probable del parto y post-natal de 45 días posteriores al parto). Las variaciones en relación a las disposiciones derogadas (como la Ley 2851) que consagraban derechos especiales para la mujer trabajadora, van desde el aumento de la jornada laboral, la supresión de una indemnización por despido intempestivo y la supresión de descansos especiales para la mujer trabajadora. La comunicación señalada, debe anexar un informe médico que certifique que la postergación del descanso pre-natal no afectará a la trabajadora gestante o al concebido. Dicha postergación no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que exista un acuerdo sobre el particular con el empleador (art. 2 de la misma Ley).
Cuando el parto se adelante respecto de la fecha probable de su ocurrencia, los días de adelanto y de no goce del descanso pre-natal se acumulan al descanso post-natal (art. 3). Pero cuando el parto sobrevenga después de la fecha probable del mismo, los días de exceso del descanso pre- natal se consideran como días de enfermedad (D.S. 08-4580-45TR, art. 80). De este modo no se altera el goce completo del descanso post-natal. Así, el diez de enero del 2001, el pleno del Congreso de la República aprobó por mayoría, los dictámenes de las Comisiones de Trabajo y de la Mujer. Entre otros puntos, se modificó el artículo 3 de la Ley 26644, sobre el goce del derecho al descanso pre y post natal de la trabajadora gestante, con el siguiente texto: "... en los casos en que se produzca un adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal, los días de adelanto se acumularán al descanso post-natal. Si el alumbramiento se produjera después de la fecha probable de parto, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales... ": Ley 27402, promulgada el 19/01/01 y publicada el 20/01/01 - "Ley que modifica el artículo 3 de la Ley 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora".
3.- Subsidio por Maternidad:
El subsidio por maternidad, tiene por objeto resarcir los ingresos que la madre trabajadora deja de percibir, como consecuencia del alumbramiento y las necesidades de cuidado del/la recién nacido/a. Se otorga por 90 días, distribuidos en los períodos pre y post-natal como lo decida la madre, siempre que durante los mismos no realice trabajo remunerado. Este subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los cuatro meses inmediatamente previos al inicio de la prestación, multiplicado por el número de días de goce de la misma. (Resolución 251-GG-ESSALUD- 2000, punto 8.2.2).
El subsidio se otorga en dos armadas iguales, correspondiendo cada una al reembolso de 45 días. El trámite de pago de la primera armada se efectuará al vencimiento de los primeros 45 días y antes del término del período post -natal. El pago de la segunda armada se efectuará desde el vencimiento del período post - natal hasta 6 meses después del vencimiento del período máximo post - natal. Si la solicitud se presenta después del período post -natal, el total del subsidio se abonará en una sola armada dentro del plazo establecido para la segunda armada (Res. 251-GG-ESSALUD- 2000, punto 8.2.1). Para percibir este subsidio, la trabajadora debe haber estado afiliada al tiempo de la concepción y tener tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio (Acuerdo 59 - ESSALUD - 99, art. 4).
-Ley 27408, promulgada el 23/01/01 y publicada el 24/01/01: Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público.
-Ley 27409, promulgada el 24/01/01 y publicada el 25/01/01: Ley que otorga Licencia Laboral por Adopción.
LEGISLACIÓN LABORAL DE PROTECCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA
Hora de lactancia:
Anteriormente, el permiso para amamantar a todo niño y niña de una mujer trabajadora, podía llegar hasta el año de nacido/a. Este derecho fue restituido sólo parcialmente, mediante Ley N27240 - "Ley que otorga permiso por Lactancia Materna", promulgada el 22/12/99 y publicada el 23/12/99, pues sólo reconocía este derecho por un período de seis meses (anteriormente este derecho se prolongaba a un año de nacido/a).
Así, de acuerdo a la norma legal aludida, al término del período post-natal, la madre trabajadora tenía derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna en el horario acordado con el empleador, hasta que el niño o niña tenga seis meses de edad como mínimo. Este beneficio no puede compensarse ni sustituirse por ningún otro. Puede ser mejorado por ley, convenio colectivo o costumbre (es decir, posibilita que los Centros de Trabajo o sus empleadores autoricen un mayor plazo para este permiso, sólo de manera potestativa).
Pero entre las modificaciones acordadas el día diez de enero del 2001, por el pleno del Congreso de la República, se ha ampliado este permiso de una hora diaria pagada para lactar a los niños, hasta un año de edad, estando a la fecha aún pendiente la promulgación y publicación de la norma legal que pondría en vigencia tal derecho.
Queda entendido, que han desaparecido prerrogativas especiales que gozaban las mujeres trabajadoras, dado que las disposiciones legales aludidas no las han restituido, dándosele el mismo tratamiento que para el varón, por ejemplo: descansos especiales, jornada laboral menor, indemnización especial por despido, subsidio e indemnización especiales por accidente de trabajo.
El 20/01/01 se publicó igualmente, la Ley 27403, promulgada el 19/01/01, "Ley que precisa los alcances del permiso por Lactancia Materna", donde se precisa que la hora diaria de permiso por lactancia materna, a que se refiere el art. 1 de la Ley 27240, se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyéndose el goce de la remuneración correspondiente, es decir, a cargo del empleador.
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