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IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Fla21Tesis15 de Junio de 2015

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Al respecto, Ariel Dulitzky (ex Secretario Ejecutivo Adjunto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) ha se- ñalado que “en tanto algunas de las nuevas categorías incluidas por la Corte han estado asociadas a discriminaciones histó- ricas, por ejemplo el origen étnico, otras no están vinculadas a esta discriminación tradicional, tal como el estado civil. Lamentablemente, se desconocen los criterios utilizados por la Corte para aumentar la nómina de prohibiciones”. De acuerdo con el autor, la Corte IDH pudo argumentar indicando que los tiempos y condiciones presentes exigían estas modificaciones al listado primigenio de la Convención o que al interpretar la Convención se toma en cuenta otros instrumentos jurídicos relacionados con ella. Sin embargo, no lo hizo generando riesgos como el convertir al texto convencional en algo banal y poco relevante.

Dulitzky

por julyanido | buenastareas.com

IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

EN LOS SISTEMAS FEDERALES:

EL CASO DE LA

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

Ariel E. Dulitzky[1]

I. INTRODUCCIÓN

La estructura federal de diversos Estados de nuestro continente[2] repercute interna e internacionalmente a la hora de cumplir los deberes establecidos en las normas internacionales de derechos humanos. No son pocas las ocasiones en que el Gobierno federal se encuentra en la situación embarazosa de tener que responder a denuncias internacionales por faltas cometidas por sus Estados federados y de las que las autoridades centrales no comparten y de hecho condenan[3]. La circunstancia que los agentes públicos de violaciones a los derechos humanos dependan de los Gobiernos locales y no del federal dificulta el cumplimiento del Estado de sus obligaciones internacionales[4].

También resulta cierto que varios países han intentado ampararse en su estructura federal para limitar los efectos internos de la ratificación de tratados de derechos humanos[5] o para restringir el alcance de su responsabilidad internacional.[6] También autoridades locales han pretendido desatenderse de sus obligaciones argumentando que los tratados han sido ratificados por el Gobierno federal y no por el estadual[7]. Por supuesto que no puede excluirse que existan circunstancias en las que la estructura federal permite que la protección de los derechos humanos sea mayor a nivel local que a nivel federal.[8]

El alcance de las obligaciones internacionales de un Estado conestructura federal debe definirse claramente a fin de no restringir o limitar indebidamente la protección internacional para los habitantes de Estados con estructura federal así como para evitar que los órganos internacionales condicionen o impidan el armónico funcionamiento de la distribución de los poderes hacia el interior de las federaciones[9].

En cuanto al supuesto de impedir la limitación de la vigencia de los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) debido a la estructura federal del Estado en cuestión, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) ha señalado en un informe, que:

(…) no puede dejar de expresar su preocupación por la falta de cumplimiento, por parte del Estado..., de muchas obligaciones contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos en razón de que los Estados miembros o entidades estatales que forman parte de la República Federativa ejercen jurisdicción y tienen competencia respecto a delitos cometidos en sus respectivos territorios. El denominado “principio federativo”, de acuerdo con el cual los Estados individuales gozan de autonomía, ha sido usado frecuentemente como explicación para impedir la investigación y determinación de los responsables de violaciones --muchas veces graves-- de derechos humanos y ha contribuido a acentuar la impunidad de los autores de tales violaciones[10].

Con relación al segundo problema, es decir la posibilidad de que organismos internacionales deprotección de los derechos humanos puedan afectar la estructura federal de un Estado, en un caso la CIDH encontró que un Estado federal había violado sus obligaciones internacionales por permitir que la determinación de si los homicidios merecían la pena de muerte quede en manos de cada Estado de la Unión y no del Gobierno federal[11]. En muchos países federales, las disposiciones en materia penal son eminentemente una facultad de los gobiernos locales y no del gobierno central[12]. Una afirmación tan categórica como la formulada por la CIDH obligaría a muchos Estados federales a modificar esta distribución constitucional de competencias[13].

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) indica en su Preámbulo que se requiere una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos. Es decir, que el sistema interamericano de protección de los derechos humanos es subsidiario no solamente en el sentido que deben agotarse los recursos internos antes de acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[14], sino principalmente en que los derechos humanos deben ser disfrutados en principio sin necesidad de acudir continuamente a los mecanismos regionales de protección[15].

En el caso de Argentina, existen sin embargo múltiples problemas, estructurales o coyunturales relativos a la vigencia, respeto y garantía de los derechos que se producen a nivel provincial. Por eso no sorprende que los órganos del sistema interamericano deprotección y promoción de los derechos humanos, hayan debido prestar especial atención a esta situación ya sea a través de casos individuales o visitas a Argentina. La Comisión Interamericana realizó varias visitas de trabajo al país en los últimos años para analizar la situación de los derechos humanos en distintas provincias argentinas o para tratar casos concretos relativos a dichas provincias. Así en el año 2002, la CIDH visitó Neuquén, Río Negro y Salta[16], en el año 2003, la Comisión visitó Santiago del Estero[17] y en el año 2004 realizó una visita a Mendoza. Asimismo, la Comisión ha tenido que considerar múltiples casos relativos a actuaciones de distintas autoridades provinciales. En los últimos años, la CIDH ha declarado admisibles casos relativos a acciones u omisiones de agentes de las provincias de Santa Fe[18], Buenos Aires[19], Chaco[20] y Mendoza[21].

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) también ha tenido oportunidad de resolver casos que ocurrieron o tuvieron su origen en alguna provincia. El tribunal ha decidido un caso relativo a las actuaciones de las autoridades de Mendoza y otro que tuvo su origen en la provincia de Santiago del Estero[22]. Recientemente, la Corte ha adoptado medidas provisionales con relación a la situación en las penitenciarías de la provincia de Mendoza[23].

Los órganos de Naciones Unidas también se han pronunciado sobre la situación de los derechos humanos en las provincias y los problemas que genera la estructura federal argentina[24]. El Comité contra la Tortura expresósu preocupación por la no-implementación uniforme de la Convención contra la Tortura en las diferentes provincias y la ausencia de mecanismos para federalizar las disposiciones de la Convención[25]. El Comité de Derechos Humanos observó que el sistema federal de gobierno confiere a las provincias autoridad en sectores críticos, como la administración de justicia, con el resultado de que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no se aplica de manera uniforme en las diferentes regiones del territorio del país[26]. El Comité de los Derechos de los Niños notó que la legislación provincial generalmente no cumple con las provisiones y principios de la Convención de los Derechos de los Niños.[27] Esta situación también ha concitado la atención de varias organizaciones tanto nacionales[28] como internacionales[29].

De modo que parece clara la interrelación entre las obligaciones emanadas de los tratados de derechos humanos, su vigencia concreta y la estructura federal del país. Lo cierto es que las soluciones desde el punto de vista normativo, jurisprudencial y práctico varían tanto en el ámbito internacional como el doméstico de los Estados federales. En el presente artículo, realizaremos un análisis de las obligaciones internacionales de los Estados federales parte de la Convención Americana. Nuestra propuesta es desentrañar el alcance de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos en un Estado con estructura federal como Argentina. A diez años de la reforma constitucional de 1994 vale la pena por ende reflexionar sobre algunas de las implicaciones de lajerarquía constitucional otorgada a los instrumentos de derechos humanos mencionados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución[30] y en particular de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el aspecto relativo a la estructura federal del país. Dado que los instrumentos incluidos en el artículo 75 inciso 22, tienen jerarquía constitucional “en las condiciones de su vigencia” debe analizarse cuáles son dichas condiciones en el ámbito de las provincias y en particular cuáles son las obligaciones que surgen para el Gobierno federal y para las autoridades provinciales respectivas.

La

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