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DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2011  •  1.514 Palabras (7 Páginas)  •  886 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El tema de los Derechos humanos ha cobrado importancia internacional, cada vez más creciente. Ordinariamente, los derechos humanos eran una cuestión domestica y competía exclusivamente al estado tutelarlos. Los derechos del hombre brotan del derecho natural, son una emanación de este, y se positivaron en los ordenamientos internos desde fines del siglo XVIII, transformándose en preceptos claros, obligatorios para el estado.

Aunque ya desde el mismo siglo XVIII había existido cierta acción internacional para la defensa internacional de algunos derechos, en determinadas ocasiones, como en el caso de la protección a los cristianos Maronitas en el medio Oriente por la corona francesa y se dieron casos de intervención internacional en lagunas partes de la centuria pasada para proteger a ciertos grupos y minorías, la verdad es que el derecho internacional de los derechos humanos, como sistema, con instituciones y con normas ciertas aceptadas por los estados, principio a existir a partir de la segunda Guerra Mundial, en que surge un impulso idealista, altruista, humanitario y racional para salvaguardar los derechos del hombre conculcados o amenazados por un gobierno.

El interés internacional por los derechos del hombre principia con la celebre Carta del Atlántico, proclamada por el presidente Norteamericano ROOSEVELT y el primer Ministro Británico Winston Churchill, en 1941, en donde se expresaron las cuatro libertades: LIBRES DE NECESIDAD, LIBRES DE TEMOR, LIBRES PARA EXPRESARSE, LIBRES PARA ABRAZAR CUALQUIER RELIGION. En suma una reafirmación de la dignidad del individuo como ser humano. Era una reacción contra las terribles persecuciones dirigidas a los individuos de los países del eje, pero al mismo tiempo una promesa, y el reconocimiento de que sin bienestar no puede haber libertad, y en el fondo, la admisión de que una nueva organización internacional debería contar con métodos y procedimientos internacionales para tutelar esas libertades básicas.

El movimiento internacional en pro de un sistema de derechos humanos empieza prácticamente en nuestro suelo, en Chapultepec, en 1945, en la conferencia de Estados Americanos sobre problemas de la Guerra y de la Paz. Tal vez con cierto exceso, pero también en alguna forma proféticamente, la conferencia de Chapultepec proclamo la resolución XL, llamada Declaración de México, por la cual se encargaba el comité jurídico Interamericano un proyecto de convención regional sobre los derechos y deberes internacionales del hombre y expedía la declaración IX, que proclamaba categóricamente la Adhesión de las repúblicas americanas a los principios consagrados en el derecho internacional para la salvaguardia de los derechos del hombre y se pronunciaba por un sistema de protección internacional de esos derechos. De esa manera se reiteraba la vocación del continente americano hacia la libertad.

En la literatura internacional no se ha estudiado debidamente la influencia de la conferencia de Chapultepec sobre la carta de las naciones unidas, que puede percibirse fácilmente, por otra parte. Unas semanas más tardes tuvo lugar la conferencia de san Francisco, de Organización de las Naciones Unidas. Los 20 Estados de la América latina integrada un bloque poderoso entre las cincuenta y tantas naciones que constituyeron el sistema de la ONU. De manera que muchas de las ideas recientemente ventiladas en Chapultepec hicieron su aparición en San Francisco, en Abril, y se reflejaron, como hemos expuesto en otra parte, en el texto de la carta.

Lo anterior explica que en el Preámbulo de la carta aparezcan cosas tales como la reafirmación de la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se declara la determinación de los pueblos para promover el progreso social y elevar en nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. En los propósitos de la carta se menciona el de la cooperación internacional para el desarrollo y estimulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción de raza, sexo, idioma o religión.

Aun con el lenguaje contundente empleado en la carta, ahí no se imponen obligaciones para los estados miembros, no se impone obligaciones para los estados miembros ni se establecen métodos o instituciones para la tutela internacional de ellos, ni se definen, ni se especifican los derechos humanos. Sin embargo, es evidente que la carta introdujo un nuevo elemento de las relaciones internacionales, una preocupación que se inserto desde entonces en la conciencia universal sobre la necesidad de instituir y de proteger esos derechos, por vía internacional, cuando es deficiente el sistema domestico de su protección, un aviso de que la comunidad internacional

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