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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO


Enviado por   •  7 de Julio de 2017  •  Apuntes  •  2.133 Palabras (9 Páginas)  •  142 Visitas

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TALLER SISTEMA INTERAMERICANO

DANIELA ARIAS HENAO

JONATHAN ORTIZ GUTIERREZ

UNIVERSIDAD LIBRE

FACULTAD DE DERECHO

DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

1.01

TALLER SISTEMA INTERAMERICANO

CASO

El 28 de octubre de 2008 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Sandra Cecilia Pavez Pavez (en adelante “la presunta víctima”), por Rolando Paul Jiménez Pérez, representante legal del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) y por Alfredo Morgado (en adelante también “los peticionarios”), en la cual se alega la responsabilidad de la República de Chicó (en adelante “Chicó”, “el Estado”) por una presunta violación a su derecho a no sufrir injerencias arbitrarias en su vida privada (art. 11) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también, “Convención Americana” o “la Convención”), a su derecho a la igualdad ante la ley (art 24), el derecho a la libertad de expresión (art.13) y las garantías Judiciales (art. 25),   todos en relación con el artículo 1.1 (obligación de respeto y garantía de los derechos humanos) del mismo instrumento. De igual manera señalan que la Comisión debe considerar incumplida la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones.

El Estado Ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y depositó el instrumento el 21 de octubre de 1990, no obstante, solo aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 20 de enero de de 2006. Además, hace parte de la declaración de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género presentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008 y sucribió la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones también del sistema ONU.

Hechos del releventes.  

  1. Sandra Cecilia Pavez Pavez es profesora de la asignatura de religión de Educación General Básica y se ha desempeñado por más de veinticinco años, cumpliendo todas las exigencias académicas y legales requeridas por el cargo, sin haber sido objeto de un reproche por parte de sus superiores.  
  2. Los peticionarios explicaron que en virtud del artículo 9 del Decreto 924 de 1984 —que reglamenta las clases de religión en establecimientos educacionales— quienes se desempeñan en la docencia de religión, requieren para poder ejercer estar en posesión de un certificado de idoneidad, el cual es otorgado por la autoridad religiosa que corresponda al culto cuya enseñanza impartan y cuya validez dura mientras dicha autoridad no lo revoque.
  3. Seguidamente, indican que el 25 de julio de 2007, el vicario para la educación del obispado de San Bernardo, René Aguilera Colinier, le comunicó por escrito a la presunta víctima que había decidido revocar su certificado de idoneidad, inhabilitándola de esta manera para ejercer como docente de la asignatura de religión católica en los establecimientos educacionales de la diócesis de San Bernardo. En dicha comunicación le habría manifestado que la decisión se había adoptado “después del proceso de análisis de la situación que [la presunta víctima] ya [conocía] y sobre la cual [habían] dialogado en diversas ocasiones y considerando las disposiciones de la Iglesia en relación con la idoneidad necesaria para ejercer la enseñanza de la religión católica en los establecimientos educacionales y las normas legales vigentes, como asimismo lo dispuesto por las normas del derecho canónico”.
  4. La presunta víctima es lesbiana y a la serie de conversaciones sostenidas con ella desde el mes de abril de 2007, en las cuales, tanto el citado vicario como el obispo de la diócesis de San Bernardo le habrían reprochado su orientación sexual y el hecho de mantener una relación estable con una persona del mismo sexo. Así, le habrían exhortado a “terminar de manera inmediata con su vida homosexual” [sic], so pena de no poder ejercer más su profesión de docente de la asignatura de religión.
  5. Asimismo, indican los peticionarios que le habrían impuesto como condición adicional el someterse a una “terapia de orden psiquiátrico” con la finalidad “de que revirtiera su supuesta alteración mental” [sic].
  6. Conforme se indica en la petición, la presunta víctima no habría accedido a tales condicionamientos, por lo que el vicario habría procedido a revocar su certificado de idoneidad.
  7. Los peticionarios explican que ante dicha decisión, la presunta víctima interpuso recurso acción de tutela ante  los tribunales de justicia locales, solicitando se resguardaran sus derechos a la igualdad ante la ley y a la vida privada.
  8. Sin embargo, mediante sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007, la Corte de Apelaciones de San Miguel resolvió fallar en contra de la peticionaria, señalando que en aplicación del interés supertior del niño, la decisión estaba plenamente fundada, y que los derechos del niño prevalecen sobre los demás. Por ello este tribunal habría considerado que la legislación aplicable facultaba al órgano religioso correspondiente a otorgar y revocar la autorización para ejercer la docencia de religión de acuerdo con sus particulares principios religiosos, morales y filosóficos, respecto de lo cual el Estado no tendría poder de injerencia alguna. En esa misma línea, habría estimado que dicha facultad descansa sobre el propio credo, el cual tiene amplia libertad para establecer sus normas y principios, y que subyace en la propia norma legal que quien debiera impartir un credo en las aulas debía ajustarse a dichas normas, creencias y dogmas sin que competa a los órganos del Estado inmiscuirse o cuestionarlas.
  9. Ante el rechazo por parte de la Corte de Apelaciones de San Miguel, la presunta víctima interpuso recurso de apelación. El día 17 de abril de 2008, la Corte Suprema de la República de Chile confirmó en todas sus partes la sentencia de la Corte de Apelaciones.
  10. El Estado alegó que las victimas no han agotado los recursos de Jurisdicción interna puesto que nunca interpusieron la acción de tutela la cual es un mecanismo de protección de los Derechos Humanos. Y que en caso de no proceder no es cierto que se hayan vulnerado las garantias Judiciales, pues no se negó el acceso al recurso disponible y se resolvió en tiempo razonable.

ELEMENTOS A CONSIDERAR.

  1. Sandra Cecilia Pavez Pavez puede presentar este caso ante la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos?

  1. ¿Se configuran los elementos de la competencia en razón de la materia, tiempo, territorio y persona?
  2.  Teniendo en cuenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos  de cuales hechos del caso puede deducirse la afectación de los artículos 11, 13 y 24
  3. usted considera que se agotaron los recursos internos o procede la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos porpuesta por el Estado.
  4. declaración de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género declaración de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género  y Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones también del sistema ONU en que consisten y como considera pueden tenerse en cuenta como referentes para este caso?
  5. Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones también del sistema ONU hace parte del soft law o el hard Law?
  6. Consideran que se han configurado los elementos del cho internacionalmente ilicito en este caso?
  7. Considera usted que en el caso se inclumplió con alguna obligación del Estado en relación con la presunta victima?
  8. Que es el interes superior del niño, que implica la prevalencia de los derechos del niño y usted considera que en el caso se encuentra justificada su aplicación como suguieren los tribunales internos?
  9. Que tipo de medidas de reparación solicitarían ustedes en el caso concreto de acuerdo a la tipologia de naciones Unidas y en que consistirían?

  1. La presunta víctima (Sandra Cecilia Pavez Pavez) puede presentar el caso ante la corte interamericana de derechos humanos, ya que aunque haya agotado los recursos necesarios en el estado de la Republica de Chicó, el estado respetó los términos a la hora de responder a dichas peticiones, pero no hizo cumplir las normas ya ratificadas en la CIDH, instrumento depositado el 21 de octubre de 1990 , aceptándolo la competencia contenciosa de la corte el 20 de enero de 2006, resaltando que este estado hace parte de la declaración de la ONU sobre la orientación sexual e identidad de género. y se le están vulnerando el derecho a la igualdad ante la ley (art 24), el derecho a la libertad de expresión (art.13) y el derecho a las garantías judiciales (art. 25) establecidos en la convención americana sobre derechos humanos y la comisión deberá considerar la intolerancia y discriminación fundadas en la religión sobre la homosexualidad.
  1. Si se configuran, ya que se habla de un estado que hace parte de la CASDH ( Persona), los hechos constituyen un incumplimiento de las obligaciones ( Materia), estos hechos ocurren posterior  a la ratificación (tiempo) también se observa que los hechos afectaron a una persona bajo la jurisdicción de un estado donde se hablaría de (territorio)
  1.   Se encuentra la vulneración del derecho en el art 11 que habla sobre la honra y la dignidad cancelando el certificado de docencia para el área de religión por su orientación sexual, el art 24 el derecho a la igualdad ante la ley, cuando el estado en todas sus instancias resolvió el caso de manera correcta, el art 13 derecho a la libertad de expresión, cuando en el caso habla que el estado falla a favor de la religión católica con la excusa del derecho a los niños.
  1.  Se considera que, si se ha agotado los recursos necesarios en el estado, pero este alegó que no pueden tomar una decisión ya que no se puede mezclar con los asuntos religiosos por esta razón accedieron a un órgano externo.
  1. La ONU (Organización de las naciones unidas) es la mayor organización internacional existente, compuesta por una gran mayoría de estados, se puede tomar en cuenta ya que este órgano habla de unos puntos importantes sobre orientación sexual e identidad de género y también sobre la Declaración de la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión, deben de ser tomadas en cuenta  las decisiones de esta organización sobre este tema ya que tendría mucha influencia ya que una de las funciones de este órgano es concienciar a los estados acerca de temas sociales, humanitarios, o relacionados con los derechos del hombre.
  1. Esta Declaración hecha por la ONU hace parte de  Soft Law, ya que son mecanismos tales como las declaraciones, resoluciones y programas de acción, y no son vinculantes ante la ley,  solo adquiere efectos legales cuando el estado lo adopta y se convierte en Hard Law.
  1. No se ha configurado ya que el hecho internacionalmente ilícito habla de la sanción al estado que incurra a una violación a los tratados internacionales y que es imputable a un agente del estado por acción u omisión, la Republica de Chico a violado las obligaciones del estado que son prevenir, investigar, sancionar y reparar cuando se comete una vulneración a algún derecho. Los artículos dichos anteriormente son el art 11, 13, 24 de la CASDH
  1.  El estado incumplió con la obligación, ya que este dejo que se le vulneraron derechos a la víctima tales como Protección de la Honra y de la Dignidad ( artículo 11 ) la igualdad ante la ley ( artículo 24 ), la libertad de expresión ( articulo13)  y el ( artículo 25) que habla sobre las garantías judiciales de la CASDH; derechos los cuales fueron vulnerados y no protegidos por el estado ya que este no sanciono, ni reparo y tampoco hizo ninguna investigación con respecto a lo sucedido con respecto a la víctima cuando fueron vulnerados sus derechos.
  2. El interés superior del niño es un conjunto de acciones que garantizando un desarrollo integral y una vida digna, así como las cosas materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a niñas y niños, en el caso  no se encuentra justificada ya que la víctima no ocasionaría ningún daño psicológico o físico a los niños y niñas por su condición sexual, se tomó una decisión no valida ya que a los niños no les afectaría en nada la sexualidad de su docente.


  3. Medidas de reparación:
  1. Una indemnización: por daños materiales, daños inmateriales y daños al proyecto de vida.
  2. Garantías de no repetición: para que estas los derechos no vuelvan a ser objeto de una violación.
  3. Restitución: devolviéndole a la víctima el certificado de docencia junto con su empleo.
  4. Medidas de satisfacción: disculpas en públicas.

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