IMPORTANCIA DEL VOTO EN LA REPRESENTACION Y PARTICIPACION DE LA VIDA DEMOCRATICA
fernandosaTesis9 de Noviembre de 2012
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A.C UNIDAD EDUCATIVA
INSTITUTO JERUSALEN
INSTRUCCIÓN PRELIMITAR
TRABAJO Nº 1
IMPORTANCIA DEL VOTO EN LA REPRESENTACION
Y PARTICIPACION DE LA VIDA DEMOCRATICA
Alumno: Luis Fernando Sabas
C.I.V- 17287236
Turno: Domingos
Semestre 4
1. Definición de los siguientes términos:
A-El voto
El voto es un derecho y una función pública. Su ejercicio será obligatorio dentro de los límites y condiciones que establezca la Ley. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 63: “El sufragio es un Derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.
Esta nueva Constitución recién aprobada le permite el derecho al voto a los militares, lo cual podemos constatar en el artículo 330: “los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la Ley, sin que se les esté permitido optar a cargo de elección popular ni de participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político”.
B-Elecciones
El sufragio es un deber y un derecho. Una obligación que debe cumplir a conciencia y un derecho del cual debe hacer buen uso. Un país será llevado a la prosperidad o hundido en la desgracia, de acuerdo a como haya escogido a las personas qué dirigirán su vida cívica. Cuando un ciudadano manifiesta el deseo de que una determinada persona dirija y atienda por determinado tiempo, los intereses de la comunidad, está haciendo uso de derecho al voto.
El ciudadano que desee votar, debe inscribirse antes en el Registro Electoral y acudir a depositar su voto en la fecha fijada. Quien no ejerza el sagrado derecho del sufragio, esa inhabilitado moralmente para reclamar y quejarse de los errores del gobierno.
C-Elecciones Nacionales
El artículo 10 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece que se proclamará Presidente de la República al candidato que obtenga la mayoría de votos. Asimismo, se proclamará electo Gobernador al candidato que obtenga mayoría relativa de votos en el Estado y se proclamará electo alcalde al candidato que obtenga mayoría relativa de votos en el Municipio.
2. ¿Cuáles son los requisitos para votar?:
Para que un ciudadano pueda válidamente votar, se necesita que sea venezolano, de (18) años cumplidos y no estar sujeto a interdicción civil ni habilitación política. Se entiende por Interdicción: la incapacidad civil establecida como condena y a consecuencia de delitos graves. Inhabilitación: Declaración de que alguien no quiere por causas naturales, morales o de otra índole, desempeñar un cargo, realizar un acto jurídico o proceder en otra esfera de la vida jurídica.
3. Mencione las funciones del Poder Electoral (Articulo 293 C.N):
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 293.
El Poder Electoral tiene por función:
-Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
-Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrativa autónomamente.
-Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad políticoelectorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
-Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
-La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
-Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
-Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.
-Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
-Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
-Las demás que determine la ley.
-Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
4- ¿Qué es el Concejo Nacional Electoral?:
Es el órgano superior de la administración electoral tiene carácter permanente, su sede está en la capital de la República y tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Tiene a su cargo la dirección, organización y supervisión de los procesos electorales y referendos contemplados en la ley.
5- ¿Qué establece la Ley Orgánica del Sufragio, en relación a los electores?
TÍTULO III
DE LOS ELECTORES
Capítulo I
De la Condición de Elector
Artículo 85. Todos los venezolanos mayores de dieciocho (18) años, no sujetos por sentencia definitivamente firme, a interdicción civil, ni a condena penal que lleve consigo inhabilitación política, tienen el derecho y están en el deber de votar en las elecciones que rige esta Ley para los poderes públicos que correspondan a su lugar de residencia.
Los miembros de las Fuerzas Armadas no ejercerán el sufragio mientras permanezcan en el servicio militar activo. (Derogado este único aparte. Ver Gaceta Nº 37.121 (17-01-2001)
Artículo 86. Los extranjeros que tengan más de diez (10) años de residencia legal en el país, tendrán derecho a votar en las elecciones Municipales y Parroquiales que correspondan a su lugar de residencia, en las mismas condiciones establecidas para los venezolanos.
TÍTULO III
DEL REGISTRO ELECTORAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Definición
Artículo 27. El Registro Electoral es la base de datos que contendrá la inscripción de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que conforme a la Constitución de la República y a las leyes, puedan ejercer el derecho al sufragio.
6- ¿Qué es el Registro Electoral?
7-Mencione algunas competencias del Registro Electoral
Algunas competencias del Registro Electoral:
1. Coordinar el proceso de elaboración de Registro Electoral.
2. Supervisar el proceso de elaboración del Registro electoral
3. Eliminar las inscripciones múltiples de un mismo elector en los términos previstos en la Ley
8-¿Qué se hace constar en el Registro Electoral?
Se hace constar el registro de las Elecciones estadales y municipales como de las juntas regionales y municipales.
9- Elecciones Estadales y municipales
El presidente de la república se elige en las elecciones federales; los gobernadores, en las elecciones estatales, y los presidentes municipales en las elecciones municipales. Así, pues, las elecciones estatales son los comicios que se llevan a cabo en forma periódica para elegir al gobernador del estado.
En las elecciones municipales se eligen Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales en toda la República, con la excepción de los Distritos Capitales de Provincia (Distritos de Cercado).Las elecciones municipales se realizan cada cinco años
11- De las Mesas Electorales:
a- Articulo 70
Son atribuciones de las Juntas Electorales, en sus
correspondientes circunscripciones:
1. Examinar las credenciales de sus integrantes.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales,
reglamentarias y las decisiones e instrucciones del Consejo
Nacional Electoral y de la Junta Nacional Electoral.
3. Promover la remoción de cualquiera de sus integrantes, conforme al
presente Reglamento.
4. Recibir las postulaciones que conforme a sus competencias les sean
presentadas y según corresponda, declararlas como no
presentadas, admitirlas o rechazarlas.
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